El Tribunal Ejecutor notificò de su misiòn al ciudadano Alexis Giovanny Guerrero (ident.), en su condiciòn de querellado en la causa orìgen de esta comisiòn, la cual indica que de conformidad con el artìculo 700 del Còdigo de Procedimiento Civil se decreta el amparo posesorio a favor de la querellante sobre las bienhechurìas ubicadas en la Avenida Jacinto Lara con Avenida Ramòn Ruiz Polanco, Barrio Josefa Camejo de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcòn, cuyos linderos son: Norte: Casa que es o fue de Marìa Guerrero; Sur: casa que es o fue de Amancio Guanipa; Este: linda con quebrada de Guaranao y Oeste: Avenida Jacinto lara al final, por lo que se insta al querellado a no perturbar o molestar a la querellante ni por sì ni por medio de otras personas, ni por organismos pùblicos, nacionales, estadales o municipales a requerimientos del mismo, por lo que deberà cumplir con el amparo posesorio decretado en este acto. Se acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones al querellado , devolver la comisiòn al Comitente debidamente cumplida y su reconstituciòn a su sede natural.
|