REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000021

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de pena en causa seguida contra el penado José Antonio Romano Suarez, quien es Venezolano, mayor de edad, Domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.572.024, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) Años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Olga Ramona Camacho y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, en contra del Estado Venezolano, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 18 de Junio de 2004, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Diez (10) Meses y Dos (02) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizados durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en , Siete (07) Meses y Veintitrés (23) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días de Presidio, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días de presidio, y en fecha 28 de Mayo de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Un Año de presidio;

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, Un año y Cuatro Meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de 28 de Enero de 2006, cuando haya cumplido haya más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Dos años y Ocho meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir de 28 de Mayo de 2006, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.