REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000017
ASUNTO : IK01-X-2004-000028


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN

El motivo de la presente incidencia lo constiuye la inhibición propuesta en fecha 04 de noviembre de 2004 por el Abogado ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCÓN, en su condición de Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTESUMA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En fecha 10 de noviembre de 2004 se les dió ingreso en esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de resolver acerca de la admisibilidad o no de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado, en los términos siguientes:
A los fines de determinar si la inhibición planteada es admisible debe constatar esta Corte el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin y es así como se observa:

Fundamentación. El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que "La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido" y el artículo 92 eiusdem, dispone que: "Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde...". En tal sentido, constata esta Corte de Apelaciones que el Juez inhibido argumentó la causal por la cual se inhibe del conocimiento del asunto y es así como indicó:
... En el presente asunto interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTESUMA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.028.643, quien fue presentado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA... en perjuicio de la ciudadana María Mora de Calles, este Tribunal de Juicio tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal ordena efectuar acto de instrucción de los escabinos seleccionados mediante sorteo para integrar el Tribunal Mixto que ha de presenciar y juzgarle mediante Juicio Oral y Público y siendo que del análisis efectuado a las actuaciones... se desprende que en fecha 12 de Enero de 2004, oportunidad para la que me encontraba ejerciendo actividad como Juez Quinto de Primera Instancia en función de Control... me correspondió conocer el contenido de las actuaciones que corren en la presente causa en fase preparatoria... llevando a cabo la Audiencia de Presentación del IMPUTADO, decretando en ejercicio de ese Ministerio y conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252... medida cautelar de Privación Judicial de Libertad contra el supra identificado acusado... expresando en la Resolución que la fundamenta: "Segundo: Que existen elementos suficientes para llevar al convencimiento de este tribunal y por ello considerar que el imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye la representación fiscal, por cuanto de las actuaciones se obtiene: 1°)... (omisis)...


Causal Legal. Expresó el Juzgador que la inhibición la planteaba de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella" y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.

Temporaneidad. Por último y como presupuesto de admisibilidad de la inhibición, se verificó que la inhibición fue presentada en la oportunidad legal correspondiente, al haberse propuesto antes de la celebración del debate oral y público, es decir, al momento de ordenar el acto de instrucción de los escabinos seleccionados mediante sorteo para integrar el Tribunal Mixto que debía presenciar y juzgar mediante Juicio Oral y Público al acusado, tal como lo contempla el legislador en el artículo 92. "Es inadmisible la recusación que se propone... fuera de la oportunidad legal"

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE la inhibición presentada por el Abogado ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCÓN, Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTESUMA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA y con base a lo establecido por el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE EL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por el Juzgador inhibido, consistente en copia certificada del acta levantada en fecha 08-01-2004 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de efectuar la Audiencia de Presentación para oír al imputado José Ramón Montesuma Moreno y la decisión que lo priva judicialmente de su libertad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de noviembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.



GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA JUEZ


ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA