REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000001
ASUNTO : IK01-X-2004-000018

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN

Ingresó a esta Alzada la presente incidencia de Inhibición, planteada por la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano HENDERSON SHNEIDER MENDOZA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEBERTO ANTONIO BORJAS y YOBAL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, N° IP01-P-2004-000001.
Se les dió entrada en fecha 19/07/04, dándose cuenta en Sala y se de designó Ponente al Juez RANGEL MONTES.
En fecha 29 de julio de 2004 el Juez Rangel Montes se inhibe de conocer el asunto, conforme a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 02 de agosto del corriente año se dictó auto de convocatoria al Juez Suplente Naggy Richani Selma, quien se excusó de conocer el 06-08-04, convocándose a la Jueza Yelitza Segovia, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, quien se avocó el día 20/08/04.
En esa misma fecha se avocó la Jueza Titular Glenda Oviedo Rangel. Se ordenó notificar a las partes tales avocamientos. El 02 de septiembre de 2004 la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones declaró con lugar la inhibición propuesta por el Juez Rangel Montes.
El 11 de noviembre de 2004 se redistribuyó la Ponencia en la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
A los fines de resolver acerca de la admisibilidad o no de la inhibición planteada, procede esta Corte de Apelaciones a verificar el cumplimiento de los presupuestos legales para ello, en consecuencia se observa:

Fundamentación. La Jueza Primera de Juicio indició en escrito suscrito ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal las razones y fundamentos de su inibición en el Asunto Penal sujeto a su conocimiento N° IP01-P-2004-000001, e indicó la causal legal por la que procedía, esto es, la contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, dando así cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 92 del texto mencionado que expresa: "Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde..."
Tempestividad. Asimismo la Jueza exponente se inhibió del conocimiento de la causa antes de la celebración de la Audiencia Oral y Pública contra el imputado, dando correcta observación a lo preceptuado en el artículo 92 del texto adjetivo penal, que dispone: "Es inadmisible la recusación que... se propone fuera de la oportunidad legal".
DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMITIDA LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en la causa seguida contra el ciudadano HENDERSON SHNEIDER MENDOZA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en el Asunto Penal N° IP01-P-2004-000018, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 16 días del mes de noviembre de 2004.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

MARLENE MARÍN DE PEROZO YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
JUEZA TITULAR JUEZA SUPLENTE

ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
Secretaria