REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000032
ASUNTO : IP01-X-2004-000032

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresó a este Tribunal Colegiado la presente incidencia, por motivo de la recusación que formalizara en fecha 01 de noviembre de 2004 el Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.568.642, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.138, domiciliado en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local 18, Av. Bolívar con esquina de la calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo de este Estado, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano SIMÓN PETIT MARTÍNEZ, en la causa N° IP11-P-2004-000132, contra el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE.
Se dió cuenta en Sala en fecha 15 de noviembre de 2004, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Con base en lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede a decidir esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad de la recusación interpuesta, previa la verificación del cumplimiento de los presupuestos legales y en tal sentido observa:

Consagra el artículo 92 del texto ajetivo penal que es inadmisible la recusación que se interpone sin expresar los fundamentos en que se apoya y la que se propone fuera de la oportunidad legal. En tal sentido, se observa que en el caso de autos la recusación fue planteada mediante escrito consignado ante el Juez recusado, en el que se exponen las razones y fundamentos en que, a criterio del Abogado recusante, se encuentra afectada la imparcialidad del Magistrado y, por ende, incurso en la causal de recusación invocada, que es la establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a "Cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad".

Asimismo, la recusación fue propuesta el 01 de noviembre de 2004, durante el desarrollo del juicio oral y público que había comenzado el día 07/10/04 suspendiéndose para el día 15/10/04, posteriormente para el 25/10/04, luego para el 27/10/04, continuando el 28/10/04, fecha en la cual se suspende para el día 01/11/04 a petición de la defensa por un anuncio del Juez de Juicio del cambio de calificación jurídica, de forma que los supuestos hechos resultaron sobrevenidos al inicio del juicio, sin que el Juez la haya declarado inadmisible, sino que procedió a rendir el correspondiente informe y abrir la incidencia respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente en derecho es declarar ADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado Defensor Privado del ciudadano SIMÓN PETIT MARTÍNEZ contra el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP11-P-2004-000132 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva, lapso que comenzará a computarse a partir de la constancia en autos de la notificación de la última de las partes. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR


ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA




En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.


La Secretaria