REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000050
ASUNTO : IP01-S-2003-000050


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensor Pública Primera Penal, abogada CARMARIS ROMERO SURT, procediendo en su carácter de Defensora por la unidad de la defensa del ciudadano YHOVANNY GREGORIO MORALES PARTIDAS, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Archivo de las actuaciones, alegando que ha transcurrido mas de Ocho (8) meses desde que el Tribunal le fijó el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Fiscal para concluir con la investigación y aún no ha presentado acto conclusivo, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado en dicho escrito, hace las siguientes consideraciones, se evidencia en el Sistema Juris 2000 la información consistente en lo siguiente: En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón consigna ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal escrito mediante el cual solicita se le Decrete medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad del ciudadano YHONNY GREGORIO MORALES PARTIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y en esa misma fecha este Tribunal realizó la respectiva audiencia de presentación y de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó al Imputado Medida cautelar consistente en la presentación periódica. En fecha Veinte (20) de Marzo de 2004, se remitió el asunto para la Fiscalía con la finalidad de que continúen las diligencias de investigación, el Dieciocho (18) de Febrero de 2004, la Defensora Pública Segunda solicitó se fije un plazo prudencial al Fiscal Segundo del Ministerio Público para culminar la investigación y en fecha Primero (01) de Marzo de 2004, este Tribunal le acordó fijarle al Fiscal Segundo del Ministerio Público un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para que emita el correspondiente acto conclusivo, notificándose el Fiscal en fecha Cuatro (4) de Marzo de 2004. Ahora bien, ha transcurrido mas de Ocho (8) meses desde que se le otorgó el plazo al ciudadano Fiscal y no ha presentado acto conclusivo, no solicitó la prorroga en su oportunidad, de tal manera que vencido el lapso correspondiente, es procedente decretar el archivo de las actuaciones de conformidad como lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente con ello el cese de cualquier medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta, así como la condición de Imputado. Así mismo la investigación no será reabierta sino surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previamente lo autorice el Tribunal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Archivo de las actuaciones en el asunto seguido contra el ciudadano YHONNY GREGORIO MORALES PARTIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.525.636, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.964 y residenciado en la población de Mirimire, Municipio San Francisco, Urbanización Cubesito, Casa S/N, Estado Falcón, de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y cesa la medida cautelar impuesta y la condición de Imputado. Así mismo la investigación no será reabierta sino surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previamente lo autorice el Tribunal. Notifíquese a la partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA,

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria