REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005659
ASUNTO : IP01-S-2004-005659

Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y sus anexos al mismo actuaciones de Quince (15) folios útiles, presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana YURSY TAIRIS PAZ, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (PRESUNTA ESTAFA) en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ALBERTO SANCHEZ JORDAN; la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No IP01-S-2004-005659, mediante la cual dicha Representación Fiscal solicita a este Despacho se ordene la Libertad de la referida ciudadana, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de la referida ciudadana y así se decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana YURSY TAIRIS PAZ títular de la cédula de identidad N°12.473.085, de 28 años de edad, Venezolana, natural de Maracay sector El Limón, Casa S/N. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor público, recayendo tal designación en la persona de la Defensora Público Cuarto Penal del Estado Falcòn Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO AMAYA


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad Nro. 653, Boleta de Notificación a las partes.

EL SECRETARIO