REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000033

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto seguido en contra del penado EDMUNDO DAVID GARCIA SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.027.889, de oficio Instructor de Deportes, nacido en fecha 02 de Mayo de 1974, residenciado en la Carretera Nacional Morón – Coro, Vía Principal Casa Nro. 13, Sector el Cristo, Municipio San Francisco Barrio, Estado Falcón, condenado en fecha 05 de Septiembre de ese mismo año el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, a cumplir la pena de de Diecisiete (17) años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio en contra del ciudadano RYAN RANDOLF DUBERO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y gozando del Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tal efecto se evidencia que dicho penado ha cumplido hasta la presente fecha mas de las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, Diez (10), Años, Cuatro (04) meses y Seis (06) Días de Prisión, según el último cómputo realizado en fecha 21 de Noviembre de 2003, pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 21 de Noviembre de2003 que el penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena impuesta.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado Edmundo David García Salas por las ciudadanas Sociólogo Ivonne Yagua y la Psicólogo Carmen Julia García, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Pronostico: “El equipo evaluador concluye que es APTO, para el beneficio solicitado.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, los datos completos de identificación del penado EDMUNDO DAVID GARCIA SALAS, en el cual hace constar que el beneficiario tiene su residencia en la Carretera Nacional Morón–Coro, Sector El Cristo, Casa Nro 13, Municipio San Francisco, Estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado EDMUNDO DAVID GARCIA SALAS, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral, preferiblemente en el Municipio San Francisco del Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Comandancia de Policía del Municipio San Francisco del Estado Falcón. En consecuencia, impóngase al penado de la presente decisión en fecha 24 de noviembre de 2004 a las 08:30 de la mañana dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Comandancia de Policía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. Hely Saul Oberto Reyes.

El Secretario,

Wladimir Salon Guerrero.