El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, hace constar que el representante de la demandada de autos convino en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada, por lo que ofrece cancelar lo cànones de arrendamiento atrasados solicitando un plazo para ello de 45 dìas para la total cancelaciòn; aceptando la parte actora el ofrecimiento realizado y otorgando el palzo solicitado. Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la medida a que se contrae la presente comisiòn y que sea devuelta al Comitente para que se homologue el convenimiento realizado en este acto, por lo que el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida, devolver la comisiòn al Comitente y su reconstituciòn a su sede natural.