REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000050
ASUNTO : IG01-R-2001-000050
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
IMPUTADO: YOEL GRACIANO SEMECO
DEFENSA: ABG. JULIO VIVAS, NADEZCA TORREALBA Y MARIA ELENA HERRERA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Noviembre de 2001 por el Abogado RAFAEL AMÉRICO MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, EN FECHA 31-10-04, que declaró LA NULIDAD ABSOLUTA de las actas, la desestimación de la acusación Fiscal, el sobreseimiento y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado JOEL GRACIANO SEMECO FERNÁNDEZ, a quien se seguía causa por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, en la modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 15 de noviembre de 2001, AVOCÁNDOSE A SU CONOCIMIENTO LOS jUECES RANGEL MONTES, GLENDA OVIEDO Y MARLENE MARÍN EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2004.
El 16 de noviembre del corriente año se inhibió del conocimiento del asunto la Jueza Marlene Marín de Perozo, , dictándose auto de convocatoria del Juez Suplente, Abg. YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES el 17-11-04, quien se avocó a su conocimiento en fecha 25-11-04 y en esa misma oportunidad, se dió cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del titular de la acción penal.
Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
En consecuencia, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el auto fue publicado el 31-10-01 y el recurso fue ejercido el 06-11-01, al Cuarto (4°) día hábil siguiente a la notificación del recurrente, tal como se constata al folio N° 11 de las actuaciones.
Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión es susceptible de ser recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, hoy artículo 447 ordinales 1° y 5° eiusdem.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 440 eiusdem, hoy artículo 448, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada. Y la parte Defensora ejerció su derecho de dar contestación al recurso interpuesto, al ser notificadas de la interposición del mismo en fecha 07/11/01 y cumplieron con su carga procesal el 12-11-04, en tiempo hábil.
Así, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Octubre de 2001 que declaró LA NULIDAD ABSOLUTA de las actas, la desestimación de la acusación Fiscal, el sobreseimiento y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado, ciudadano JOEL GRACIANO SEMECO.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del mes de noviembre de 2004. Años: 194° y 145°.
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS YELITZA SEGOVIA
JUEZ JUEZA
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria