REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-0000127
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano ROBINSON ANTONIO ROMERO SÁNCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.804.535, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Sucre N° 35, de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE O GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículos 80 y 82 ejusdem, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la siguiente manera:
El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días de Presidio. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 07 de Agosto de 2003, permaneciendo en esa condición hasta el 09 de Agosto de 2003, siendo sometido en esa misma fecha al cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía Primera para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, y en esa condición se mantiene hasta la presente fecha. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito por el cual se condenó al ciudadano ROBINSON ANTONIO ROMERO SÁNCHEZ ocurrió antes de que entrara en vigencia el Código orgánico Procesal penal, es decir, sucedió en fecha 11 de Abril de 1998, por lo que la Ley vigente para la fecha de la comisión del hecho es el Código Orgánico procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 (e) de fecha 25 de Agosto de 2000, por cuanto es el Instrumento Legal que mas le favorece, y en consecuencia deben aplicarse las disposiciones contenidas en dicha Ley Adjetiva penal, conforme a lo preceptuado en el artículo 553 del Código Orgánico procesal penal vigente, relativo al principio de extraactividad penal, y en razón de esto se toma como pena cumplida el tiempo que el penado estuvo sometido a medidas cautelares sustitutivas, por lo que lleva cumplido Un (01) Año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días de presidio, faltándole por cumplir Seis (06) meses y Seis (06) días. Ahora bien, por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se acuerda fijar Audiencia para el día Martes 23 de Noviembre de 2004 a las 09 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta. Notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia antes mencionada. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,
ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO.