REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000065
ASUNTO : IK01-P-2002-000065
Se deja constancia que compareció el Abg. Alexander Camacho Rincón, consignando Sentencia Definitiva, conforme al artículo 365 del COPP, a los fines de su publicación, por haber sido el Juez Temporal que presenció el debate oral y público y dicto el dispositivo del fallo en audiencia oral y pública celebrada en fecha 25-10-04, conforme al criterio de la Sala Penal del TSJ, en Sentencia de fecha 08-07-03 N° 254.
La Juez Primero de Juicio
Abg. Solangel Castillo
La Secretaria
Abg. Jenny Oviol Rivero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO : IK01-P-2002-000065
JUEZ: ABG. ALEXANDER CAMACHO RINCÓN
JUECES ESCABINOS: YRAIMA GUTIERREZ NOROÑO Y
FERNANDO BACILO MANZANAREZ
FISCAL: ABG. ROLDAN DI TORO Y MARIO MOLERO
SECRETARIOS: ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
.
ACUSADA: SONIA RODRÍGUEZ DE BRIÑEZ
DEFENSORA: ABOGADA MOLINA SENIOR EDNA
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Octubre de 2002, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la apertura a juicio oral y público en la presente causa, admitiendo parcialmente la acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación penal salvo las pruebas de impresión Fotográficas, así como las pruebas ofrecidas por la Defensa.
Durante los días la audiencia correspondiente a los días 21 y 28 de Septiembre, 07, 19 y 25 de octubre del presente año, se celebró el Juicio Oral y Público en la presente causa, presenciado y juzgado por Tribunal Mixto y verificada la presencia de todas las partes y previo cumplimiento de los trámites procesales que constan en el Acta de Debate, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a lo establecido en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando la importancia y significación del acto, recibiendo las pruebas admitidas, resolviendo las incidencias presentadas y ordenando los mandatos de conducción solicitados a fin de cumplir con el propósito del Juicio Oral y Público durante el transcurso del debate.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. ROLDAN DI TORO ratificó el escrito Acusatorio presentado en su oportunidad contra de la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ DE BRIÑEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalándola como responsable del hecho ocurrido en fecha 10 de Mayo de 2002, cuando según Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario C/2do. ORANGEL RAFAEL CHIRINOS SÁNCHEZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales de Coro, Brigada de orden público “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, en compañía de los efectivos Agte. OMAR ESPLUGA, y la Agente Femenina YASLEIDY DIAZ, quienes recibieron a las 11:00 horas de la mañana, llamada por vía radial de la central de comunicaciones de su cuerpo policial indicándoles que estuvieran alerta motivado a que en una buseta de color blanco que se dirigía en sentido Maracaibo-Coro, se trasladaba una persona presumiblemente con un gran alijo de Drogas según llamada telefónica recibida de una persona que se negó a identificarse. Aproximadamente a las 13:45 horas de la tarde después de haber revisado varias busetas blancas, detuvieron una con las mismas características Buseta de Color Blanco, marca Ebro, Placas Nro. 512-806, perteneciente a la Línea La Responsable, conducida por el ciudadano José Trinidad Flores Ordóñez, venezolano, natural de Maracaibo, como Colector el ciudadano Ramón García, venezolano, residenciado en Maracaibo, el Agte. Omar Espulga se coloca en la puerta de esa unidad de Transporte, luego la Agte, Yasleidy Díaz, y su persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzaron revisar la totalidad de los pasajeros, y sus equipajes mientras el Agente Espluga esperaba a que bajase la totalidad de de los pasajeros cuando ya no queda nadie en la buseta este Agte. Revisando el interior de esta localiza en el cuarto asiento del lado del conductor un bolso verde, con un dibujo de un osito amarillo, (winny pooh) pregunta a los pasajeros de quien es el bolso y nadie asume su propiedad, luego en presencia de los pasajeros lo abrieron donde se localizo un vestido estampado con flores y dos envoltorios grandes tipos panelas cubiertos con cinta adhesiva el primero de color beige y el segundo de color marrón, los cuales contenían un polvo de color blanco presumiblemente COCAINA. En virtud de que se desconocía el propietario de las evidencias se traslado la unidad de Transporte con todos sus pasajeros hasta la sede de la dirección de investigación Penal de su cuerpo Policial, a fin de que rindieran testimonios, al llegar a esta una ciudadana quien manifestó ser y llamarse SALCEDO DE BASTIDAS MELANIA, venezolana, de 55 años de edad, casada, de oficios del hogar, F.N. 03-01-46, C.I. Nro. 9.085.934, natural y residenciada en el Estado Mérida, en la urbanización La Coromoto, casa Victoria, calle principal No. 13, quien informo que el bolso contentivo de la presunta droga era de una ciudadana de origen Colombiana que estaba sentada a su lado, vista esta declaración y colectadas las evidencias, se procedió a la aprehensión definitiva de dicha ciudadana quien manifestó ser y llamarse SONIA RODRIGUEZ DE BRIÑEZ, venezolana, de 45 años de edad, C.I. 13.758.090, casada, natural y residenciada en el Barrio Cujicito, calle 38, casa No. 30-10, posteriormente a las 21:25 horas de la noche, se indico a todos los pasajeros que bajaran todo su equipaje, quedando únicamente en el interior de la unidad, dos (02) bolsos, el primero de forma rectangular, de color negro y sobre este uno de menor tamaño de color negro con asas de color marrón, ambos colocados en el lado izquierdo del asiento del lado del conductor, se tomaron como testigo, a todos los pasajeros, incluyendo al conductor y al colector, se removieron de su lugar de origen y en presencia de todos los testigos y en un sitio visible y alumbrado, se abrió el primero de mayor tamaño, donde se localizó: Dos envoltorios grandes tipo panelas, cubiertos con cinta adhesiva colores beige y marrón, cada uno con una hoja de papel cubriendo la mitad de la misma, una en blanco y una con el logotipo del mapa de Venezuela y sobre esta otra capa de cinta adhesiva de color transparente, contentiva en su interior de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana, un (01) envoltorio grande tipo panela, de material sintético color transparente, cubierto de cinta adhesiva de color marrón y sobre esta cinta de color adhesiva de color beige, conteniendo en su interior la mitad de una sustancia compactada de color blanco, presumiblemente cocaína, así como varias prendas de vestir y enseres de uso personal, manifestando el conductor de la unidad que el colector había colocado allí el bolso que contenía los envoltorios y que pertenecía a la ciudadana Sonia Rodríguez de Briñez. Procediendo a ratificar las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, solicitando por último se les aplique a la acusada la sanción que penal prevista para el delito cometido.
Seguidamente la defensa ejercida por la Defensora Pública Tercera Abg. EDNA MOLINA SENIOR, paso a rechazar las argumentación Fiscal, expresando que la acusación contra su defendida se sustenta en una investigación inoperante que encontró en una madre de familia que por ser de origen colombiano, con un cuadro familiar difícil, el chivo expiatorio para resolver un trámite que no alcanzaba solución durante mas de 08 horas que permanecieron detenidos los ocupantes del vehículo de transporte colectivo, siendo que la misma se trasladaba hasta la ciudad de Punto Fijo a buscar las pocas pertenencias que le quedaban en esa ciudad, tales como muebles y ropas, razón por la cual no portaba equipaje de ninguna naturaleza, lo cual quedará evidenciado en el tramite del debate. Que la sustancia incautada no cuenta con prueba de experticia efectuada conforme al trámite de la prueba anticipada, violentándose con ello la Jurisprudencia pronunciada al respecto por la Sala Constitucional en fecha 25 de septiembre de 2001, así como aclaratoria de fecha 29 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, así como los derechos de su representada al no permitírsele el control de la prueba con afectación del principio constitucional referido al debido proceso. Opuso excepción de conformidad al artículo 31 ordinal 4° referido a la nulidad de la experticia química y botánica realizada a la sustancia y por cuanto la prueba no fue practicada de conformidad a los requisitos de la prueba anticipada, previsto en el artículo 307 de la norma adjetiva penal, no habría delito al no conocerse la naturaleza de la sustancia incautada. Escuchada la oposición del Ministerio Público, quien decide procedió a declarar sin lugar la excepción opuesta, ratificado la decisión del Juez de Control y manifestándole a las partes que dicho control de la prueba se encuentra vigente pudiéndose ejercer en todo momento hasta la culminación del Juicio Oral y Público, sin requerir de prueba anticipada por la temporalidad de la misma.
