REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000017
ASUNTO : IK01-X-2004-000028

JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.


El día 04 de noviembre del año en curso, el Abogado ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCÓN, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer y decidir en la causa N° IP01-S-2004-000020, relativa al juicio seguido contra el ciudadano José Ramón Montesuma Moreno, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.028.643, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículo 460 y 278 del Código Penal.

Presentada como fue la antedicha Inhibición, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada para la decisión respectiva, dándoseles ingreso en fecha 10 de noviembre de 2004 y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17 de Noviembre de 2004, esta Instancia Superior declaró admisible la Inhibición planteada, declarando abierta la incidencia probatoria a los fines de que las partes interesadas presentaran pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Transcurridos que han sido los tres días fijados por la citada disposición legal, contados a partir de la notificación del Funcionario Judicial Inhibido, para que las partes promovieran las pruebas pertinentes, habiendo ofrecido el Juez documentales en copias certificadas, entra esta Corte de Apelaciones a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:

Fundamentó el Juez Alexander Antonio Camacho Rincón la inhibición en lo siguiente:

... En el presente asunto interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONTESUMA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.028.643, quien fue presentado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA... en perjuicio de la ciudadana María Mora de Calles, este Tribunal de Juicio tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal ordena efectuar acto de instrucción de los escabinos seleccionados mediante sorteo para integrar el Tribunal Mixto que ha de presenciar y juzgarle mediante Juicio Oral y Público y siendo que del análisis efectuado a las actuaciones... se desprende que en fecha 12 de Enero de 2004, oportunidad para la que me encontraba ejerciendo actividad como Juez Quinto de Primera Instancia en función de Control... me correspondió conocer el contenido de las actuaciones que corren en la presente causa en fase preparatoria... llevando a cabo la Audiencia de Presentación del IMPUTADO, decretando en ejercicio de ese Ministerio y conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252... medida cautelar de Privación Judicial de Libertad contra el supra identificado acusado... expresando en la Resolución que la fundamenta: "Segundo: Que existen elementos suficientes para llevar al convencimiento de este tribunal y por ello considerar que el imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye la representación fiscal, por cuanto de las actuaciones se obtiene: 1°)... (omisis)...


La Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

Ahora bien, conocida es en la Doctrina la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, esto es, en lo atinente a la aptitud del juez en cuanto a la relación que se establece con las partes o el objeto del proceso.

En este sentido, Calamandrei, citado por Calvo Baca (2000) expresa que:

La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio…” (págs. 594 – 595)


Por su parte, Chiovenda, manifiesta que “la persona que tiene capacidad de obrar en nombre del Estado como juez y es objetivamente competente en el proceso de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la ley la considera impedida”.

En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

Pues bien, en el caso objeto de estudio el Juez de Juicio consideró que se encontraba incurso en la causal de recusación e inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, precisamente por haber emitido opinión en la referida causa como Juez de Control, en fase preparatoria, llevando a cabo la audiencia para oír al imputado y decretando en su contra la medida de Privación Judicial preventiva de libertad, por lo cual era forzoso e improcedente que conociera de la misma, como Juez de Juicio.

Asimismo, cabe destacar que el funcionario judicial inhibido promovió los elementos probatorios que demuestran sus dichos, al consignar copia certificada del acta donde dictó el pronunciamiento de decretar la medida privativa de libertad contra el imputado mencionado anteriormente, es decir, del acta levantada el 12 de Enero de 2004 con motivo de la audiencia a la que hace refrencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, por ante el Juzgado Quinto de Control, tribunal donde el Juez inhibido desempeñaba el cargo de Juez de Control, elemento probatorio que fue admitido por esta Alzada y cuyo valor probatorio es suficiente para demostrar la verdad de sus dichos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. ALEXANDER ANTONIO CAMACHO RINCÓN. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Juicio para que sea agregada a la causa principal N° IP01-P-2004-000017.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de Marzo de 2003. 192° de la Independencia y 144 de la Federación.



GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA