REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2004-000034
ASUNTO : IP01-X-2004-000034

JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2003-000111, seguida contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de Homicidio INtencional Simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia en fecha 08 de noviembre del año que transcurre, suscrita ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la referida extensión judicial, el Juez Inhibido dictó auto mediante el cual acordó remitir las actuaciones a esta Instancia Judicial a los fines de su decisión.

El día 22 de noviembre de 2004 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Inhibición planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:

FUNDAMENTACIÓN

Manifestó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque observó que cuando desempeñó las funciones de Juez de Primera Instancia de Control tuvo conocimiento de la causa signada actualmente con el N° IP11-P-2003-000111, seguida contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ por la presunta comisión del deliuto de Homicidio Intencional Simple, conociendo la audiencia de presentación, estimando que existían elementos contra el hoy acusado por el delito atribuido, decretando medidas cautelares y la procedencia del procedimiento ordinario, emitiendo evidentemente opinión con respecto al presente asunto con conocimiento del mismo, de tal manera que esa actividad jurisdiccional y el hecho de que actualmente le corresponde conocer nuevamente de la aludida causa actuando como Juez en otras funciones, hacen que se encuentre incurso en la causal de inhibición.
CAUSAL LEGAL

La Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia de Juicio fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°.Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

TEMPESTIVIDAD

La inhibición fue planteada en la oportunidad legal correspondiente, esto es, antes la celebración del debate oral y público, con lo cual cumplió el Juez con lo previsto en el artículo 92 del texto adjetivo penal.


En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Alzada que en el caso de autos es admisible la inhibición del Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, toda vez que cumplió con los requisitos de fundamentación y tempestividad.
DISPOSITIVA

Estas razones son suficientes para que esta Corte de Apelaciones declare ADMITIDA LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JESÚS ARMANDO INCIARTE, Juez de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal en la causa IP11-P-2003-000111 seguida contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de Homicidio INtencional Simple, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente y Ponente


RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez
MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza

ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria