REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, de 12 Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000029
ASUNTO : IP01-R-2004-000110

MAGISTRADA PONENTE MARLENE MARIN DE PEROZO

De la revisión de las actuaciones, constató este Tribunal Colegiado, que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de CUARTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, no remitió a esta Alzada copia certificada de las actas procesales donde se encuentran plasmados las actuaciones impugnados por la defensa, específicamente:
Copia certificada del auto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de julio de 2004; Copia certificada del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público; Copia certificada del escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, en fecha 05 de julio del presente año por la ciudadana Carmen Elena Ortiz Chirinos en asistencia del abogado Francisco Sangronis, y Copia certificada de acta de entrevista consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, en fecha 13 de julio del corriente año por el Representante del Ministerio Público, ello a pesar de que fueron solicitadas, aunque no de forma especifica, por el recurrente al expresar: “ …en tal sentido SOLICITO del Tribunal Cuarto de Control se sirva remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal COPIA CERTIFICADA del asunto penal signado con el n° IP01-P-2004-29, en el cual constan todas y cada una de las denuncias e infracciones indicadas en el presente escrito de apelación y que constituyen base probatoria de lo aquí expuesto.”

Lo anterior es necesario a los fines de dar el respectivo trámite por este Tribunal Colegiado al recurso ejercido por el Representante legal del imputado, y la forma de constatar lo denunciado por la defensa así como lo opuesto por el Ministerio Público en el escrito de contestación es la de remitir copia certificada de las referidas actas, para así verificar si dichos alegatos sustentan lo dicho.

Considera esta alzada que cabe recordar al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el contenido de Circular N° 001-2004, de fecha 27 de abril de 2004, emanado de este despacho judicial y dirigido a todos los Jueces de Instancia, en lo atinente a el tramite que deben darse a los recursos de apelación de autos:

“PRIMERO: En materia de RECURSOS interpuestos por ante los Tribunales de Instancia, observa este Tribunal Colegiado con preocupación, que en primer lugar, el Ad Quo, si bien ordena en el auto respetivo, Compulsar y formar cuaderno separado con las respectivas certificaciones de dichas copias, en el auto de entrada del escrito impugnativo; en la práctica en su gran mayoría se incumple con este requisito.
Es conocido por todos los juzgadores la obligación insoslayable de remitir a esta Alzada, en el caso de APELACION DE AUTOS, Copias certificadas de las actuaciones, esto implica, que el Ad Quo, sabrá las copias que resulten pertinentes y necesarias para que el Ad Quem cuente con el material procesal necesario para fallar conforme a lo alegado tanto por la parte recurrente como por quien hubiere contestado el recurso en perfecta armonia con el punto impugnado de la recurrida.
Al respecto el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal establece:

Artículo 449: Presentado el recurso el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones pra que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento"


Al efecto, estima esta Alzada requerir del Tribunal de Instancia las respectivas copias certificadas de las actas señaladas por el recurrente.

Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia con funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita lo solicitado.
Dado, firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los DOCE días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
La Jueza Presidenta

GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrada Titular

MARLENE MARÍN DE PEROZO
Magistrada Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES
Magistrado Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficio Nro CA-708-04

La Secretaria de Sala.