Una vez impuesta la acusada del delito que se le atribuye mediante explicación detallada de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5º del Artículo 49 Constitucional, manifestó su deseo de NO declarar.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el debate oral y público, fueron recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas con plena garantía del debido proceso, del derecho a la defensa, de la igualdad y equilibrio procesal, que a continuación se determinan:
TESTIMONIALES
1. – Declaración de la ciudadana BETTY COROMOTO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.932.298, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
2.- Declaración de la ciudadana MARIA LOURDES ARTEAGA DE SANZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.990.215, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
3.- Declaración del ciudadano EGLIS FRANCISCO SANCHEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.795.625, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
4.- Declaración del ciudadano FELIX JOSÉ DIAZ PULGAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:14.479.608, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
5.- Declaración del ciudadano GABRIEL ANTONIO BARRENO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.807.883, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
6.- Declaración del ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:12.790.579, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
7.- Declaración de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BUSTILLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:14.801.253, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
8.- Declaración de la ciudadana ANA BEATRIZ VARGAS LABRADOR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:16.123.895, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
9.- Declaración del ciudadano HERY JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.386.347, ocupante de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
10.- Declaración del ciudadano REFAT ADEL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.108.542, domiciliado en la Av. Bolívar, entre Arismendi y Libertad N° 70-33, Almacén Victoria, Pto. Fijo, Estado Falcón, quien participó y declaró en diligencia promovida por la defensa, a fin de ratificar lo que manifestó, con ocasión de prueba anticipada acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Declaración del ciudadano ANTONIO JACOBUCCI LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.476.203, domiciliado en la calle Petión, casa N° 08, Barrio Antonio Jode de Sucre, Pto. Fijo, Estado Falcón, quien participó y declaró en diligencia promovida por la defensa, a fin de ratificar lo que manifestó, con ocasión de prueba anticipada acordada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Declaración de la ciudadana YASLEIDI COROMOTO DÍAZ PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.066.936, funcionaria femenina adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, que participó en el procedimiento implementado en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde resultó aprehendida la ciudadana Sonia Rodríguez de Briñez.
13.- Declaración del ciudadano ORANGEL RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.801.110, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, que participó en el procedimiento implementado en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde resultó aprehendida la ciudadana Sonia Rodríguez de Briñez.
14.- Declaración del ciudadano OSMAR ESPLUGA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.840.844, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, que participó en el procedimiento implementado en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde resultó aprehendida la ciudadana Sonia Rodríguez de Briñez.
15.- Declaración del ciudadano JOSÉ TRINIDAD FLORES ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:7.811.918, tripulante-conductor de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
16.- Declaración del ciudadano RAMÓN JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:16.161.460, tripulante-colector de la unidad de transporte público que fue detenida en alcabala del sector El Recreo, del Municipio Miranda del Estado Falcón, presentado por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio.
DOCUMENTALES
1.- Acta Policial de fecha 10-05-02, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo ORANGEL RAFAEL CHIRINOS, Agente OMAR ESPLUGA y la Agente Femenina YASLEYDI DIAZ y el Inspector JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón.
2.-Planilla de Control de Evidencias, suscrita por el Funcionario Omar Espluga.
3.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo Mini Bus de Color Blanco, año 1.998, placa 512-806.
4.- Experticia Química y botánica, N° 9700-135-DT-442 de fecha 10-06-2002, practicada por los expertos Willians Robles y REINELDA FUENMAYOR, adscritos al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación del Zulia.
5.- Inspección Judicial practicada en fecha 19-06 como prueba anticipada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, en la casa N° 08, de la calle Petión del Barrio Antonio José de Sucre, en la cual se constata la existencias de muebles pertenecientes a la acusada.
6.- Inspección Judicial practicada en fecha 19-06 como prueba anticipada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, en el Almacén Victoria C.A. la Avenida Bolívar, entre calles Arismendi y Libertad, local N° 79-73, en el cual se acredita la compra de los bienes muebles que fueron previamente inspeccionados.
IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, logrando con ello una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, como es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental Venezolana, declaración que es deber privilegiar en todo momento.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
Que el día 10 de Mayo de 2002, los Funcionarios C/2do. ORANGEL RAFAEL CHIRINOS SÁNCHEZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Agte. OMAR ESPLUGA y la Agente Femenina YASLEIDY DIAZ, quienes se encontraban cumpliendo funciones en la alcabala del sector “El Recreo”, Municipio Miranda de este Estado, alertados por vía radial de la central de comunicaciones de su cuerpo policial que en una buseta de color blanco que se dirigía en sentido Maracaibo-Coro, se trasladaba un gran alijo de Drogas. Que entre la 1 y 2 horas de la tarde, detuvieron la unidad de transporte colectivo tipo autobús, Color Blanco, marca Ebro, Placas Nro. 512-806, perteneciente a la Línea La Responsable, tripulada por los ciudadanos José Trinidad Flores Ordóñez como conductor y el ciudadano Ramón García, como colector. A continuación procedieron a abordar la referida unidad, indicando a los pasajeros que descendieran con su respectivo equipaje, revisando la totalidad de los pasajeros, quedando en su interior el Agente Espluga quien al descender la totalidad de de los pasajeros pasa a revisarlo localizando en el cuarto asiento del lado del conductor un bolso verde, con dibujo de osito amarillo (winnie the pooh), e interroga a los pasajeros sobre quien es el propietario del encontrado bolso, no encontrando propietario del mismo, a lo que le requieren los mismos pasajeros que lo abriera para verificar identidad, localizando dentro del mismo un vestido estampado con flores tipo guajiro y dos envoltorios cubiertos con cinta adhesiva de color beige y marrón, de los cuales al abrir uno de ellos con un vidrio observaron un polvo de color blanco. Quedando detenidos todos los ocupantes de la unidad de transporte siendo trasladados hasta la sede de Comandancia de Policía, dirección de investigación Penal de ese cuerpo Policial, siendo privados de su libertad hasta las 5 a 6 de la mañana del día siguiente; entre tanto fue efectuada reconstrucción de la ubicación de las personas en varias oportunidades, a fin de determinar la persona que portaba, transportaba o poseía el bolso color verde y su contenido, no pudiendo determinarse que persona lo poseía; entretanto apareció entre siete y nueve (7-9) de la noche, detrás del asiento del conductor de la unidad, un bolso de color negro, que al decir contradictorio de testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento, se mantuvo intacto en ese sitio junto a otro bolso de color negro por creerse pertenecía a los tripulantes de la unidad y que el mismo nunca lo vieron en la unidad, encontrando en su interior ropa femenina adulta y de niño, así como tres (3) envoltorios, cubiertos con cinta adhesiva colores beige y marrón de diferentes materiales unos de otros, los cuales al ser abiertos mostró polvo color blanco y material vegetal verdoso oscuro. No determinándose con certeza la pertenencia, posesión o transporte de al menos uno de ambos bolsos por alguno de los ocupantes de la unidad de transporte público “la Responsable”.
1. – Declaración de la ciudadana BETTY COROMOTO CALDERA, presentada por la vindicta pública como testigo de los hechos que presencio, y expuso. “ Yo viaje de la Villa a Maracaibo, me embarque en la buseta hacia Punto Fijo, luego hicimos una parada en Primero de Mayo, tomamos algo y nos vinimos a Punto Fijo, en la Alcabala nos detuvieron, allí encontraron un bolsito pequeño de Winnie Pooh, luego nos llevaron a declarar, llamaron a dos niñas que iban en la buseta quienes eran hijas de indígenas, luego una oficial una muchacha que se llama Silvia y yo las interrogamos y luego en el transcurso de la noche fue que encontraron la otra droga, a eso de las nueve nos llamaron para que verificáramos que había mas droga, allí permanecimos hasta las diez de la mañana; fuimos a la buseta y nos tomaron fotos de la forma como veníamos y revisaron a ver si había mas droga”.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto respondió: Que ese bolso venia detrás de su puesto. “Que no recuerda si venia en el puesto cuarto o quinto. Tampoco quien venia sentada de ella. Que el agente les enseño el bolso y dijo que era droga, después abrieron las maletas y vio unas panelitas. Que no recuerda de donde sacaron el otro bolso. Que en ese bolso había primero ropa de niño y adulto y luego Droga. Que no vio quien llevaba ese bolso. Que los detuvo un policía catirito. Que estuvieron detenidos hasta las seis y media de la mañana. Que no recuerdo el tamaño del bolso, eran dos o tres panelitas en bolsas de papel cree que era Color oscuro. Que no recuerda haber visto a alguien con ese bolso, ni donde estaba colocado”.
2.- Seguidamente se le escucho declaración de la ciudadana MARIA LOURDES ARTEAGA DE SANZ quien promovida por la vindicta pública expuso: “ Yo venia en la buseta cuando veníamos en la alcabala para acá para Coro, nos mandaron a bajar con los bolsos, después consiguieron un bolsito que yo no se de quien era, donde consiguieron dos kilos de cocaína, y después en una maleta tres kilos mas eran como cinco kilos, de allí nos llevaron al Comando, hasta la seis de la mañana y nos preguntaron que de quien era la droga y hasta que no dijéramos de quien era la droga, de allí nos llevaron al Terminal de Punto Fijo.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto respondió: “Que iba en el cuarto puesto al lado derecho. Que vio un bolso de Winnie pooh, Que ese bolso se encontró en el cuarto puesto del lado izquierdo de el lado del pasillo. Donde iba usted sentada. Que en ese puesto iba sentada una muchacha. Que no recuerda sus características. Que en ese lado estaba sentada una sola muchacha. Que los otros tres kilos mas estaban en una maleta grande normal, no recuerdo el color. Que en su interior había unos tres paquetes, con un polvito blanco. Que la sacaron del lado de donde venia el chofer. Que estuvieron detenidos hasta las seis de la mañana, hasta que apareciera el que cargaba la maleta y no llegó a parecer. Que después los llevaron al terminal. Que la muchacha que estaba al lado suyo se fue al terminal. Que iba acompañada de su hija. Que su equipaje lo llevaba en la parte de atrás, afuera de la buseta.”
A continuación se recibió declaración al ciudadano EGLIS FRANCISCO SANCHEZ GARCIA presentado por la vindicta pública y expuso “ Yo venia de permiso, estaba prestando servicio en Fuerte Mara, tomé el autobús que se dirigía de Maracaibo a Punto Fijo, en la Alcabala que esta llegando Coro, nos mandaron a bajar a cada quien con su bolso, subió un funcionario policial y bajo luego preguntando, de quien es este bolso, y nadie respondió, luego abrir ese bolso, un bolso de winny pooh, verde que al abrirlo sacaron dos envoltorios, luego en otro bolso habían tres envoltorios mas, luego nos fuimos a las seis de la mañana.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto respondió: “Que los envoltorios estaban envueltos en celoven y un funcionario lo abrió. Que pudo ver lo que había por que el lo abrió y boto un poquito para que lo vieran y que pudo ver un polvo blanco. Que no pudo saber de quien era el bolso de Winnie pooh. Que a las seis de la mañana nos soltaron y dejaron a una persona detenida. Que esa persona encontraba sentada tres puestos antes de lo que uno llama la cocina. Que el estaba en el penúltimo puesto. Que no sabe donde se encontró ese bolso de Winnie pooh. Que el bolso grande lo sacaron del maletero. Que no recuerda a la persona que estaba sentada donde estaba el bolso, hace mucho tiempo. Que a lo militares los revisaron aparte. Que habían guajiras y llevaban niños. Que en la Comandancia fue que consiguieron la otra maleta. Que el y sus compañeros de montaron fuera del terminal. Que los guajiros con niños no bajaron con bolsos de la unidad.”
Seguidamente rindió declaración el ciudadano FELIX JOSÉ DIAZ PULGAR testigo presentado por la vindicta pública a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y expuso. “Eso era un día viernes, yo estaba prestando servicio Militar, salimos como a las ocho de la mañana, del terminal salimos como a las 10, de allí hizo su primera parada En el restaurante Primero de Mayo, luego en la Alcabala nos piden bajar de la unidad, no vi nada sospechoso, de eso hacen dos años y no recuerdo bien”.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto respondió: “Que los detuvieron las dos de la tarde. Que Yo vi que en un banco que hay en la Alcabala de El Recreo, sacaron un bolso con dos paquetes y abrieron un solo paquete. Que cuando los policías bajaron de la unidad llevaban un bolso, luego en el banquito lo abrieron era un bolso verde de Winnie pooh. Que el bolso lo pusieron en banquito en la alcabala, lo abrieron habían envoltorios en bolsas plásticas transparentes. Que no sabe con que estaba amarrado. Que contenía como un monte verde con negro. Que no supo de quien era el bolso. Que en la Comandancia como a las siete de la noche los mandaron a abrir los bolsos de nuevo. Que Como a las diez once de la noche escucho que habían tres paquetes mas y no los vio porque los militares estaban separados de los civiles. Que no vio ese bolso. Que vio a dos guajiras entre los pasajeros personas y no vio a nadie con el bolso Winnie pooh.
Se recibió la declaración del ciudadano GABRIEL ANTONIO BARRENO ROJAS presentado por la vindicta pública y expuso “Yo me monte en la buseta en Maracaibo cuando ya todos están allí, hicieron parada en Primero de Mayo y luego la Policía nos mando a bajar y luego peguntaron que de quien era el bolso de Winnie pooh, nadie sabia de quien era, nadie dijo nada, después nos llevaron detenidos la buseta nos grabaron.
Ante las preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto respondió: “Que venia en la cocina al lado de compañeros militares y un puesto después venia donde estaba el bolsito Que venían dos señoras guajiras con un carajito. Que el bolso estaba en el Segundo puesto del desde el último de atrás, en el antepenúltimo puesto. Que no recuerda quien estaba sentado en ese puesto. Que las señoras guajiras venían en el puesto después de la cocina. Que ellas decían que no hablaban español. Que Eglis Sánchez estaba sentado con ellos solo les quedo como puesto la cocina donde nos sentamos tres. Que no recuerda haber visto el segundo bolso dentro del autobús. Que colocaron los bolsos en el maletero. Que el maletero esta en la parte de atrás del bus. Que eran dos paquetes transparentes Que el funcionario policial rompió un paquete con un vidrio, observando un polvito blanco. Que después en la comandancia consiguieron mas sustancia pero no la vio.”
Se escucho la declaración del ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA, testigo promovido por la vindicta pública quien expuso ” Creo que era un día viernes, yo era estudiante de Ingeniería Mecánica, venía hacia Punto Fijo con mi novia, porque nuestras familias son de Punto Fijo, yo estaba residenciado en Maracaibo, yo me monte en el micro, ese día, y en el kilómetro Siete, nos detuvieron, nos dijeron que bajáramos con el equipaje, los revisaron, ese día hicieron ese procedimiento cuando ya estaban revisando un bolsos, y apareció un bolso que no le aparecía dueño, el funcionario preguntaba de quien es, y no aparece dueño, por eso él registra el bolso, y encuentra que había una o dos paquetes de droga, no se de que tipo, fuimos detenidos todos los tripulantes, ahí estuvimos mucho tiempo, como hasta la 1:00 de la tarde, luego mandaron a buscar unos especialistas, luego se quedó otro maletín en la unidad que tampoco le aparece dueño, y lo abrieron delante de nosotros, y ahí consiguieron una droga no que se cantidad, ahí hicimos un simulacro, como una reconstrucción de lo sucedido; luego en la madrugada, declaramos todos los tripulantes que venían en la unidad, luego, como a las 6:00 de la mañana, no enviaron en una unidad hasta el terminal, y nos dijeron que podíamos irnos."
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto, respondió: “Que no logro ver que persona tenía el bolso. Que dejaron al chofer y la persona que decía que era ecuatoriana, una colombiana y unas personas de características Guajira. Que el primer bolso fue descubierto en la alcabala, lo abrió y dijeron que era droga, luego en la segunda oportunidad fue en el micro, había dos paquetes que supuestamente era droga, había ropa de niño y de adulto pero no recuerdo que tipo. Que el primer bolso era un mapire, era tejido. Que no recuerda el color, le parece que tenía como una bata arriba, aunque muchos decían que era una manta guajira y debajo estaba el envoltorio, Que el contenido del primero era un polvo blanco y el segundo era distinto, parecía como húmedo, un color como negro o marrón. Que el otro envoltorio estaba en una maleta cuadrada, de tamaño intermedio, tenia ropa, de niño, y de adulto, la maleta era de color oscuro. Que no sabe donde estaba el primero, pero el segundo estaba en los puestos delanteros del chofer. Que dejaron libres a todos los que ellos creyeron que no eran sospechosos. Que en la buseta, venían personas de aspecto guajiro. Que venia sentado en la fila del lado del chofer, más o menos por el medio, y la droga apareció delante del puesto que ocupaba, allí iba sola una estudiante joven. Que no la vio portar ese bolso. Que no vio quien lo portaba. Que dentro del bolso cree fueron localizados dos envoltorios como un cubo o huevo. Que el funcionario policial rompió un envoltorio, era algo blanco, como un yeso o tiza. Que las Maletas una era del chofer. Que en la comandancia de policía observó aunando abrieron la maleta y contenía ropa de niño y de adulto y una empaques cuadrados de presunta droga”.
A continuación se escucho la declaración de la ciudadana ANGÉLICA MARÍA BUSTILLOS, Testigo presentada por el Ministerio Público, y expone: " Cuando yo entré en el bus, ya habían bastantes personas en la buseta, después entro otra muchacha, quedaron algunos puestos, nosotros seguíamos hacia Punto Fijo, se iban bajando y montando otras personas, cuando llegamos al recreo se bajaron una muchacha y un señor, se pasaron en otra buseta, yo no vi a nadie con ningún bolso.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto, respondió “Que era un bolso de Winnie Pooh y después nos dijeron que había aparecido otro bolso. Que les dijeron que era droga. Que transportaba su maletín fuera de la buseta en un compartimiento para maletines en la parte de atrás. Que no vio en la buseta a ninguna persona con el bolso. Que estuvo en la reconstrucción y nadie dijo que ese no era su puesto. Que el colector le cobro el pasaje y le guardo la maleta, con llave.”
De se seguidas rindió declaración la ciudadana ANA BEATRIZ VARGAS LABRADOR, testigo promovido por la vindicta pública y expuso: " Yo viajaba en un microbús, de Maracaibo hacia Punto Fijo fue dos días antes del día de las madres, y al llegar a la alcabala del recreo, el policía nos dice que bajemos, todos bajamos, y el policía se monta y pregunta que de quien es ese bolso, nadie responde, el pide que subamos y yo subo detrás de el, el pregunta de quien es esto, nadie le contesta, vuelve a preguntar que quien va en ese puesto, esto no es de de nadie, le dicen revíselo, puede estar la identificación, resulta que lo que había era otra cosa, yo venia en ese puesto, pero el bolso no es mío, después el policía nos dijo que nos esperáramos, al cabo de 10 minutos el policía fotografió el asiento, y luego nos fuimos a la policía, allá nos bajaron , fueron llamando poco a poco, me pidieron que pase y me preguntaron que si eso era mío, antes de montarme yo compre un periódico, yo no me di cuenta de las personas que se subieron, yo declaré luego el policía me dice sal, y no hables con nadie, y después en la noche, estaba el fiscal, hicieron una reposición de los hechos, que reconstruyéramos las escena, y así lo hicimos, con el fiscal, como a las 7:00 dijo el policía que bajáramos sin maletas, y nos dijo que nos ubicáramos en el puesto donde estábamos, hay un bolso que no aparece dueño, y lo abrió delante de nosotros, y saco panelas y nos dijo miren, en mi caso yo no vi quien se subió con la maleta y ni con la otra, como las 5:00 de la mañana, nos dejaron libres.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto, respondió: “Que llevaba un bolso negro con su ropa que se lo entrego al colector y en la mano un bolsito negro pequeño y un periódico. Que en el puente sobre el lago se suben dos personas, una se bajo por Zazarida. Que el otro se bajo en la alcabala y se fue en la otra buseta. Que cuando sube la policía no solicitan bajar las maletas del maletero. Que el bolsito verde tenía una manta guajira. Que le dijo a la policía que iba en ese puesto, Que se rotaba de puesto, por que venía vacío. Que después aparece un bolso negro y grande, que no le aparece dueño, lo abre y le saca unas panelas. Que durante la estancia en la comandancia salio una señora, y dijo que ella sabia de quien era ese bolso. Que no vio que le midieran ropa a alguna persona en particular. Que cree que eran tres panelas. Que del bolso inicial saca una panela y luego saco manta guajira y luego las dos panelas. Que la llaman y preguntan si era de ella y le dicen que no hable con nadie. Que después el colector les abrió el maletero y sacaron las maletas. Que fue ahí cuando aparece la droga en la segunda maleta. Que la señora sabia quien portaba el bolso de Winnie pooh y no quería decir nada pero cuando la estaban culpando a ella, ella se decidió hablar. Ella dijo que la Sra. que iba al lado de ella, era la que llevaba el bolsito. Que cuando apareció el bolso negro el colector dijo que debajo estaba la maleta de él. Que en ese momento no hicieron ningún comentario de quien puso esa maleta allí. Que se sobreentendió que la persona dueña del bolsito, era el mismo dueño de la maleta, esa fue la relación, era lo más lógico, que el dueño del bolso verde también era el dueño del bolso negro. Que en ningún momento vio a ninguna persona con ese bolsito verde. Que la Sra. que hizo el comentario de que ella sabía quien era la dueña del bolsito verde estaba ubicada dos puestos mas atrás.”
Se prosigue con la declaración del ciudadano HERY JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ, quien expone: "Yo recuerdo de ese día que iba hacia Punto Fijo, me monte en la buseta y el colector nos pidió el pasaje luego llegamos al puesto, nos bajamos de la buseta en la alcabala del puente, nos pidieron los documentos de identificación, volvimos a abordar el autobús, y proseguimos nuestro camino hacia Punto Fijo, luego me quede dormido en casi todo el viaje, solo me despertaba cuando el autobús frenaba a recoger pasajeros en la vía, después llegamos a la alcabala del recreo y fue cuando ocurrió el incidente, primero subió el agente policial, y nos bajaron a todos, con nuestros bolsos que iban a revisar nuestros bolsos, y procedimos a bajarnos de la unidad, yo vi el bolso verde en uno de los asientos lo vi extraño, porque el policía dijo que nos bajáramos con todo el equipaje, el policía subió, reviso, saco el bolso, pregunto de quien era, nadie dijo nada, y mucha gente dijo revisa a ver de quien es, y procedió a revisar el bolso y saco un bulto de color marrón y lo abrieron y creo que era droga; luego nos llevaron hasta la comandancia, creo, hicieron reconstruir el hecho, tuvieron por largas horas, me pidieron declaración yo la rendí”.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto, respondió: “Que llevaba de equipaje un bolso marrón se la dio al colector y la guardaron en el maletero de la buseta. Que estaba casi llena la buseta y fue casi de los últimos. Que todos los bolsos estaban dentro del maletero. Que el bolso verde estaban en la mitad del bus y estaba la muchacha que pasó antes que el. Que noto el bolso porque estaba en su camino. Que contenía un paquete con papel marrón, que abrieron con una navaja, y salio un polvo blanco. Que una vez en la comandancia hicieron la reconstrucción y volvieron a ir a la buseta, y estaba la maleta del chofer y estaba otra droga, el fiscal o policía y nos dijo que viéramos que había otra maleta ahí, recuerdo que la maleta era oscura, contenía, cocaína, marihuana, no recuerdo, mas, también había ropa de niño. Que estaba detrás del puesto del conductor. Que contenían Cocaína y marihuana. Que En el primer hallazgo nadie comento nada y en el segundo decían que eran guajiras, pero nada, al final yo me fui. Que Vieron cuando sacaron dos maletas detrás del chofer. Que venia montado del lado derecho, detrás del copiloto, un poco mas atrás de la mitad. Que cuando se bajo vio el bolso a la izquierda. Que el policía moreno es quien advierte la presencia del equipaje detrás del conductor. Que la abre, y les enseña el contenido de la maleta, contenía poca ropa y cuatro bultos mas, una bata en el interior del piso del bolso y ropa de niño, Que según la persona era droga estaba recubierta con teipe, una cinta adhesiva de color marrón, todos los envoltorio eran de ese color. La maleta era oscura. Que eran tres paquetes. Que no escucho al chofer decir de quien era la maleta, solo que una maleta era de él y la otra no, y al colector tampoco dijo de quien era la maleta.”
A continuación se procedió a recibirle declaración a YASLEIDI COROMOTO DÍAZ PACHECO, quien expuso: " Eso fue un fin de semana cuando yo estaba agarrando guardia en la alcabala del recreo a eso de las 11:00 del día nos paramos en la vía, a eso de la 1:45 recibimos una llamada vía radio de la comandancia general, que habían recibido una llamada telefónica de una persona la cual no se identificó que en una buseta de color blanco, iba a pasar un gran alijo de droga, después de varias busetas realizadas venia una buseta de las mismas características de la línea la responsable, le dijimos al conductor que íbamos a efectuar una requisa,. el cabo segundo Orangel Chirinos, se montó en la buseta y le dijo a los pasajeros que se bajaran con sus respectivos equipajes, cuando ya todas las personas se bajaron se monto el agente Omar Espluga, empezó a registrar la buseta hallando en el cuarto asiento del lado del conductor, un bolso pequeño de color verde, con un logotipo del osito Winnie pooh, de ahí el agente se bajó de la buseta, el agente pregunto de quien era el bolsito, no saliendo ningún dueño, de ahí salio la buseta para el departamento del Dipe, yo tuve que quedarme, mientras el cabo y el agente procedieron al llevarse la buseta. ".
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto, respondió: “Que su participación fue conjunta con el cabo segundo Orangel. Que el agente Omar Espluga procedió a revisar el bolsito al no responder nadie de quien era y se consiguieron los paquetes presunta droga debajo de un vestido estampado, Que estaban envueltos con cinta adhesiva. Que no le consta a quien le partencia ese bolso con la presunta droga. Que los bolsos de pasajero estaban en la maletera Que del lado del colector, ya en la comandancia se encontró otro bolso. Que nadie dijo a quien pertenecía ese bolso. Que formo la comisión con el cabo 2° Orangel Chirinos y el agente Omar Espluga. Que no se reviso más el vehículo. Que requisó al personal femenino, había bastantes personas femeninas. Que recuerda revisar a dos indígenas .Que Algunos pasajeros llevaban su equipaje adelante y otros en el compartimiento de atrás. Que el Bolso de Winnie Pooh tenía un vestido estampado de esos que usan los guajiros. Que el agente Espluga, le manifestó que había localizado el bolso en el cuarto asiento detrás del conductor Que algunas portaban nada mas que la cartera. Que el bolso contenía dos envoltorios tipo panelas con cinta de color beige y el otro de color marrón envuelto con un vestido estampado. Que el agente Espluga, le informó que había un material sintético de color blanco. Que los pasajeros pasaron a buscar su maleta dentro del maletero”.
Acto seguido rindió su declaración ORANGEL RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ; quien expone: “Bueno el 20-05-05, nos encontrábamos en la alcabala del recreo, de servicio, recibimos un Llamada de la central de radio de comunicación, de la FAP. a donde nos informaban que nos mantuviéramos alerta, que en una buseta color blanco, la cual se dirigía en el sentido Maracaibo Coro, se Trasladaba una ciudadana con un alijo de droga, ya nosotros implementamos el operativo, ya habíamos revisado una buseta de color blanco, como a la 1:45 observamos una buseta de color blanco, perteneciente a la línea la responsable, al cual informamos al conductor que se estacionara a la derecha, para efectuarle la requisa, mi persona a bordo de la buseta en compañía del agente Omar Espluga, abordamos la buseta y le informamos a los pasajeros que se bajen con su equipaje para chequearle su bolso, y al bajar todos los pasajeros el agente Omar Espluga se queda en la puerta delantera esperando que todos los pasajeros bajen, al no quedar ninguna persona a bordo de la buseta, él entra para revisar los puestos de los diferentes pasajeros que venían ahí, para observar si no quedaba ningún maletín o bolso en los puestos, es ahí cuando en el cuarto puesto de la buseta, entrando por la derecha por el lado del conductor, observó un bolsito, de color verde con el logotipo de Winnie Pooh y toma el bolso y sale a la parte de afuera, y lo enseña y le pregunta a los pasajeros si hay algún propietario del bolso, al ver que ninguno asumía su responsabilidad que era el dueño del bolso, el agente Omar Espluga, procedió a revisar que contenía el bolsito, cuando él abre el bolso primero se encontraba algo envuelto una bata floreada de tela, cuando el lo abre, ve los dos paquetes, tipo panela envueltos en papel sintético, y cubierta con adhesivo de color marrón, es ahí cuando el procede abrir el paquete para verificar que contenía, y contenían un polvo de color blanco, presumiblemente cocaína, en vista de que nadie quería hacerse responsable del bolso, trasladados a la unidad con todos los pasajeros a la comandancia general, ahí se procede a informar al fiscal séptimo Rafael Medina, y hace su presencia ahí. en el sitio, y reconoce que era droga, el nos informa que hagamos la reconstrucción del hecho conjuntamente con él para detectar la mercancía, en vista de que ya varias veces subían a la buseta y bajaban para verificar quien era el propietario del bolso, nos percatamos que en la parte trasera del asiento del conductor quedaban dos bolsos más, de color negro, procedimos a bajarlos, y en presencia de los pasajeros que estaban ahí procedimos a revisarlos para verificar su contenido, al verificarlo, vimos que también tenían droga, ya cuando los bajamos los bolsos, una ciudadana que se encontraba ahí, que aun no conozco el nombre dijo que el colector de la buseta perteneciente de la línea la responsable, informó que los dos bolsos eran de una ciudadana que se encontraba ahí de pasajero en la buseta, y cuando el nos señala quien es la ciudadana, logramos identificarla como Gregoria Rodríguez de Briñez, no recuerdo el nombre, es ahí cuando se procede con la reclusión de la ciudadana.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal Mixto, respondió: “Que no tenia determinado quien era la propietaria de ese bolso sino una vez reconstruido los hechos, pudieron determinar quien era persona dueña del bolso. Que el primeramente una testigo dijo que el bolso de Winnie Pooh era de una ciudadana que venia delante de ella. Que no recuerda el nombre de la testigo, ni sus características, luego cuando ya se sabe de quien es el bolso de Winnie pooh, descubren que los dos bolsos posteriores que se encontraron también eran de la ciudadana. Que Algunos tenían bolsos grandes, otros pequeños y otros tenían solo cartera. Que en la alcabala del recreo y en la Comandancia en el DIPE revisaron todos los equipajes que estaban en el maletero. Que en el momento de la alcabala de recreo se dieron cuenta de esos dos bolsos, pero pensaron que podían ser del conductor y del colector. Que en la segunda reconstrucción del hecho como a las 7:00 de la noche, se percataron que estaban esos dos bolsos estaban ahí, detrás del asiento del chofer, es cuando el colector les indica que era de una ciudadana que el la cargo en el terminal. Que había una duda hasta que el colector, dijo de quien eran los bolsos, Que la única camioneta blanca que pasó era esa. Que el colector y el conductor no traían equipaje. Que el bolso número (verde) contenía ropa de niño y la droga, envuelta en papel blanco con mapa de Venezuela y un adhesivo de color beige, Que el segundo bolso ( negro), contenía dos panelas y ropa de adulto femenina y de niño. Que no observo el contenido de la panela o del envoltorio. El colector es el que le informa sobre las maletas que ambas maletas le pertenecían a ella. Que la testigo que iba en el asiento detrás de la Sra. Rodríguez de Briñez se los dijo al inspector Rojas Reyes, estaba Espluga, su persona y otros funcionarios que estaban de guardia”
Se procedió a recibir declaración del ciudadano OSMAR ESPLUGA; y expone: "Estábamos de guardia en la alcabala el recreo en el punto de control, al día 10-05-02, recibimos una llamada vía radial, de la comandancia general, donde recibimos una información de que en una buseta de color blanco sentido Maracaibo Coro, se trasladaba una persona, quien presuntamente transportaba una cantidad de presunta marihuana, y presunta cocaína, posteriormente, luego de haber revisado varias busetas con las características similares, a eso de la 1:45 detuvimos una con las características muy parecidas a las que no había dicho vía radial, luego procedimos a bajar los pasajeros, con sus respectivos equipajes, posteriormente, subí a la unidad logrando encontrar en uno de los asientos de la unidad, un bolso color verde con un dibujo de un oso Winnie pooh, luego bajé de la unidad pregunté a todos los pasajeros, quien era el propietario de dicho bolso, y ninguno de los pasajeros asumió su propiedad, luego nos dirigimos con la unidad y todos sus pasajeros hacia la comandancia general, donde iniciamos las averiguaciones correspondientes, donde se le notificó al fiscal del ministerio público, igualmente la declaración de todos y cada uno de los pasajeros, luego, se inició la reconstrucción de la escena del suceso, donde subieron nuevamente todos los pasajeros con sus equipajes a la unidad, posteriormente se procede a bajar nuevamente a los pasajeros quedando en la unidad en el lado izquierdo del asiento del conductor dos bolsos, de color negro, uno contenía útiles de aseo personal, el conductor de dicha unidad asumió su responsabilidad, y otro bolso, el cual contenía una cantidad de presunta cocaína y marihuana el cual se revisó en un área alumbrada y en presencia de todos los pasajeros, se inspeccionó luego se practicaron todas las diligencias, las declaraciones de todos los pasajeros, se fijaron fotográficamente las evidencias, luego a eso de las 6:00 de la mañana, se procedió a retirar a todos los pasajeros quedando retenida una sola ciudadana”.