REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006391
ASUNTO : IP01-S-2004-006391
AUTO DECLARANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y sus anexos al mismo actuaciones de Quince (15) folios útiles, presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abg. GERARDO CAMERO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHAN MARCELO MEDINA RODRIGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio del ciudadano OTILIO RAFAEL COLINA LUGO; la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No IP01-S-2004-006391, mediante la cual dicha Representación Fiscal solicita a este Despacho se ordene la Libertad del referido ciudadano, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOHAN MARCELO MEDINA RODRIGUEZ, títular de la cédula de identidad N° V-16.830.844, de 18 años de edad, Venezolano, natural de esta ciudad de Coro, residenciado en la calle León Faría, entre Libertad y Churuguara, Casa N° 87, Coro, Estado Falcón. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor público, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Público Quinta Penal del Estado Falcòn Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO
ABG. KRIS FIGUEROA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad y Notificación a las partes.
EL SECRETARIO