REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000132

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Quince (15) de Octubre del año Dos mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano EDGAR BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.497.328 residenciado en la Calle Principal del Barrio Federico Ekout, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, quien deberá cumplir pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Vicente Lozano Palmar, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 27 de Julio de 2004, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Tres (03) y Doce (12) Días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 27 de Julio de 2012, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 27 de Julio de 2006, por cuanto haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de presidio.

Régimen Abierto, a partir del 27 de Febrero de 2007, por cuanto haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos años y Ocho meses.

Libertad Condicional, a partir del 27 de Noviembre de 2009, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir Cinco años y Cuatro meses.

Confinamiento: en fecha 27 de Julio de 2010, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,

ABG. WLADIMIR SALON GUERRERO.


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-



EL SECRETARIO,

ABG. WLADIMIR SALON GUERRERO.