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, respondió: “Que las panelas era de color marrón y otra de color beige con un polvo de color blanco. Que los que no traían equipaje traían cartera. Que estaba un bolso de color verde en el cuarto asiento del lado del conductor y un bolso en la parte de atrás. Que cuando se preguntó el dijo que un bolso era de él, pero el otro no. Que había una declaración del conductor de la unidad, donde dijo que ese bolso se lo había pasado al colector para que se lo guardara. Que una ciudadana de origen merideña declara que el bolso de Winnie pooh pertenecía a una ciudadana que iba en el puesto de adelante y posteriormente con la declaración del colector, se procede a la detención de la ciudadana. Que la ciudadana que resultó detenida no recuerda si tenia tenía equipaje de mano, una cartera. Que en la reconstrucción, el bolso de Winnie pooh estaba en el cuarto asiento del lado del conductor. No recuerda a quien se ubico en ese asiento, tampoco si quien resultó detenida se encontraba sentada en el cuarto asiento. Que había uno o dos asientos que estaban desocupados. Que no recuerda si el asiento donde encontraron el bolso o el asiento de al lado estaba desocupado, resulto desocupado en la reconstrucción. Que la primera era de color beige y marrón y la segunda era una parte que era compacta y otra que era un polvo y aparte dos paquetes, Que no recuerda el embalaje, los dos formaban una solo paquete, en total eran tres paquetes, era una parte compacta y la otra de polvo de color blanco, y la parte compacta también era de color blanco, de presunta cocaína. Que su papel fue determinar el propietario de la presunta droga. Que todos los tripulantes de la unidad son sospechosos. Que el primero de los bolsos contenía dos envoltorios y el segundo tres, una parte en polvo y otra compacta. Que detectaron la existencia del bolso negro como a las 5:30 o 6:00 de la tarde, no recuerdo. Que no escucho decir a nadie que la acusada era la portadora del bolso verde. Que no escuchó de voz de nadie que la persona que quedaba detenida era la que portaba el bolso verde de Winnie Pooh. Que el funcionario instructor les comentó y les dijo sobre la declaración. Que el chofer asumió la responsabilidad de su bolso, pero del otro nadie asumió la propiedad. Que no recuerda si el colector tenía bolso. Que el envoltorio del primero de color beige y el segundo marrón, rompimos al primero y observamos un polvo de color blanco, y el marrón era un polvo de color blanco, lo que nos hizo presumir que era presunta cocaína. Que el bolso negro tenía una parte color beige y el segundo de color marrón. Que había varios materiales, no era igual al primero, Que no recuerda como era, como de dos o tres tipos de embalaje, cinta, plástico, papel. Que no escucho al colector decir quien le había entregado ese bolso antes de abrirlo, sino después de abierto. Que el chofer dijo que el colector le informa que dicha persona, es decir la persona que quedó detenida, le entrego el bolso en el terminal de Maracaibo”.
Lograda la comparecencia del ciudadano JOSÉ TRINIDAD FLORES ORDOÑEZ, testigo promovido por el Ministerio Público expone: "Yo salí ese día, eso fue un mes de Mayo, faltaban dos días para el día de las madres, llego la señora, con un bolso, lo colocó detrás de mí y cogio para atrás, luego en la alcabala el recreo, nos para la policía y nos dice que bajemos con todos los equipajes, luego el policía aborda la unidad y sale el policía con un bolso pequeño y pregunta que de quién es, pero nadie aparece como dueño, y el policía lo abre delante de todos, y consigue un paquete envuelto con una cinta plástica, nos llevaron a todos presos, en lo que estábamos allá en el comando, nos bajaron varias veces y nos volvían a montar, a mi dijeron que atestiguara en contra de dos guajiras, me lo dijo uno de los policías pero habían tatos que no se quién fue, yo no sabía si ese bolsito era de esa señora, ahí en el comando llegó el fiscal, al rato llegaron y no se sabían de de quien es el bolsito, como a las 8:30 de la noche, consiguen un bolso en la unidad, y supuestamente habían tres paquetes, más y el bolso negro se lo vi yo montar a la señora que se montó de ultimo".
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, respondió: “Que el colector les cobra, ella llegó de último y puso el bolso detrás de mi y se fue hacia atrás. Que no pudo ver a nadie con bolso con un dibujo de Winnie pooh. Que en la policía llego el fiscal los bajaban y subían, fotografiaron, firmaron, y ahí quedó los dos bolsos, uno que subió la Sra., negro, de cierre, mas o menos grande, y consiguieron una ropa de dama y de niño, y tres envoltorios envueltos en una cinta plástica. Que la policía les dijo que bajaran con bolso en mano. Que el colector no cargaba bolso. Que estaban culpando a dos guajiras, le dijeron que declarara en su contra, pero no sabia. Que consiguieron el bolso como a las 8:00 de la noche. Que no sabe quien es la persona que se montó, era una señora de pelo corto y lo puso detrás de su asiento. Que ese día, habían jóvenes, adultas, había una señora que había que ayudarla para bajarse. Que no recuerda donde abordaron el autobús los militares, .Que no guardaban equipajes en el maletero por qué se mojaban, los montaron adentro de la buseta. Que no había equipaje fuera del vehículo por que estaba lloviendo. Que la maleta permaneció intacta en el detrás de su asiento. Que una señora fue la que la denunció, Que le midieron la ropa que estaba en el bolso por encima y le quedaba, había tres paquetes envueltos en una bolsa plástica y ropa de mujer y de niño, Que a ella fue la primera que encerraron, Que eran cinco paquetes, primero dos y luego los otros tres; los dos primeros estaban recubiertos de una cinta plástica de color marrón y uno beige, en el pequeño habían dos, eran de color marrón, como cinta plástica gruesa. Que no Llego a observar el contenido de ese paquete. Que uno lo destaparon en el comando, lo abrieron con una navaja, eran de polvo blanco, los otros tres eran de polvo blanco y marihuana y otro en la alcabala. Que vieron que era polvo blanco. Que en los dos primeros tenia un polvo blanco, y en el otro había una hierba. Que en la comandancia dijo que era la Sra. pero ahora no recuerda”.
Seguidamente se recibe declaración del ciudadano RAMÓN JOSE GARCÍA, testigo promovido por la vindicta pública, quien expone: " Salimos de Maracaibo a las 10:15 de la mañana, y agarramos dos pasajeros en el puente de Cabimas, uno para los Pedros y el otro venía para Coro, en la alcabala del recreo se bajó, el policía me manda a bajar toda la gente, revisa el maletero de abajo y cuando la gente se baja el se monta, el me pregunta de quien es ese maletín, yo le respondo que no se, y luego nos pasaron para acá para Coro, nos trasladaron al comando, después a nosotros dos nos encerraron a preguntarnos, y después nos llega y nos dicen que ya habían agarrado de quien era, que nos preocupáramos, ahí empezaron a revisar y se volvieron a montar en el bus y encontraron otro bolso, y nos bajaron y empezaron a investigar y amanecimos ahí, nos sacaron como a las 5:00 o 5:30 de la mañana, de eso yo no supe mas nada."
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, respondió: “Que no puede dar las características del segundo bolso. Que contenía Panelas. Que su función como colector es cuidar el equipaje. Que el maletero quedaba ubicado del lado del copiloto. Que no había visto con anterioridad el segundo bolso de donde se encontraron esas panelas. Que no se dio i cuenta cuando lo subieron. Que no recuerda la ultima persona que ingreso a la buseta. Que no recuerda las características de la persona propietaria de ese bolso negro. Que les hicieron bajar las maletas del maletero. Que en una de esas subidas, apareció ese bolso, luego de varias revisiones fue que apareció el bolso. .Que recuerda la persona que acusaron, era de pelo corto. Que había una pasajera, que comentó. Que vio esa persona, de pelo corto detenida. Que no recuerda el equipaje que llevaba al momento de abordar la buseta. No recuerdo si llevaba un bolso negro. Que no puede dar certeza de que la persona que se montó de última llevaba un bolso del color negro. Que en la alcabala no se supo en realidad de quien era el bolso. Que la señora que hablo dijo el bolso era de la señora que venia con ella. Que había dos personas indígenas. Que no recuerda como era el primer bolso, pero tenia una manta guajira y tenia un Winnie pooh. Que los bolsos no los movieron para nada. Que en la comandancia consiguen el bolso negro, detrás del chofer. Que la señora de pelo corto se había montado estando dentro del terminal, el chofer le dijo y le cobro. Que no recuerda donde se monto. Que el chofer no le informó se había montado con bolso o maleta. Que detrás del chofer había tres bolsos. Que se dio cuenta en el terminal, había un bolso negro, un azul y un rojo, la maleta del chofer era azul. Que Cuando ellos suben no hay ningún bolso, luego cuando vuelven a bajar consiguen el bolso negro que no estaba ahí en el carro, los policías decían que de donde salió ese bolso. Que el policía que consigue ese bolsa era un moreno mas menos cuadrado que no estaba en el procedimiento inicial. Que el chofer no le dijo en ningún momento que la persona de pelo corto que se montó de último, tenia un bolso negro que había colocado detrás de su asiento. Que cuando lo encontraron el chofer no le manifestó nada. Que lo raro, es que ese bolso no lo vieron, Que les mandaron a sacarle al autobús hasta las cornetas. Que la Sra. quedo detenida ese día, porque los policías, dijeron que el dueño del chiquito también es dueño del bolso grande.”
Las declaraciones vertidas de manera espontánea bajo el escrutinio de las partes y el Tribunal Mixto, por los ciudadanos BETTY COROMOTO CALDERA, MARIA LOURDES ARTEAGA DE SANZ, EGLIS FRANCISCO SANCHEZ GARCIA, FELIX JOSÉ DIAZ PULGAR, GABRIEL ANTONIO BARRENO ROJAS, JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA, ANGÉLICA MARÍA BUSTILLOS y HERY JOSÉ DELGADO RODRIGUEZ, son apreciadas por este Tribunal Mixto, conforme a las reglas de lógica y máximas de experiencia que adminiculadas con otras declaraciones son apreciadas en todo su valor, por ser coincidentes, guardando una relación de los eventos apreciados en forma directa y personal, detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que los inscribe en la condición de testigo presencial de los hechos ocurridos durante el día, en el que dan cuenta de los bolsos encontrados en el interior de la unidad de transporte colectivo, continentes de envoltorios de presunta droga, que no observaron a ninguna persona portando ninguno de los bolsos, que venían unas señoras guajiras con unos niños, teniendo el primer bolso una bata tipo guajira estampada, lo cual se acredita plenamente de de la Planilla de Control de Evidencias, suscrita por el Funcionario Omar Espluga y la cual se le acredita todo el valor probatorio que tiene conforme a lo previsto en el artículo Manifestación declarativa esta que se valora conforme al artículo 22 del COPP, en concordancia con los artículos 197,198 y 199 ejusdem, habiéndose incorporado al Debate por su lectura parcial conforme al ordinal 2° del Artículo 339. ejusdem, que todos eran sospechosos y por eso los llevaron a la Comandancia de Policía, que los bolsos de los pasajeros iban el compartimiento de maletas, que presenciaron y participaron en la recomposición en la ubicación de los pasajeros respecto de los asientos que ocupaban, teniendo como resultado que el primer bolso había aparecido en el puesto número cuatro (04) de la fila de butacas ubicada del lado del conductor de la unidad, ocupado por la ciudadana ANA BEATRIZ VARGAS LABRADOR, quien en su declaración así lo manifiesta, quedando posteriormente descartada y afirma que una señora dijo que “la Sra. que iba al lado de ella, era la que llevaba el bolsito. Que la Sra. que hizo el comentario de que ella sabia quien era la dueña del bolsito verde estaba ubicada dos puestos mas atrás”. Declaración esta que el tribunal aprecia efectuada a la defensiva, desprovista de objetividad por ser la señalada en principio, de ser la portadora del bolso, lo cual se observa igualmente en su deposición en la audiencia, al notarse nerviosa y justificante cuando afirma “yo venia en ese puesto, pero el bolso no es mío yo me rotaba de puesto en puesto, por que venía vacío”. La cual no valora respecto de lo afirmado, por ser referencial y sesgada y así se declara.
Respecto del Segundo bolso mantienen contesticidad respecto de que cuando apareció el bolso negro el colector dijo que debajo estaba la maleta de él. Que no escucharon comentario de quien puso esa maleta allí. Que fueron llamados para ver el lugar donde se encontraba, siendo advertido por un funcionario policial que no era de los que actuaron en el primer momento, observando en su interior además de los envoltorios ropa adulta femenina y de niño, todo lo cual coincide con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento YASLEIDI COROMOTO DÍAZ PACHECO, ORANGEL RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ y OSMAR ESPLUGA, así como de los tripulantes de la unidad de transporte colectivo, JOSÉ TRINIDAD FLORES ORDOÑEZ RAMÓN JOSE GARCÍA en lo referente al primer bolso encontrado, identificado como de color verde con un osito amarillo de winnie pooh, generándose diferencias respecto de lo manifestado en relación a la situación del segundo bolso de color negro aparecido subrepticiamente detrás del asiento del conductor JOSÉ TRINIDAD FLORES ORDOÑEZ, conteniendo envoltorios y ropa, quien manifestó, contrariamente a lo expresado por los testigos analizados, “.Que no guardaban equipajes en el maletero por qué se mojaban, los montaron adentro de la buseta. Que no había equipaje fuera del vehículo por que estaba lloviendo.” argumento este que dio, y así lo aprecia este tribunal, con la finalidad de darle sustentación a su manifestación de “llego la señora, con un bolso, lo colocó detrás de mí y cogio para atrás” y agrega como a las 8:30 de la noche, consiguen un bolso en la unidad, y supuestamente habían tres paquetes, más y el bolso negro se lo vi yo montar a la señora que se montó de ultimo.". expresión esta que desacredita su manifestación, puesto que si la vio embarcar en el terminal de pasajeros en horas de la mañana y vio donde ubico el bolso o maleta, no lo manifestó a la comisión policial que los detuvo en la alcabala de “El Recreo” o lo que es peor, por que en todo el proceso de revisión que efectuaron los funcionarios policiales, no informó de ese bolso que estaba detrás o al lado de su puesto? ya que la misma según dijera en sala “Que la maleta permaneció intacta detrás de su asiento”. Y por que solo viene a manifestar que sabe de quien es el bolso luego que una Señora no identificada, presuntamente testificara que la portadora del bolso verde era la procesada ya pasadas las 10 de la noche? Es decir a mas de 2 horas del hallazgo que le comprometía?, máxime cuando el colector del autobús señala: Que la señora de pelo corto se había montado estando dentro del terminal, el chofer le dijo y le cobro. “Que no recuerda donde se monto. Que el chofer no le informó se había montado con bolso o maleta”. Aprecia este tribunal que siendo esta la función del colector debió indicárselo para que procediera a acomodarlo en la maletera y finalmente expresa “Que en la comandancia dijo que era la Sra. pero ahora no recuerda”. Razón suficiente para no valorar el dicho de este testigo por resultar falaz procediendo a desecharlo y así se declara.
Así mismo el colector de la unidad manifestó: “Que el chofer no le dijo en ningún momento que la persona de pelo corto que se montó de ultimo, tenia un bolso negro que había colocado detrás de su asiento. Que cuando lo encontraron el chofer no le manifestó nada” de lo que podemos colegir, que el colector según lo manifestado no llego a tener contacto visual, o de tacto con el bolso negro y la acusada, es decir no lo recibió de ella y no se lo vio a ella, por lo que luce contradictorio lo afirmado por los funcionarios policiales Chirinos y Espluga cuando afirman: “una ciudadana que se encontraba ahí, que aun no conozco el nombre dijo que el colector de la buseta perteneciente a la línea la responsable, informó que los dos bolsos eran de una ciudadana que se encontraba ahí de pasajero en la buseta” y “posteriormente con la declaración del colector, se procede a la detención de la ciudadana”. Argumentos que se descartan con lo manifestado anteriormente por el colector, quien niega el mismo al concluir.” Que la Sra. quedo detenida ese día, porque los policías, dijeron que el dueño del chiquito también es dueño del bolso grande.” Mas aun si consideramos que le fundamento del procedimiento viene dado por la presunta declaración de una persona que nunca fue traída a declarar y sometida a la pugna del debate. Con base a las consideraciones efectuadas no se valora esta parte del dicho de los funcionarios, por estar infundado, al ser negado por quien la sustentaba así como tampoco existir en el mundo del juicio declaración alguna que la sustente, como ocurre con la presunta testigo acompañante de la acusada y así se declara.
Con la declaración el ciudadano REFAT ADEL SAAB SAAB, quien fue promovido por la defensa y expuso, “Yo no se nada, solo que se que llegaron a mi negocio, Policías, Fiscales, abogados y dijeron ese es el juego de cuarto, me preguntaron, si la señora compro aquí, busque la factura, es lo que se, no conozco a la señora, si la veo en la calle no se quien es”.
