REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000023
ASUNTO : IP01-O-2004-000023

MAGISTRADA PONENTE MARLENE MARÍN DE PEROZO


Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones contentivas de ACCION DE AMPARO, en fecha 10 de noviembre de 2004, signada bajo el N° IP01-O-2004-000023.
En esa misma fecha a través del Sistema IURIS 2000 el Tribunal le da entrada y se designa PONENTE a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La presente Solicitud interpuesta por el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ G, con el carácter de Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Falcón, con sede en esta ciudad, actuando en su condición de Defensor Público del Imputado RAFAEL EDUARDO SANCHEZ CASTRO, relacionado con el Asunto N° 2CO-013-2000, contra la falta de pronunciamiento por parte Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ante la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa en repetidas oportunidades.
Revisada la presente solicitud y sus recaudos, constata esta Alzada que la misma fue presentada por el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ G., quien es el Defensor Público del Imputado de Autos, RAFAEL EDUARDO SANCHEZ CASTRO.
La fundamentación jurídica de la presente Acción de Amparo, son los artículos 1, 2 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26, 49 ordinales 1° y 3°, 51, 257 y encabezamiento del 334 del Texto Constitucional.

Esta Corte para decidir, observa:

En único lugar, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece en su artículo 18 los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, al respecto señala en los numerales 1° y 2° lo siguiente:

En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada (…).

2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.

En este sentido, tal y como lo sostiene el autor Chavero Gazdik Rafael J, en su Obra " El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela", Editorial Sherwood, 2001, refiere:
“El ordinal 1° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo exige, lógicamente, que el accionante o agraviado se identifique. Ello implicará señalar nombres, cédulas o pasaportes, si se trata de personas naturales (…)
El ordinal 2° (…) exige también que el accionante indique su domicilio (…)
Esto, lógicamente, a los efectos de que puedan practicarse las notificaciones correspondientes.”


Asimismo la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, en Sentencia de fecha 24 de marzo de dos mil tres Exp.: 01-2905, expreso:
En este sentido, debe esta Sala destacar que luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta sin la consignación de las actuaciones seguidas por el Juzgado de Control, las cuales eran objeto de la acción. Ello, en criterio del accionante, por la imposibilidad de obtenerlas dada su situación de reclusión y la falta de abogado. Por otra parte, en todo el expediente no consta que la Corte de Apelaciones haya solicitado al accionante o al presunto agraviante la remisión de las mismas a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción.
A este respecto, aun cuando la decisión objeto de la presente consulta no realizó señalamiento alguno sobre este particular, es pertinente acotar que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez puede solicitar al accionante que presente en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas aquellos recaudos que considere necesarios para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, cuando ésta resulte confusa o carezca de los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. En este contexto, esta Sala estableció mediante decisión del 1 de febrero de 2000, recaída en el Caso José Amado Mejía, que dado el carácter urgente que reviste la acción de amparo, es dable que la misma se presente en copias simples a los efectos de su admisión y que posteriormente sean consignadas las copias certificadas durante la tramitación del proceso.
Así pues, resulta indispensable la obtención de los mencionados recaudos, puesto que es necesario que el Juez Constitucional cuente con todos los medios necesarios para poder generarse un criterio sobre cada situación concreta que se presenta a su conocimiento, más aún cuando se trate de decisiones proferidas por órganos judiciales en ejercicio de su función de administración de justicia." (negrilla y subrayado de esta Corte)


De la revisión a la solicitud presentada por el DEFENSOR PUBLICO se evidencia, que solo se limitó a señalar el nombre del agraviado, RAFAEL EDUARDO SANCHEZ CASTRO, expresa: "plenamente identificado en la causa Nro. 2CO-013-2000 ”.

Con fuerza en lo anteriormente trascrito, esta Instancia Superior, de la revisión de las presentes actuaciones constató que efectivamente, la presente solicitud no cumple con los requisitos exigido en los numerales 1° y 2° del artículo 18 de la mencionada Ley, razón por la cual, tal y como lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

"Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible."

En consecuencia, este Tribunal Colegiado con fundamento en lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda, actuando como despacho saneador, notificar al accionante para que corrija las omisiones antes señaladas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, atinentes a la consignar ante esta Corte la información requerida sobre la identificación, residencia, lugar y domicilio de la persona agraviada. Advirtiéndolo que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de noviembre de 2004.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, Cúmplase.
Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta

GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE MARIN DE PEROZO
Magistrada Titular y Ponente

RANGEL MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió con lo indicado.
La Secretaria