REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2002-000017
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de pena en causa seguida contra de la penada Johemilet Chirinos Medina,, quien es Venezolana, mayor de edad, Domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.607.738, condenada a cumplir pena de Siete (07) Años y Tres (03) Meses de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la menor Maria Milagros Hernández, y quien actualmente se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que la referida penada, tomando en cuenta el computo realizado el 24 de Marzo de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días, y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio realizados durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Un (01) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Veintisiete (27) Días de Presidio, faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Tres (03) Días de presidio, y en fecha 27 de Enero de 2006 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Un año, Nueve meses, Veintidós días y Doce horas de presidio;
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, Dos años y Cinco meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cuatro Años y Diez Meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir de la presente fecha por cuanto ha más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Cinco años, Cinco Meses, Siete días y Doce horas de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
El SECRETARIO
ABOG. WLADIMIR SALON GUERRERO.