REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 09 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000008
ASUNTO : IK01-P-2001-000008


MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Visto el escrito consignado a través de la URDD de este Circuito, por la Abg. Edna Molina, en su condición de Defensora Pública Tercera del Ciudadano acusado Jhonatan Jesús Bracho Alvarado, quien fue condenado conforme a sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2003, sólo la parte dispositiva del fallo y publicada en su totalidad en fecha 03 de Octubre de 2003, a la pena de DOCE AÑOS Y TRES MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal con la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal1° del referido texto legal; mediante el cual, solicita a esta Corte de Apelaciones, se ordene el traslado de su defendido al Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, para que sea evaluado y le sea aplicado el tratamiento adecuado, por cuanto el mismo le manifesto en visita que realizará al Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, que se encuentra con fuertes quebrantos de salud. Este Tribunal lo recibe, lo agrega a sus autos y visto lo solicitado hace en este sentido la siguiente observación:

El Texto Constitucional, en su artículo 83 contempla:
"La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"

Ahora bien, considera este Tribunal Colegiado, que como asunto fundamental debe garantizarse el acceso a la salud, y esto se logra en el caso de autos, ordenando el Traslado del procesado de autos JHONATHAN BRACHO, al Hospital General de esta Ciudad, con las seguridades del caso, a los fines de que se le practique la evaluación médica y se le administre el tratamiento adecuado a la afección que presente, con su debido reingreso y traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde permanece recluido. y Asi se decide. Las resultas de la respectiva evaluación médica debe ser remitida a este Tribunal Colegiado. En consecuencia, Oficiese al Director del Internado judicial de esta Ciudad de Coro. Oficiese lo conducente.
Cúmplase.
La Juez Presidente

Abg. Glenda Oviedo

Magistrada Titular y Ponente

Abg. Marlene Marín


Magistrado Suplente

Abg. Naggy Richani


La secretaria

Abg. Ana María Petit Garcés

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-687-04.
La secretaria


ASUNTO: IKO1-P-2001-00008