REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000008

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corre Inserto al folio 94 de la presente causa, escrito presentado por el Abogado ARISTIDES LOPEZ CHIRINOS, Defensor Séptimo Penal de la Unidad de Defensa Pública del estado, mediante el cual solicita la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a favor del penado ENDER JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.796.696, Mayor De edad, Soltero, residenciado en el Callejón Las Flores, cerca de la Esuela Carmen de Tovar, frente al Restaurant El Avión, Coro, Estado Falcón , a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
: PRIMERO: Consta en las actas que del cómputo efectuado en fecha 14 de Enero de 2003 que el penado Ender José Rodríguez, fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, de los cuales hasta la presente fecha ha cumplido Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, estando dentro del lapso legal para optar por la Medida de Pre-Libertad de Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), por cuanto ha cumplido mas de la cuarta parte de la pena impuesta (folio 45).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psicosocial emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen Julia García, del cual se desprende que luego de ser estudiado Psico socialmente de forma detallada arribaron a lo siguiente: Pronostico El equipo Técnico evaluador concluye que el caso es APTO, para ser beneficiado con la medida solicitada (folios 170 al 176).
TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual de fecha 29 de Julio del presente año emanado del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado es BUENA (folio 154).
CUARTO: Corre inserta al folio 177 de la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano Edicto Rafael Rodríguez Jurado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.028.749 en su condición de Gerente y Propietario de un Taller de Mecánica y Latonería, que regenta ubicado en la Calle Buchivacoa, entre calles Chevrolet y Cristal, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, al penado Ender José Rodríguez como ayudante de Mecánica herrería en un horario comprendido de lunes a Viernes desde Siete y Treinta de la mañana hasta las Cinco de la tarde y los Sábado desde las 7:00 a.m. a 1:00 p.m

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: ENDER JOSE RODRIGUEZ, arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las Siete (07) de la noche de lunes a Viernes antes de las Siete de la noche y los Sábado antes de las 2:30 de la tarde, a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expida el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión: Notifiquese a las partes. Trasládese al penado a la sede de este Circuito Judicial penal el martes 30 del presente mes y año a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALON GUERRERO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALON GUERRERO