En respuesta a las interrogantes del Fiscal del Ministerio Público expreso: “Que no recuerda la fecha en que le hicieron la compra de juego de cuarto. Que los fiscales y el tribunal le llegaron a su negocio en el año 2002 Le enseñaron una factura y la señora estaba parada en la puerta iba con Fiscales y policías. Que la factura, tenia el nombre de su negocio, mueblería Victoria. Que le compro un juego de mueble de pino de los mas baratos que hay.”
Y la declaración de ANTONIO JACOBUCCI LEAL quien expone " Ella estuvo en mi casa, alquiló una habitación porque yo tengo una residencia en Punto Fijo, en la Calle Petión, Casa N° 8, y me pagó dos meses de alquiler, ella me dijo que tenia un hijo enfermo en Maracaibo, yo nunca vi cosas extrañas de ella.
A preguntas del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, respondió: “Que tiene una residencia en su casa, que le había alquilado a la Sra. una habitación, recibiéndole dos meses de deposito, Que el alquiler era de. 50.000,00 bolívares mensuales. Que ella se fue de ahí porque le robaron un televisor y la llamaron de Maracaibo, ya que tenia un hijo enfermo. Que cuando la señora Briñez se muda para la residencia se llevo un juego de cuarto y su bolso, luego llevó un televisor. Que cuando se fue para Maracaibo dejó sus pertenencias en su casa.”
Con ambas declaraciones adminiculadas a la Inspección Judicial practicada en fecha 19-06-02 como prueba anticipada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, en la casa N° 08, de la calle Petión del Barrio Antonio José de Sucre, en la cual se constata la existencias de muebles pertenecientes a la acusada e Inspección Judicial practicada en esa misma fecha, como prueba anticipada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, en el Almacén Victoria C.A. la Avenida Bolívar, entre calles Arismendi y Libertad, local N° 79-73, en el cual se acredita la compra de los bienes muebles que fueron previamente inspeccionados, se acredita que la acusada tenia establecido para la fecha, residencia en la ciudad de Punto Fijo justificando con ello su traslado a esa ciudad.
DOCUMENTALES
1.- Acta Policial de fecha 10-05-02, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo ORANGEL RAFAEL CHIRINOS, Agente OMAR ESPLUGA y la Agente Femenina YASLEYDI DIAZ y el Inspector JUAN ALEXANDER ROJAS REYES, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Acta policial esta que no valora en su contenido por encontrarse referidos los hechos presenciados por dichos funcionarios, conforme a la declaración testimonial presentada en la audiencia del juicio oral y público, la cual analiza el Tribunal Mixto en su contexto.
2.-Planilla de Control de Evidencias, suscrita por el Funcionario Omar Espluga, la cual se valora conforme a lo previsto en el artículo 22, 197,198 y 199 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
3.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo Mini Bus de Color Blanco, año 1.998, placa 512-806. La cual se aprecia a fin de determinar la existencia de un unidad vehicular, perdiendo valor integro al no promoverse al experto practicante conforme a lo previsto en el artículo 239.
4.- Inspección Judicial practicada en fecha 19-06 como prueba anticipada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, en la casa N° 08, de la calle Petión del Barrio Antonio José de Sucre, en la cual se constata la existencias de muebles pertenecientes a la acusada. y
5.- Inspección Judicial practicada en fecha 19-06 como prueba anticipada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, en el Almacén Victoria C.A. la Avenida Bolívar, entre calles Arismendi y Libertad, local N° 79-73, en el cual se acredita la compra de los bienes muebles que fueron previamente inspeccionados.
Inspecciones estas que se aprecian, por haber sido propuestas como prueba anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 307 y numeral 1° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en esta relación de los hechos que el Tribunal da por acreditados, se hace necesario abordar circunstancias que no aparecen determinadas en el tránsito del debate a fin de poder establecer con precisión los elementos potenciadores de la decisión que es menester producir con apego las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Es así, como corresponde resolver el punto relativo a la determinación de la validez que importa la Experticia Química efectuada a la sustancia ocupada en el procedimiento que dio lugar al presente proceso, siendo que la misma fuere admitida para ser recibida como documento, estableciendo el juez de control respectivo, en forma genérica, la admisión de todas las pruebas presentadas por Ministerio Público, sin indicar bajo que modalidad las admite así como tampoco lo señala el oferente, bien, si es conforme a lo previsto en el numeral primero o segundo del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir como prueba anticipada o documento o informe. Es obvio que su recepción no es conforme a la modalidad prevista en el artículo 307 ejusden, puesto que no fue practicada la misma de conformidad a las pautas previstas por la jurisprudencia fijada en sentencia 2464 de fecha 29 de Noviembre de 2001, de la Sala Constitucional, permitiéndose con ello la garantía que consagra el principio acogido por el constituyente, respecto del debido proceso y derecho a la defensa, en el artículo 49 numeral primero Constitucional, por lo que impone necesariamente que se reciba en el juicio, como informe, debiendo en todo momento, comparecer el experto-perito a la audiencia de juicio oral y público, para que con base al invocado principio constitucional, darle cumplimiento al segundo segmento de la prueba de experticia practicada, como es informar ante jueces, partes que ejercen el control y contradicción de la prueba y el público, sobre las circunstancias de la misma, es decir, elementos, productos o materiales aplicados, técnicas utilizadas e inclusive acerca de su propia condición y cualidad personal referidas a destreza, pericia, aptitud, capacidad o experiencia, que aseguren el resultado obtenido, no bastando que sean funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas ya que ello no se debe presumir sino acreditar, es decir demostrar los aspectos objetivos y subjetivos que lo soporta, siendo para ello necesario su comparecencia en el juicio, tal como lo establece el artículo 239 ibidem en su parte in fine, cito:
“ omisis…..
El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.”
Es así, que al no realizarse la verificación de sustancia conforme a lo señalado en la citada jurisprudencia, existiendo la misma por no haberse incinerado, corresponde al titular de la acción penal, presentar en la audiencia de juicio oral y público al experto para ser declarado, al cual se le libro sendo mandato de conducción solicitado por el Ministerio Público, con base a lo estipulado en el artículo 357 del mismo código y con acreditación de la cadena de custodia, presentar y exhibir conforme a lo previsto en el artículo 358, como otro medio de prueba, los objetos ocupados que fueron sometidos a la referida experticia, para serle presentados a los expertos y testigos durante su declaraciones, correspondiéndole reconocerlos o informar sobre ellos, durante el desarrollo del debate, superándose con ello, a criterio de quienes juzgan, el obstáculo presentado por la ausencia de verificación de sustancia conforme a la regla de la prueba anticipada. Razón por la cual no puede apreciarse plenamente la prueba de experticia química leída en la audiencia de juicio oral y público, por no haber cumplido su promovente con las condiciones exigidas en las normas invocadas, atribuyéndole carácter de orientación y no de certeza de la que deben estar imbuidas las pruebas de experticia en el proceso penal conforme a lo exigido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo los fundamentos de hecho como de derecho, previamente explanados en la parte narrativa y motiva de este fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; actuando como Tribunal Mixto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en forma unánime a la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ DE BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13758090, residenciada en el Barrio el Cujicito, calle 38, casa N°: 30-10, Maracaibo, estado Falcón, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, NO CULPABLE del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y Sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad Venezolana, en consecuencia ABSUELVE a la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ DE BRIÑEZ, toda vez que considera que, existe una duda razonable con respecto a que la acusada haya sido responsable de los hechos que se le atribuyen, por las razones previamente analizadas y explanadas, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo modo y lugar, determinados en el desarrollo del presente debate oral y público, considerando procedente la aplicación del principio “In Dubio Pro Reo”, previsto en el articulo 24 en su parte in fine de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de los anteriores pronunciamientos, y conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad de la procesada SONIA RODRÍGUEZ DE BRIÑEZ, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro y el cese de la Medida Judicial de Detención Preventiva decretada por el Juzgado de Control en fecha 12 de Mayo de 2002 en relación con los cargos objeto del presente juicio, librándose la boleta de excarcelación respectiva con las inserciones correspondientes, de igual forma se exonera al pago de costas procesales al Estado venezolano, por ser obligación de este intentar o ejercer la Acción Penal contra este tipo de Delito.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente sentencia, en conocimiento de la cesación en las funciones de quien suscribe como Juez Suplente, para la presente fecha en la que se da publicidad al presente fallo. Conforme a ponencia N° 254 del Magistrado Rafael Pérez Perdomo de la Sala Penal, en fecha 08-07-03.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ALEXANDER CAMACHO
LOS JUECES ESCABINOS
YRAIMA GUTIERREZ NOROÑO
FERNANDO BACILIO MEDINA MANZANARES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA