REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000029
ASUNTO : IP01-X-2004-000029
PONENCIA DEL ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS:
Ha ingresado a esta Alzada, en fecha 02 de Septiembre del año que transcurre, la presente incidencia de recusación, propuesta por el Abg. Cesar Enrique Mavo Yagua, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAMUEL COLINA CORDOVA, quien aparece como imputado en la causa penal signada bajo el Nº IP11-S-2004-001625, recurso este interpuesto en contra de la Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; Abg. Lìmida Labarca.
Ahora bien, en fecha 27 de Octubre del año que transcurre, esta Sala Accidental admitió la incidencia de recusación planteada, y en consecuencia, ordenó la notificación de las partes, para que promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, conforme a lo establecido en el Art. 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Efectuadas las notificaciones correspondientes, procede esta Sala a emitir íntegramente y por escrito, su fallo, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN PROPUESTA
Alegó el recusante, Abg. CESAR MAVO YAGUA:
En primer lugar, en fecha 19 de Agosto de 2004, solicita el referido defensor al Tribunal que se le otorgara el Derecho a ser oído a su defendido, derecho este principal consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitud esta ratificada en fecha 27 del mismo mes y año, haciendo la referida Juez caso omiso, conducta esta repetida en fecha 25 del mismo mes y año, cuando el recusante solicitó la revisión de la Medida Cautelar, en razón de las cuestiones de hecho y de derecho, todo en virtud del Principio de Proporcionalidad de la virtual sanción a imponer por gozar de Beneficio Procesal como es el presunto delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
Como segundo punto, explana el recusante que en fecha 11 de Agosto del año que transcurre, fecha en la cual se llevó acabo la Audiencia de Presentación de su defendido, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, le solicitó oralmente al la mencionada Juez recusada, que se efectuara una Rueda de Reconocimiento a su defendido por otro delito, acordando el Tribunal tal solicitud para el día siguiente 12 de Agosto del mismo año.
Alega como tercer punto el Defensor Privado Abg. Cesar Enrique Mavo Yagua, que lamenta la actitud asumida por la Juez Abg. Lìmida Labarca, cuando otorga preferencia a la Represente del Ministerio Público, toda vez que esta última al realizar sus peticiones ante la Juez Segunda de Control, le son acordadas de Inmediato, resultando esta conducta a juicio del recusante, contraria a la igualdad ante la Ley, en virtud de que la Juez concede a una de las partes derechos comunes a ellas y le niega bien sea por omisión o comisión a la otra, esta actitud crea desigualdad y desequilibrio procesal.
…”Omissis….tal como está sucediendo con mi defendido SAMUEL COLINA CORDOVA, aún más asombra a esta defensa cuando la Ciudadana Juez Segundo de Control, manifestó verbalmente el día 27 de Agosto de 2004, en la Sala de Audiencia en presencia de la Fiscal 15, DRA: KLEIDYS DIAZ MARIN, que escucharía al Imputado el día de la Audiencia Preliminar y no antes, ya que, este se le había dado la oportunidad en la audiencia de presentación de Imputado, ahora Bien, esta opinión de carácter verbal atenta Flagrantemente Contra el DERECHO A LA DEFENSA Y EL DERECHO A SER OIDO, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de mi defendido, por todas estas consideraciones y en virtud de garantizarle un justo y equilibrado proceso a mi defendido procedo a recusar como en efecto RECUSO formalmente a la Ciudadana Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado Falcón. Extensión Punto Fijo…Omissis….A.- Desigualdad procesal, cuando se le concede o se oye al Fiscal del Ministerio Público cuando a mi defendido no se le oye ni se le da curso a sus pedimentos. B.- Por violación al Derecho a la Defensa; por cuanto no se ha escuchado a SAMUEL COLINA…omissis…..”
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
Invocó la Abg. Lìmida Labarca:
“…Omissis… Alega el recurrente como fundamento de su escrito recusatorio, el hecho de encontrarme incursa en la causa-motivo contemplada en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual afecta mi imparcialidad. A tal efecto considero no encontrarme incursa en la causal invocada por el recurrente y por ende no está comprometida mi imparcialidad por lo que solicito al tribunal competente que conozca del asunto declarar sin lugar el presente escrito recusatorio presentado en mi contra”…..
Esta Corte de Apelaciones para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Aduce el recusante que la recusada ha actuado con desigualdad con respecto a la Representante Fiscal, por cuanto la defensa ha solicitado en varias oportunidades que se oyera al imputado en reiteradas oportunidades, lo cual no ha sido proveído por el órgano subjetivo del Tribunal. Así mismo cursan en autos la copia de tres (03) escritos del Recusante remitido por el Tribunal Primero de Control de la Extensión de Punto Fijo de éste Circuito, solicitando el traslado del imputado para declarar.
Ahora bien, es de acotar que el Artículo 125 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal prevé el Derecho del Imputado a rendir declaración ante el Juez, esta declaración debe llevarse a efecto en las oportunidades previstas en el mismo Código, puesto que la Audiencia para escuchar al imputado no está prevista de manera autónoma. En virtud del Principio de Legalidad, el Juez no puede crear Audiencias que no estén previstas en la Leyes en virtud del Principio de Reserva Legal establecido en el ordinal 32 del artículo 256 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, por lo tanto mal pudo la recusada proveer tal solicitud, aunque debió negarla expresamente.
En cambio, la solicitud de la Fiscal con respecto a una Rueda de Reconocimiento esta prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para mayor abundamiento pasamos a citar extracto de la Sentencia de fecha 25-06-2003, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia:
…No obstante la anterior declaratoria, observa la Sala, que ciertamente en el proceso penal que se adelanta existe una evidente subversión del orden procesal, originada por la solicitud del Ministerio Público al Juez de Control respecto a la fijación de una audiencia oral entre las partes para oír, entre ellos, al ciudadano Gonzalo Feijóo Martínez, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la constitución y los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la norma constitucional señalada refiere el derecho que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por su parte, las normas de la ley procesal penal dan cuenta de los derechos del imputado y en especial a su declaración en las distintas fases del proceso; no obstante, en ninguna de ellas está establecida como acto procesal “la audiencia oral entre las partes para oír al imputado”, (que de paso no lo era).
A juicio de la Sala, mas que la solicitud, el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad…
Por todas las consideraciones antes esbozadas, se concluye que la Juez no actúo con desigualdad con las partes y es por lo que esta Alzada declara sin lugar la Recusación planteada por el Abg. César Mavo, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación incoada por el Defensor Privado Abg. Cesar Mavo Yagua, actuando en representación del ciudadano Samuel Colina Córdova, contra la Juez Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; Abg. Lìmida Labarca.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones
ABG. GLENDA OVIEDO
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES ABG. MARLENE MARIN
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA
LA SECRETARIA
ABG. Ana María Petit Garcés
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria