REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000129
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano DOMY ANTONIO MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.769.575 y residenciado en la Finca Las Mercedes, Caserío Campo Alegre, Municipio Jacura, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir pena de Un (01) Año de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano, en perjuicio de ciudadano Dámaso Perozo, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Un (01) Año de prisión. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 08 de Octubre de 2003, permaneciendo en esa condición el 10 de Octubre, cuando fue sometido al cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, referida a presentación ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de prisión. Ahora bien, por cuanto el delito por el cual fue condenado no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Se acuerda fijar Audiencia para el día Martes 14 de diciembre de 2004 a las 09:30 am, a los fines de imponer al penado de su situación procesal y de las Alternativas de cumplimiento de pena a la cual se puede acoger hasta la terminación de la sanción impuesta. Notifíquese a las partes de la celebración de la audiencia antes mencionada. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,
ABG. WLADIMIR SALON GUERRERO.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
EL SECRETARIO,