REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006616
ASUNTO : IP01-S-2004-006616

Visto el escrito constante de () folio (s) útil (es) y anexo constante de () folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABG. Américo Rodríguez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: Jairo José Calle García, se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Jairo José Calle García, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 14027513, de profesión Indefinida, natural de y residenciado en Urbanización Ampíes, Casa N° 045. Coro, del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
Abg. GLOMELYS VIRGINIA ARIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 698.


La Secretaria