REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000016

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de pena en causa seguida contra de la penada Dignora del Carmen Ramírez, quien es Venezolana, mayor de edad, Domiciliada en la Población de Dabajuro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.734.284, condenada a cumplir pena de Once (11) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Wilmary Ramírez, y quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 12 de Septiembre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizados durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Años y Nueve (09) Meses de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Siete (07) Años, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días de Presidio, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días de presidio, y en fecha 17 de Julio de 2008 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Dos Años, Nueve meses y Diez días de presidio;

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, Tres años, Ocho meses y Trece días de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Siete Años, Cuatro Meses y Veintiséis días de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir de 07 de Octubre de 2005, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Ocho años y Cuatro Meses de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la penada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.