REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003688
ASUNTO : IP01-R-2004-000133
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
IMPUTADOS: ROSALES GARCÍA DORMAXY RAFAEL, VERA RIVERO JAVIER ONOFRE, GARCÍA HERRERA LEONARDO JOSÉ y GONZÁLEZ CHIRINOS ALEXANDER RAFAEL.
DEFENSA: ABG. CRUZ GRATEROL y ALEJANDRO CAMACHO
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2004 por el Abogado ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, EN FECHA 17-09-04, que declaró LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ALLANAMIENTO y la LIBERTAD PLENA de los imputados a quienes se seguía investigación por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 09 de noviembre de 2004, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del titular de la acción penal.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión". Pues bien, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el auto fue publicado el 17-09-04 y el recurso fue ejercido el 22-09-04, al segundo (2°) día hábil siguiente a la notificación del recurrente, tal como se constata al folio N° 37 de las actuaciones.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, como plantea Clariá Olmedo, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada, en palabras de Fabricio Guariglia: "el objeto de la impugnación es, a su vez, el objeto del conocimiento del Ad Quem"
Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de septiembre de 2003, mediante el cual declaró LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ALLANAMIENTO y LA LIBERTAD PLENA de los imputados.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los DOCE días del mes de noviembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria