REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2004
Años:193º y 145º.-

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000091

AUTO ACORDANDO TRASLADO DE ACUSADO AL HOSPITAL

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Primera Pública Penal: CARMARIS ROMERO SURT, en representación de sus Defendido: DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, Quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.397.142, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, a quien se le Sigue Asunto por ante este Tribunal, Signado con el Numero: IP01-P-2004-000091, por la Presunta Comisión del Delito de Robo Agravado, en perjuicio de JULIO CESAR SANDOVAL, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, donde solicita al Tribunal que el Acusado sea Trasladado con la Seguridad del Caso hasta el Hospital General de esta Ciudad, el Ciudadano: DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, por cuanto presenta Ulcera Estomacal.

Es por lo que el Tribunal, una vez analizada la Solicitud y siendo que el Derecho a la Salud es un Derecho fundamental (Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela), al que deben tener acceso todos los Venezolanos y Venezolanas, Extranjeros y Extrajeras, que habiten en el Territorio de la República sin importar su condición Social, y el Estado promoverá y desarrollara políticas a elevar la calidad de Vida, el bienestar colectivo y el acceso a dichos servicios, conforme a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República. Bolivaria na de Venezuela.

Este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Petitorio de la Defensora: CARMARIS ROMERO SURT, del Traslado de manera Urgente del Acusado: DEVINSON BARTOLO YANEZ MEDINA, al Hospital General de esta Ciudad, a los fines de que sea evaluado, y de esta manera garantizarle el Derecho fundamental al acceso a la Salud, de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República de Venezuela, en Armonía con los Artículos 4, 6, 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Es todo hagasen las Notificaciones a que hubiera lugar y Librese la Boleta Traslado. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO