El tribunal Ejecutor de medidas del MUnicipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, deja constancia del convenimiento realizado por las partes en el presente acto, mediante el cual la demandada de autos ofrece cancelar la deuda demandada, costos, costas y honorarios en cuotas mensuales establecidas. La parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la intimada y solicita al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado. El Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento realizado y lo solicitado por la actora, acuerda abstenerse de ejecutar la medida de embargo preventiva a que se contrae la presente comisiòn y su reconstituciòn a su sede natural.