El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, los cuales fueron valorados en su totalidad por la Perito designada en este acto, en la cantidad de Bs. 6.260.000,00; designàndose como Depositario Judicial de dichos bienes al Fisco Nacional en la persona de la Fiscal Nacional de Haciena, Abg. Efigenia Pirona (ident.), quien aceptò el cargo designado y se le tomò el juramento de Ley respectivo. En este estado, la parte actora solicita se dejen los bienes embargados bajo la Guarda y Custodia de la demandada, y asimismo, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada en virtud de que lo embargado en este acto no cubre la totalidad de la deuda. El Tribunal provee conforme a lo solicitado por la actora ,y acuerda su reconstituciòn a su sede natural.