REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000006

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado YOEL ANTONIO MOLLEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.497.009, domiciliado en la calle Iturbe N° 123 de este ciudad, nacido el 04-09-60, de profesión indefinida, condenado a cumplir pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano en perjuicio de ARÉVALO GUTIERREZ HECTOR GERMAN Y BRITO LOAIZA JOSÉ ALBERTO, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 11 de Junio de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, y por cuanto le fue redimida la pena por el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Diez (10) Meses y Diez Días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) Días de Prisión, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de prisión, y en fecha 13 de Octubre de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir 10 meses y 15 Días de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, Un año y Cuatro Meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Un año y Dos meses de prisión o.

CONFINAMIENTO: a partir de 28 de Noviembre de 2005, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Dos años, Siete meses y Quince días de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.