REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000020
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de pena en causa seguida contra de la penada Carmen Lucia Villas de Salas, quien es Venezolana, mayor de edad, Domiciliada en la Calle Norte, Casa Nro. 78, Barrio Pantano Abajo, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.607.738, condenada a cumplir pena de Diez (17 Años de prisión la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que la referida penada, tomando en cuenta el computo realizado el 22 de Abril de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizados durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Año, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días de prisión, y en fecha 27 de Enero de 2006 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Dos años y Seis meses de prisión;
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, Tres años y Cuatro meses de prisión;.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 11 de marzo de 2005 cuando cumpla más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis Años y Ocho Meses de prisión;
CONFINAMIENTO: a partir del 11 de Enero de 2006, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete años y Seis Meses de prisión;.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
El SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALON GUERRERO.