REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana Coro, 22 de Noviembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2002-000025
Asunto: IL01-X-2003-06
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JUAN JOSE CHUELLO ZAPATA, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.101.162, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del Establecimiento Comercial Restaurante Lismar, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 13 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años y Veintidós (22) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Años, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años y Siete (07) Meses de Presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y en fecha 22 de Abril de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un Año de prisión;
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, Un año y Cuatro Meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos años y Ocho meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres años de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.