REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000018
ASUNTO : IP01-D-2003-000018


SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO
I
IDENTIFICACION DEL ASUNTO


ASUNTO N ° IP01-D-2003- 000018.
JUEZ PROFICIONAL: Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES
ESCABINO TITULAR: N° 1GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ
ESCABINO TITULAR: N° 2 ANA JIMENEZ NAVARRO
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL M P: Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
ACUSADO: JHOAN JOSE REYES GOMOMEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMLPE EN GRADO DE COOPERADOR
VICTIMAS: DIOCELIS MILAGROS AVILA ALASTRE Y MARCOS DIAZ
SECRETARIO DE SALA: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL M P:Abg. LANDO AMADO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: Abg. JAZMIRIAN JIMENEZ
ACUSADO: JHOAN JOSE REYES GOMEZ, Venezolano, nacido en fecha 08 de Enero de 1984 Titular de la C.I N° V- 17310 189 soltero, sin oficio definido de 20 años de edad domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón en la Urbanización Antiguo Aeropuerto AV. principal casa N° 59 del Municipio Caridubana del Estado Falcón hijo de Julio Reyes y de Marilin Gómez de Reyes.

III

HEHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme al escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, los hechos ocurridos el día 28 de octubre del año 2001, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, tres (03) ciudadanos a saber JOSE MIGUEL DIAZ AVILA (hoy occiso) WILL ANTONIO AVILA BRACHO y EFREN ROBERT GUERRERO transitaban por unas veredas de la Urbanización Antiguo Aeropuerto y pasando por el sector 05, calle 05, vereda 37, casa N°04 de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón escucharon que desde un grupo de personas, que se encontraban al frente del mencionado inmueble, dijeron en tono amenazante allí van los chamos, siendo posteriormente atacados con piedras y botellas resultando lesionado Efrén Júnior Robles. Una vez terminado dicho incidente los prenombrados ciudadanos se sientan a descansar y posteriormente llegan cuatro o cinco sujetos entre ellos el adolescente JOHAN JOSE REYES el cual acompañaba al ciudadano Elías Ramón Pérez quienes se unieron a dos o tres sujetos más , se proveyeron de dos armas de fuego, saliendo en persecución de sus rivales y éstos al llegar donde se encontraba el hoy occiso José Miguel Díaz Ávila y sus acompañantes, dijeron “aquí están”, mientras otro manifestó “este es, este es” señalando con el dedo al hoy occiso, arremetiendo de inmediato contra los precitados jóvenes quienes al verse agredidos optaron por defenderse, los agresores comenzaron a dispararles a mansalva, disparándole a Will Antonio Ávila quien resultó ileso, posteriormente arremeten contra el hoy occiso propinándole un tiro en la pierna que lo dejó neutralizado, tirado en el pavimento, y luego a sangre fría y casi a quema ropa le propinaron un disparo en la cabeza, ocasionándole la muerte. Como consecuencia de tales hechos el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente Jhoan José Reyes por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes quien en fecha 09/10/03 admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral y Privado.

IV

DESARROLLO DEL DEBATE

En fecha Trece de Octubre del dos mil cuatro (13-10-04) se dio apertura al debate del Juicio Oral y Privado seguido contra el Adolescente JOHAN JOSE REYES GOMEZ por el delito de Homicidio Simple en grado de Cooperador Inmediato previsto y Sancionado en los artículos 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, hoy Occiso. En sala de audiencia N° 3 de este Circuito Judicial del Estado Falcón, se anuncio la presencia del Tribunal Mixto del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente, conformado por su Juez presidenta Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES y los ciudadanos escabinos GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ como Titular N°1, ANA JIMENEZ NAVARRO como Titular N°2 y PEDRO LUIS SALIMA AVILA como Suplente el secretario de sala Abg. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA. Acto seguido la Juez Presidente Solicita al Secretario de Sala verifique la presencia de las partes, y personas que deben intervenir en el juicio, dejándose constancia que se encuentra presentes en Sala el Fiscal duodécimo del Ministerio Público Abg. AMADO LANDO , los ciudadanos MILAGROS AVÍLA ALASTRE y MARCOS DIAZ en su condición de Victimas, el Acusado JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ, Así como sus Representantes Legales Ciudadanos JULIO RAMÓN REYES, MARILIN GOMEZ DE REYES y la Defensora Pública Quinta Abg. YASMIRIAN JIMENEZ igualmente se hace constar que están presentes en sala contigua el experto ofrecido por la Representación Fiscal sub. Inspector YOVANI ALASTRE MEDINA y de los Testigos Ofrecidas por esa Representación Fiscal los ciudadanos OSCAR CARRASQUERO, MIGUEL REINALDO DIAZ AVILA, CARLOS JOSÉ LUGO MORILLO, GRACIELA DALILA QUINTERO PEÑA, ELIO DE JESUS TOLEDO, CARMEN MEDINA TOLEDO, DANIEL DIAZ AVÍLA, PEDRO RAMÓN BARÓN MORILLO, Y EDUARDO GUSTAVO MORRILLO asimismo se encuentran los testigos ofrecidos por la Defensa OSCAR CHIRINOS y ELISA JOSEFINA JIMENEZ. En este estado se Procedió a realizar de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la depuración del Juez , secretario y Fiscal por cuanto el día que se realizo la audiencia de reacusaciones inhibiciones y excusas, este Juzgado era Presidido por otro Juez, Secretario y estaba presente otro Fiscal manifestando los mismos no tener impedimento para actuar debidamente en el Juicio Oral y Privado seguido en contra del adolescente JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ, posteriormente procedió a tomarles el juramento de ley a los Escabinos , Constituido el Tribunal advierte la importancia del acto y declara abierto el debate, donde el Ministerio Público presentó acusación contra el Adolescente JOHAN JOSE REYES GOMEZ por el delito de homicidio simple en grado de Cooperador Inmediato previsto y Sancionado en los artículos 407en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, narrando los hechos que motivaron la acusación y ofreciendo como pruebas para ser evacuadas en el Juicio Oral las siguientes testificales. PRIMERO: Declaración en calidad de Experto Detective LUIS CHIRINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado falcón, en relación a acta policial cursante al folio 8. SEGUNDO: Declaración en calidad de Experto del TSU SUB-INSPECTOR EMILIO SÁNCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en relación a acta policial cursante al folio 10 y vuelto del expediente de la causa. TERCERO: Declaración en calidad de Experto del TSU SUB-INSPECTOR EMILIO SÁNCHEZ, y agente JORGE SEMECO PIÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en relación a actuaciones relacionadas con inspección a cadáver N° 1446 de fecha 29 de octubre de 2001inserta al folio y vuelto 12,13,14. CUARTO: Declaración en calidad de Experto del TSU SUB-INSPECTOR EMILIO SÁNCHEZ, y agente JORGE SEMECO PIÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en relación a actuaciones relacionadas con inspección en vía publica N° 1445 de fecha 29 de octubre de 2001 cursante al folio 15 y vuelto al expediente de la causa. QUINTO: Declaración en calidad de Experto del TSU Detective LUIS CHIRINO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le tomo declaración al ciudadano WILL ANTONIO AVILA BRACHO, identificado plenamente en autos, residenciado en la calle 2, casa N° 6 del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, cursante al folio 19 y 20 y su vuelto del expediente de la causa. SEXTO: Declaración del ciudadano WILL ANTONIO AVILA BRACHO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en la calle 2, casa N° 6 del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón,. SÉPTIMO: Declaración del ciudadano MIGUEL REINALDO DIAZ AVILA, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en la calle 2, casa N° 17 del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón. OCTAVO: Declaración del ciudadano CARLOS JOSE LUGO MORILLO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en el sector 5, calle 5, vereda 37, casa N° 4 Urbanización Antiguo aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. NOVENO: Declaración de la ciudadana TOLEDO MEDINA CARELLY JOSELIN, identificada plenamente en autos, residenciada en el sector 5, casa N° 15, calle 1 del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA: Declaración de la ciudadana GRACIELA DALILA QUINTERO PEÑA, identificada plenamente en autos, quien puede se citada en la calle Urdaneta, casa N° 03, sector caja de agua de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA PRIMERA: Declaración del ciudadano ELIO DE JESÚS TOLEDO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en la calle 1, casa N°15 del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA SEGUNDA: Declaración de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MEDINA, quien puede ser citada en el sector 5, casa N°15 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA TERCERA: Declaración al ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ AVILA, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en la calle 2, casa N°17,del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA CUARTA: Declaración relacionada con Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-175-DT-306 de fecha 06-11-2001, suscrita por el Inspector Jefe JOSE MENDEZ GARCIA y sub.-Inspector JOSE VALOIS GAMEZ, quien puede ser citados a través de su Superioridad en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo. DECIMO QUINTO: Declaración del ciudadano EFRÉN JUNIOR ROBLES GUERRERO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en calle 07, casa N°55, Urbanización Tarigua de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, respetando el término de distancia. DECIMA SEXTA: Declaración del ciudadano PEDRO RAMON BARON MORILLO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en calle 05, vereda 37, casa N°04, de la Urbanización A
ntiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA SEPTIMA: Declaración del ciudadano EDUARDO GUSTAVO MORILLO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en la avenida principal, entre calle sucre y miranda, sector bella vista, casa N° 01, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA OCTAVA: Declaración del ciudadano JULIO CESAR MONACO PEÑA, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en calle acueducto, esquina calle concordia, casa s/n, del sector caja de agua de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. DECIMA NOVENA: Declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCANO MONACO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en calle Vipofalca, equina calle 2, casa N°-64, de la Urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. VIGÉSIMA: Declaración relacionado con Experticia Hematológica, grupo Sanguíneo y Ion Nitrato, de acuerdo a las muestras suministradas, suscrita por los Expertos Lic. CARLOS PERALTA (Experto Supervisor) y Lic. WILLIANS ROBLES (Experto asistente), quienes pueden ser citados en la sede del Departamento de Toxicología Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. VIGÉSIMA PRIMERA: Declaración en calidad de experto TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEKL ALASTRE MEDINA, quien puede ser citado a través de se superioridad en la sede del Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en su actuación en el presente caso. VIGÉSIMA SEGUNDA: Declaración en calidad de Expertos de los Doctores ANGEL PERNALETE YUSTIZ Y GIUSSEPPE CARUZO P, en relación al resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, cursante al folio 95 y 96 del expediente de la causa. VIGÉSIMA TERCERA: Declaración del ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRASQUERO, identificado plenamente en autos, quien puede ser citado en la calle Mariño entre Perú y Brasil N° 13-72. VIGÉSIMA CUARTA: Declaración relacionada con Experticia de reconocimiento suscrita por el Agente JORGE SEMECO PIÑA, y el Inspector Jefe JOSE MENDEZ GARCIA, de fecha 22-01-2002 quienes pueden ser citados a través de su superioridad en la sede Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y las documentales: PRIMERO: Notificación de Apertura de Investigación N° FDS–E-64, de fecha 18 de Abril de 2002, cursante al folio Uno. SEGUNDO: Acta de Presentación N° FDS- E –73 de fecha 07 de Mayo de 2002 cursante de los folios 6 y 7 y su vuelto, del expediente de la causa. TERCERO: Acta policial suscrita por el Funcionario Detective LUIS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, cursante al folio 8. CUARTO: Memorando N°-9700-175.7674, suscrito por el Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Comisario Rafael Leal Reyes, cursante al folio 9. QUINTO: Acta policial de fecha 19-10-2001, suscrita por el T.S.U SUB-INSPECTOR EMILIO SÁNCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, cursante al folio 10 y su vuelto del expediente de la causa. SEXTO: Inspección a Cadáver N°-1446, de fecha 29 de octubre de 2001, con sus fotografías, suscritas por los funcionarios sub.-Inspectores EMILO SÁNCHEZ y Agente JORGE SEMECO PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, inserta al folio 11 y su vuelto, 12,12 y 14. SÉPTIMO: Inspección vía pública N°-1445 de fecha 29-10-01, suscrita por el sub.-Inspector EMILIO SÁNCHEZ y Agente JORGE SEMECO PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, cursante al folio 15 y vuelto del expediente de la causa. OCTAVO: Orden de apertura de la averiguación, de fecha 29-10-2001, suscrita por el fiscal del Ministerio Público Abogado JESÚS DICURU ANTONETTI, cursante al folio 18 del expediente. NOVENO: Acta policial de fecha 29-10-2001, suscrita por el T.S.U LUIS CHIRINO, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le toma declaración al ciudadano WILL ANTONIO AVILA BRACHO, identificado plenamente en autos, residenciado en la calle 2, casa N° 6 del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado falcón, cursante al folio 19 y 20 y su vuelto del expediente de la causa. DECIMA: Acta policial de fecha 29-10-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector EMILIO SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaración al ciudadano MIGUEL REINALDO DIAZ AVILA, identificado plenamente en autos, residenciado en la calle 2, casa N° 17 del barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, cursante al folio 21 y su vuelto y 22 del expediente de la causa. DECIMA PRIMERA: Acta Policial de fecha 29-10-2001, suscrita por el TSU sub.- inspector JOSE VALOIS GÁMEZ, adscrito Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana Estado falcón, en donde se le tomo declaración al ciudadano CARLOS JOSE LUGO MORILLO, identificado plenamente en autos, residenciado en el sector 5, calle 5, vereda 37, casa N° 4 Urbanización Antiguo aeropuerto, de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante al folio 25 y su vuelto del expediente de la causa. DECIMA SEGUNDA: Denuncia ° 1247, de fecha 28 de Octubre de 2001, formulada ante la zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano WILL ANTONIO AVILA BRACHO, identificado plenamente en autos, residenciado en la calle 2, casa N° 06 del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo Municipio autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante al folio 28 y su vuelto. DECIMA TERCERA: Acta Policial de fecha 28-10-01, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSE FLORENCIO SUAREZ PEREZ, adscrito a la División vehicular, actuando como supervisor de los servicios de la Zona Policial N° 2, de la Fuerza Armada policiales del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón cursante al folio 29 y su vuelto dl expediente de la causa. DECIMA CUARTA: Acta de entrevista de fecha 30-10-2001 suscrita por el TSU sub.-Inspector EMILIO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le toma declaración a la ciudadana TOLEDO MEDINA CARELLY JOSELIN, identificada plenamente en autos, residenciada en el sector 5, casa N° 15, calle 1 del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante al folio 35 y su vuelto al expediente de la causa. DECIMA QUINTA: Acta policial de fecha 31-10-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le toma declaración a la ciudadana GRACIELA DALILA QUINTERO PEÑA, identificada plenamente en autos, residenciada en la calle Urdaneta, casa N° 03, sector caja de agua de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante al folio 38 y 39 y sus vueltos al expediente de la causa. DECIMA SEXTA: Acta policial de fecha 31-10-2001, suscrita por el TSU detective LUIS CHIRINO, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le toma declaración a la ciudadano ELIO DE JESÚS TOLEDO, identificado plenamente en autos, residenciada en la calle 1, casa N° 15, barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante al folio 40 y su vuelto y 41 del expediente de la causa. DECIMA SÉPTIMA: Acta policial de fecha 31-10-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le toma declaración a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MEDINA TOLEDO, identificada plenamente en autos, residenciada el sector 5 casa N° 15, calle 1 de la urbanización Antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante al folio 42 y su vuelto y 43 del expediente de la causa. DECIMA OCTAVA: Acta policial de fecha 31-10-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se le toma declaración al ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ AVILA, identificado plenamente en autos, residenciada en la calle 2, casa N°17,del barrio Ezequiel Zamora de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante a los folios 44 y 45 y sus vueltos al expediente de la causa. DECIMA NOVENA: Acta policial de fecha 01-11-2001, suscrita por el TSU Sub-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se
consigna COPIA DE CERTIFICADO DE EFUNCIÓN, correspondiente al occiso cursante al folio 53 del expediente de la causa. VIGÉSIMA: Experticia de reconocimiento Legal N°-9700-175-DT-306, de fecha 06-11-2001, suscrito por el Inspector Jefe JOSE MENDEZ GARCIA y sub.- Inspector JOSE VALOIS GAMEZ adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, cursante al folios 65 y su vuelto, del expediente de la causa. VIGÉSIMA PRIMERA: Acta policial de fecha 07-11-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano EFRÉN JUNIOR ROBLES GUERRERO, identificado plenamente en autos, residenciado en calle 07, casa N°55, Urbanización Tarigua de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, cursante a los folios 66 y 67 y sus vueltos del expediente de la causa. VIGÉSIMA SEGUNDA: Acta policial de fecha 08-11-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano PEDRO RAMON BARON MORILLO, identificado plenamente en autos, residenciado en calle 05, vereda 37, casa N°04 , de la Urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante a los folios 75 y su vuelto y folio 76 del expediente de la causa. VIGÉSIMA TERCERA: Acta policial de fecha 08-11-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano EDUARDO GUSTAVO MORILLO, identificado plenamente en autos, residenciado en la avenida principal, entre calle sucre y miranda, sector bella vista, casa N° 01, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante a los folios 77 y 78 y sus vueltos del expediente de la causa. VIGÉSIMA CUARTA: Acta policial de fecha 12-11-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano JULIO CESAR MONACO PEÑA, identificado plenamente en autos, residenciado en calle acueducto, esquina calle concordia, casa s/n, del sector caja de agua de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante a los folios 80,81,82 y 83 del expediente de la causa. VIGÉSIMA QUINTA: Acta policial de fecha 13-11-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCANO MONACO, identificado plenamente en autos, residenciado en calle vipofalca, equina calle 2, casa N°-64 , de la Urbanización antiguo aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cursante a los folios 85,86 y 87 del expediente de la causa. VIGÉSIMA SEXTA: Experticia Hematológica, grupo Sanguíneo y Ion Nitrato, de acuerdo a las muestras suministradas, suscrita por los Expertos Lic. CARLOS PERALTA (Experto Supervisor) y Lic. WILLIANS ROBLES (Experto asistente), adscritos al Departamento de Toxicología Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia cursante en los folios 89 y su Vto. y folio 90. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Acta policial de fecha 26-11-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano MIGUEL REINALDO DIAZ AVILA Y WILL ANTONIO AVILA BRACHO, identificado plenamente en autos, cursante al folio 91 del expediente de la causa. VIGÉSIMA OCTAVA: Resultado de la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, cursante del folio 95 y 96 del expediente de la causa. VIGÉSIMA NOVENA: Acta policial de fecha 05-12-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma la entrevista al ciudadano REYES GOMEZ JOHAN JOSE, identificado plenamente en autos, cursante a los folios 97 y 98 y sus Vto., y 99 del expediente de la causa. TRIGÉSIMA: Acta policial de fecha 07-12-2001, suscrita por el TSU sub.-Inspector YOVANNY RAFAEL ALASTRE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigación, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en donde se toma declaraciones del ciudadano OSCAR ENRIQUE CARRASQUERO, cursante al folio 103 y su Vto. y folio 104 del expediente de la causa. TRIGÉSIMA PRIMERA: Experticia de reconocimiento legal suscrita por el Agente JORGE SEMECO y el Inspector Jefe JOSE MENDEZ GARCIA, de fecha 22-01-2002, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón cursante al folio 107 y Vto., del expediente de la causa. Solicitando se desecharan las pruebas documentales especificadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22 ,23, 24, 25, 27, y 30 contenidas en su escrito de acusación por considerarlas impertinentes e innecesarias, por ultimo solicito la sanción correspondiente a la privación de libertad de cinco (5) años para el Adolescente. Luego de la acusación formal y de las pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Público, la Defensa hizo sus alegatos, rechazando el delito que se le atribuye a su Defendido y se opone a que las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana con funciones de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente ya que ambas partes deben estar de acuerdo. Así mismo solicita se aplique el articulo 357 del Código Procesal Penal, y se evacuen las pruebas documentales especificadas en su escrito, acordando pertinente por este Juzgado lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la no ratificación de las Pruebas a excepción de las pruebas Solicitas por la defensa que serán evacuadas por este Tribunal .Seguidamente se procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5 ° del Articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Garantías y Derechos Fundamentales establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 538 al 546 manifestando el Acusado querer declarar en esta oportunidad quien manifestó: “la verdad es que tengo 4 años en este proceso y soy inocente ,tengo mis dos niños he venido mas de dieciocho veces a los actos, lo que tengo es un trauma con esto , no hay pruebas de que yo dispare y ojala que esto se resuelva hoy y los hechos es que un día Domingo nos encontramos en la casa de un muchacho llamado Carlos morillo me invitó a una parrilla, allí estuvimos desde como las cuatro de la tarde hasta las 830 de la noche Elías se despidió y salimos juntos cuando veníamos por la vereda con Elías y su novia uno de los muchachos le toco el cabello y luego Elías dijo que pasaba con su novia y le dijeron que pasa de que y luego le quitaron dos cadenas a Dalila, salí corriendo y me escondí detrás de una carro, al rato salgo y me dice un muchacho que corriera que andaban esa gente como loca, creo que estaba Carlos con él, salgo corriendo y llego a mi casa, cuando llego a mi casa mi papá me pregunta que me pasó, porque me vio con el labio partido y me querían llevar al dispensario y al módulo para poner la denuncia y no quise ir porque no era mucho y me dio miedo, luego me quede con los trabajadores que estaban ellos reunidos porque le iban a pagar al personal y subí y me acosté a dormir” Posteriormente después del receso anunciado por la ciudadana Juez presidenta, anunciada la presencia de las partes en sala así como las demás personas que deben intervenir en el proceso, hizo la juez un breve resumen de los actos cumplidos procediéndose luego a la recepción de las pruebas haciéndose pasar a el ciudadano experto YOVANNY R ALASTRE M., Inspector adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “ser la persona que en principio dirigió la investigación, por estar de guardia para el momento ,recuerdo que se realizaron experticias en el sitio del suceso recolectando conchas y plomos deformados mas no haber encontrado armas de fuego” seguidamente y por cuanto no se encuentran expertos ofrecidos por la representación Fiscal se hizo pasar a la sala a la experto ofrecida por la defensa ciudadana MARIANELA HURTADO: quien después de haber sido juramentada ratifico su informe psicológico que riela en los folios 237 y 238 del asunto seguido en contra del Adolescente JOHAN JOSE REYES GOMEZ manifestando:” que para el en el momento en que se le realizo el examen psicológico a el Adolescentes antes señalado tiende a una tendencia de dejarse manipular por los demás siendo esta conducta desfavorable porque tiende con facilidad a ser influenciada para cometer hechos punibles” .De seguidas, se continúa luego de sus debidas juramentaciones con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la fiscalía entre ellos, ciudadano: OSCAR ENRIQUE CARRASQUERO, quien expresa: “era en día Domingo, yo estaba en casa de la señora Magali Morillo en Antiguo Aeropuerto nos tomamos unas cervezas allí llegue entre 4 y 5 de tarde como hasta las 8 de la noche, me dijeron vamos a comprar otra caja de cervezas yo les di para comprarla y me fueron a poner en la AV. Y agarre un taxi y me fui a mi casa a dormir, trabajo en la línea Albaque como Chequeador. De seguidas pasa a la sala el Ciudadano: DIAZ
AVILA MIGUEL REINALDO, el cual señala: “que estaba sentado en la acerca en casa de la señora Carmen, a quien le dicen chapina entre 9 y 9 y 15 de la noche mi hermano estaba en la otra esquina y de repente vienen 4 chamos donde viene JOHAN y estaban con el Elías a quien le dicen mala conducta, pelo de gallina, y Emiro Breth Elías golpea primero y mi hermano se pone a pelear JOHAN saca la Pistola y dispara a la altura de la pierna reconozco a Elías porque trabaja en la ruta y a JOHAN porque era Colector, Eran cuatro personas los que interceptaron a mi hermano quienes son JHOAN, ELIAS que le decían mala conducta, uno que apodan pelo de gallina, y EMIRO BRET, los que desenfundaron armas de fuego fueron ELIAS Y JHOAN, yo me interpuse y mi hermano me dice “mosca” y en eso veo que Johan le está apuntando el, se agacha y le dispara y el tiro pega en la pared, que ellos empezaron a agredir sin mediar palabras, Johan empieza a disparar cuando mi hermano comienza a forcejear con Elías, cuando mi hermano sale corriendo ya iba herido porque Johan le había disparado, Elías era Blanco , relleno de estatura media, pelo negro y de una edad mas o menos comprendida entre 25 a 27 años, pelo de gallina de estatura media, trigueño, Emiro de estatura media Blanco, pelo negro relleno y Johann moreno alto pelo negro mas o menos relleno entre 17 18 años. Elías disparó pero no vi el momento en que accionaron el disparo que le dio en la cabeza a mi hermano en el sitio estaban la señora Chapina, mi hermano Daniel, la hija de señora Chapina Carelis el hijo de la señora Chapina llamado Elio y mi persona” seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana CARMEN JOSEFINA MEDINA DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7-520.987 y domiciliada en Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, se le tomo juramento y rindió su declaración. “Manifestando que los hechos fueron como a las 11:00 de la noche, vi a José y a Wuil frente a mi casa, eran como cuatro personas las que interceptaron a José y a Wuil, no estoy segura de la descripción física de los ciudadanos, vi algo largo y blanco y pensé que era un revolver, vi cuando lo agarró por la camisa, vi el arma que apuntaba a la persona mencionada como José a la altura de cabeza” posteriormente paso a la sala a le ciudadano ELIO DE JESUS TOLEDO quien después de haber sido juramentado expresa: “ Estaba sentado en frente de mi casa con mi Mama mi Hermana Reinaldo y Daniel Díaz Ávila, los hechos fueron entre Nueve y Media y Diez de la noche vi venir cuatro tipos que estaban en la vereda dos de ellos andaban Armados uno de los tipos apuntaba cerca y el otro como a doce metros físicamente no vi bien a las personas porque las luces del poste estaban quemadas esa noche escuche como de tres a cuatro disparos Reinaldo el hermano de José se paro cerca de la ventana y gritaba “ a mi hermano lo mataron lo mataron” cuando yo estaba al frente de mi casa José estaba con su primo Wuil, Wuil se metió en mi casa después de los disparos” seguidamente el Tribunal ordena mandatos de conducción a los testigos y citación a los expertos incompare sientes y convoca a las partes para continuar el día Lunes 18 de Octubre del 2004 a las 9 y 30 de la mañana. Notificándose las partes presentes y testigos en sala. Siendo las diez y treinta de la mañana del día 18 de Octubre del año en curso se reanuda el debate y la Juez Presidenta hace un breve resumen de los actos cumplidos y procedió a trasladar a la sala el ciudadano: CARLOS JOSE LUGO MORILLO testigo ofrecido por la Representación Fiscal en virtud de no estar presentes ninguno de los expertos y declara “Estábamos tomando en mi casa primero un señor de apellido carrasquero que llego como al medio día mi mama y yo luego llego Elías y Johan como a las cuatro de la tarde, y la novia de Elías como a las seis de la tarde ya que Elías la fue a buscar a esa hora, carrasquero salio primero cuando salio no estaba Johan, cuando Elías su novia y Johan se fueron como a eso de las ocho, de la noche viene a avisarme un niño que hay una pelea corrí y fui a ver a mediar y vi. Que no estaba Johan que quien enes estaban eran Dalila Elías Wuil y José y otro que estaba cortado, los conozco a todos a excepción del que estaba cortado, José , wuil y el cortado se fueron hasta mi casa y tiraban piedras y botellas para sacar de mi casa a Elías y su novia que se metieron en mi casa al rato se calmaron y se fueron y yo le dije a Elías y su novia que se fueran , al rato volvieron Wuil José y otro pero yo les dije que se quedaran tranquilos porque ellos se fueron y hasta hoy no se nada mas” Acto seguido se hizo pasar a la experta ofrecida por la Defensa, Dra. ANA ARTEAGA, quien en su declaración expresa: “El joven fue evaluado mentalmente no presento patología alguna pero si reacciones como insomnio deseos de morir, emociones de tristeza, pero aun así No se diagnostico la presencia de alguna enfermedad mental , ni presento antecedentes de conductas disóciales es decir conductas de aspectos fríos, sin sentimientos con tendencias a mentir, viene de u hogar constituido sin la separación y con la presencia de ambos padres y normas familiares, que a efectos resonantes son características de un individuo normal. Seguidamente se llamo a la testigo ofrecida por la Representación Fiscal ciudadana: GRACIELA DALILIA PEÑA QUINTERO, quien expresa: “Ese día mi novio Elías me llamo como a las 6 y 30 de la tarde y me dijo que me iba a pasar buscando dentro de cinco minutos para ir a la casa de Carlos a quien le dicen el perrito para tomarnos unas cervezas me busco en un libre llegamos como a eso de las 6 y 40 de la tarde nos tomamos tres cervezas, la casa esta en una vereda y cuando salimos, de allí como a las 8 20 de la noche salimos por esa vereda, y veo que se acercan tres muchachos ellos entraban a la vereda delante de mi venia Elías y en el medio Johan y yo venia de ultima, el muchacho que viene a delante era blanco traía un blujin con una franelilla me pasa por un lado y me jala el pelo yo grito y Elías pregunta que paso con la geva y le contesta que paso de que y comenzaron a pelear estaba oscuro uno de ellos en medio de la pelea me arranco las cadenas que llevaba serian como las 8 y 30 de la noche se dieron golpes hasta salir a la calle uno de ellos le dio en la cabeza a Elías con una botella negra con esa misma botella el tipo se corto al pegarle y en eso llego Carlos el perrito y dice que paso, empuje a Elías y me fui corriendo a la vereda a la casa del perrito cerraron la puerta y allí los otros empezaron a tirar piedras y botellas, no vi. A Johan al rato dijeron ya se fueron y salimos corriendo y nos fuimos en taxi para el Hotel la Grecia hasta el otro día a las 10 de la mañana” De seguidas el Tribunal da un receso por ser la hora de almuerzo y convoca las partes para las 2:30 la tarde y convoca a las partes a fin de continuar el Juicio Oral y Privado quedando convocados los presentes parar la hora señalada. Siendo las 3:330 de la tarde se reanuda el Juicio, se verifica la presencia de las partes haciendo la Juez Presidente un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal continuando con la recepción de las pruebas y se hace pasar a la sala al testigo ofrecido por la Representación Fiscal ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ AVÍLA quien previo juramento expresa: “Estábamos Reinaldo, la Señora Carmen a quien le dicen Chapina, su hija, Elio y yo comiendo arroz Chino en el Porche de la casa de la señora Carmen, José y Wuil estaban en la acera del frente de la señora Chapina que es lo que divide la calle Ezequiel Zamora con Antiguo Aeropuerto, ellos estaban conversando con la señora Doris por la ventana de su casa en el sitio había poca iluminación después llegaron cuatro persona a donde estaban José, y Wuil que fue donde empezó el problema eso ocurrió como a las 9 de la noche, uno de los que venia saco un Arma apuntando a José, Reinaldo y a mi , José le quita el Arma de un golpe en la mano se la tumba y en eso Johan Dispara dos veces uno en contra de nosotros el cual pega en la pared y con el otro le da en la pierna a José se escucho otro disparo que fue de un tal Elías que vi. Cuando el disparo en contra de José en la cabeza. Habían dos armas una Pistola y la otra no lo se Reconozco a JOHAN y a ELIAS porque los vimos de cerca, los conocía de vista mas no de trato porque trabajaban en las Busetas Elías era blanco de estatura mediana mas o menos rellenito pelo bajo, cabello negro. Estaba el JOHAN, otro que era blanco rellenito bajo pelo negro y del otro no me acuerdo bien”seguidamente se llama a la sala al ciudadano: PEDRO RAMON BARON MORILLO quien después de haber sido juramentado expone: “yo estaba jugando básquet con unos amigos en la cancha de Antiguo Aeropuerto como a eso de las 4 30: de la tarde, al salir se encontraban en casa Eduardo, Carlos, mi esposa y mis dos niñas y como a las 6 30: de la tarde a 7:00 de la noche me regreso a casa a tomar agua ya estaba oscureciendo, y llego el tipo con la muchacha, soy cuñado de Carlos Lugo Morillo, y vivo allí, en su casa, para llegar a la casa solo hay el acceso de la vereda que tiene forma de L y termina en la pared del estadio, tome agua y regrese a la cancha a jugar, como a las 9 30: me avisan unos niños que le habían tirado botellas a la casa yo no creía lo que dijeron los niños. Al día siguiente la PTJ busco A Carlos y fue cuando me entere que mataron a José a quien le decían el Camarón cuando llegue a casa ya estaban durmiendo” Posteriormente previa juramentación pasa a la sala el ciudadano: EDUARDO GUSTAVO MORILLO quien rinde su declaración de la siguiente manera: “para el momento de los hechos no se nada, lo único que se es que llegaron unas personas a tomar con mi primo estos eran Johan Elías y Dalila y dos mas, me encerré en el cuarto de mi primo a ver un juego de la serie mundial y Salí porque estaban tir
ando piedras y botellas como a las 9:00 de la noche cuando estaban tirando las piedras Johan no estaba solo estaba en la cocina de la casa el muchacho y su novia el muchacho que acompañaba a su novia tenia un golpe en la cabeza y algunos aporreos, y era gordito, blanco, pelo castaño, no era alto, como de 26 a 27 años, Dalila era una muchacha rellena baja pelo negro y blanca y los que tiraban botellas uno era negrito y los otros eran pequeños y blancos con cabellos cortos pegados entre 18 y 19 años” De seguidas se hizo pasar a la sal al ciudadano: JULIO RAMON REYES, a quien después de imponerlo del precepto y tomar juramento declara: “ Era un día Domingo normal de trabajo en la Peña Hípica, como a las 6:00 de la tarde cuando termino la actividad Hípica procedo a cancelar a los trabajadores, Johan llega a la casa y me comunico que lo habían atracado , y golpeado en la boca y en la cabeza como de 8:00 a 8:30 de a noche, y le dije vamos al modulo de la Policía y al Medico entonces le dije a mi esposa, ella dice que Johan no esta de acuerdo porque por una denuncia lo buscan y como el trabaja en una buseta lo pueden fregar, estaban presentes en la casa cuando Johan llego lesionado mi esposa, Iris, la esposa de un hijo y su cuñado, Johan vestía esa noche con un pantalón blue Jean y una franela roja con negro, yo tenia conocimiento que mi hijo iba a estar en la casa del señor de apellido Morillo que le dicen el perrito, mi hijo esa noche no volvió a salir de casa Johan al siguiente día se levanto temprano como de costumbre y se fue a trabajar pero no trabajo ese día” Posteriormente luego de su juramentación e impuesta del precepto constitucional se hace pasar a la sala a la ciudadana: MARILIN GOMEZ DE REYES quien manifiesta lo siguiente: “ Johan me pide permiso en la tarde porque se iba a reunir con un compañero de trabajo y la novia de el, a una casa en Antiguo Aeropuerto, como a las 8:30 de la noche Johan entra pasa y se mete donde esta mi esposo, mi esposo me llama y me dice que Johan fue atracado y golpeado en la cabeza y la boca, y que fuéramos al ambulatorio y al modulo a poner la denuncia y yo le dije que Johan no esta de acuerdo porque por una denuncia lo buscan y como el trabaja en una buseta lo pueden fregar, Johan vestía esa noche con un pantalón blue Jean y una franela roja con negro, yo tenia conocimiento donde iba a estar ya que yo le di permiso, me acosté a dormir con Johan como las 11:00 de la noche por eso se que Johan no volvió a salir.” Acto seguido se hizo pasar a sala la testigo de la Defensa ciudadana ELISA JOSEFINA JIMENEZ, quien después de haber sido juramentada e impuesta de precepto constitucional expresa: “Estaba en el negocio cuando llego Johan como a las 8:00 a 8:20 de la noche se reunieron con el su papa y su mama Johan dijo que lo habían atracado y golpeado en la cabeza y la boca.”Acto seguido la Representación Fiscal solicita como prueba nueva la presencia en el hecho de una testigo Presencial como la Señora Doris a la cual hizo referencia el testigo Daniel Díaz Ávila, de conformidad con el 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que después de oída su solicitud la Defensa se opone porque no es prueba ya que alega que a dicha ciudadana estaba nombrada en las actas haciendo referencia al folio 28 Seguidamente la Juez Presidente Declara sin lugar la solicitud fiscal, por considerar que no es prueba nueva, ya que no es indispensable para el esclarecimientos de los hechos, la Representación Fiscal tubo su oportunidad de ampliar la acusación , e incluir el testimonio de la referida Señora, la cual es nombrada en las actas al folio 28,de lo cual no tomo las debidas precauciones para su investigación así mismo considera este juzgado que la prueba Nueva es aquella que nace en el momento del desarrollo del debate, y no debe versar sobre alguna circunstancia que muy bien pudiera ser corroborada con otra prueba ya aportada todo ello de conformidad con le articulo 599 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes. Seguidamente en aras del esclarecimiento de la verdad la Juez Presidente acuerda librar Mandato de Conducción a todos los Expertos y Testigos con oficio al Fiscal y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y suspende el Juicio para continuarlo le día Lunes 25 de Octubre del 2004.Siendo las cuatro de la tarde del día 25 de Octubre del 2004 .Se reanuda el debate, verificando la presencia de las partes, y haciendo la Juez Presidenta un breve resumen de lo acontecido en sala, y hace pasar a la sala al experto ofrecido por la Fiscalia, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Inspector Jefe JOSE MENDEZ GARCIA quien rindió declaración después de haber tomado el juramento de ley y quien expreso “que realizo experticia a un proyectil desformado por el impacto de una superficie de igual o menor extensión molecular, pieza cilíndrica de color dorado con campos y estrías en el sitio del suceso se consiguieron conchas 3-80, pero quien realizo la experticia a esta fue el funcionario JOSE SEMECO yo no soy experto en balística tengo la experiencia adquirida por el tiempo, solo practique la experiencia al proyectil esto es el reconocimiento legal solo veo los trozos de metal y descubrirlos una vez que recolecto los trozos en el sitio del suceso los llevo al departamento de objetos recuperados solo realice la Experticia a un proyectil del cual no se puede demostrar que pertenece a la concha.” Acto seguido se llamo a sala del experto ofrecido por la representación fiscal Inspector JOSE VALOIS GAMEZ adscrito al Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas quien solo manifestó haber tomado declaración a un testigo. De seguidas este tribunal ordeno pasar a sala al experto ofrecido por la Representación Fiscal Dr. GIUSSPPE CARUZO medico anatomo patólogo II quien después del juramento manifiesta “Observe, dos heridas por armas de fuego una con orificio de entrada en el miembro superior y otra con orificio de entrada en la bóveda craneal en un muchacho de 19 años, no se evidencias tatuajes o sea que el disparo fue a mas o menos de 20 a 25 centímetros de distancia, el mismo tenia aproximadamente 10 horas de fallecimiento, observe 5 CMS detrás de la oreja orificio de entrada y salida trayectoria de izquierda y derecha miembro inferior cara posterior de la pierna izquierda con orificio de salida en la cara anterior de la misma pierna izquierda hemorragia subaraenoidea y sangrado en la parte del cerebelo de acuerdo al orificio de entrada en la pierna le dispararon por detrás siendo la causa de la muerte edema cerebral hemorragia subaraenoidea lesión cele broza debido por proyectil arma de fuego. De acuerdo al examen se determino que primero fue el disparo en la pierna ya que el disparo en la cabeza fue fulminante y ambas heridas estaban sangrando, es decir que si hubiera sido el de la pierna posterior al de la cabeza esa herida no sangraría ya que seria una herida pos- mortem de acuerdo al orificio de entrada en la pierna el tirador disparo por la espalda, el tipo de herida en la pierna limita quita la motricidad y movimiento del individuo, el cadáver tenia liquido de alcohol. Posteriormente y luego de juramentación pasó a sala el testigo ofrecido por la Representación Fiscal una vez que se verifico que no se encontraban más expertos en la sede de este Circuito Judicial Penal. Ciudadano EFRÉN JUNIOR ROBLES quien al rendir su declaración manifiesta no saber nada sobre los hechos sin embargo al ser interrogado por la Vindicta Publica el mismo responde a las preguntas formuladas las cuales si guardan relación con los hechos y entre las que se destacan las siguientes ¿Tienes una herida en el brazo izquierdo cortado con una botella? Si porque tuve un problema con unos chamos ¿Estaba solo? Yo estaba con dos muchachos WUIL y JOSE chispiaito, pasamos por una vereda en antiguo aeropuerto y en eso se produce una pelea y yo me metí y me cortaron, yo estaba medio inconsciente por la marihuana yo estaba pasado de droga y me llevaron al modulo, me desmayaba y supe como a las 2 o 3 horas que habían matado a JOSE el chispiao no se quien lo mato, terminado el interrogatorio la defensa también formula pregunta entre las que se destacan ¿Hacia donde se dirigía? Respondiendo veníamos de antiguo aeropuerto para la Ezequiel Zamora ¿Cuál de los tres era él más bajito? Era el chispiao ¿había una dama entre las otras personas? No sé ¿Tenían armas? Solo botellas” De seguidas paso a la sala el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARCANO quien después de juramentado expresa “ese domingo cuando salgo hacia la vereda me consigo con tres chamos, entonces me dicen dame 5 mil bolívares o te quebramos me amenazaron con un pico de botella me golpearon que caí en la carretera y quitaron quince mil bolívares y mi reloj luego fui con mi mama y mis tíos y dimos una vueltas a ver si los veía luego fuimos al hospital calle sierra porque me dieron un golpe en el ojo estando allí vi a uno de los que me atracaron y le dije que el me había atracado y se me fue encima y mi tío se metió y lo culparon de la muerte de JOSE. Yo reconocí a quien me había atracado porque tenia una franelilla blanca y un Jean negro y unas botas deportivas y mi tío andaba vestido con una franela de rayas negras y un pantalón caqui llegue al hospital como a las 9:30 de la noche.- seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano JULIO CESAR MONACO PEÑA testigo ofrecido por el Fiscal y quien después de juramentado expresa: “A mi sobrino lo atacaron en antiguo aeropuerto y lo llevamos al calle sierra lo atendieron y cuando estábamos en el hospital mi sobrino reconoció a los atracadores entonces yo me metí y me decía que yo había matado a alguien, me meto en el hospital y me ponen preso yo vestía esa noche un mono marrón con una franela negra con rayas blancas y la ropa fue entregada a los funcionarios policiales. Acto seguida el tribunal da un receso de diez minutos reanudando la audiencia a las 5:30 de la tarde, verificando nuevamente las partes para continuar con la etapa de recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano WUIL ANTONIO AVILA
BRACHO quien previa juramentación manifiesta “Nosotros veníamos de comer hamburguesa entramos por la vereda y yo le hale el pelo a una muchacha, pero estaba con su novio y el novio pregunto ¿Qué pasa? Y allí empezó la pelea empezaron a tirar piedras y botellas, le hale la cadena a la muchacha, corrimos para una casa y regresamos haber si lo conseguíamos cuando nos fuimos no había nadie en la vereda y nos quedamos en la esquina como 10 minutos, allí venían con las pistolas en las manos y nos dicen hey chamos, ¿que pasa? es que ustedes se la tiran de malandros vamos a ver si son malandros de verdad allí empezó José a forcejear con Elías y en el forcejeo la pistola se callo en el piso entonces es cuando el Señor aquí presente (Refiriéndose al Acusado Johan José Reyes) le disparo en la Pierna derecha por el lado de la Batata y me disparo a mi por la Pierna derecha ,pero como el pantalón era ancho solo me rozó y le dije a José corre y yo salgo a delante empezaron a disparar y escuche bastante disparos entro en la casa de la Señora mas atrás venia José pero llego hasta la puerta de la casa que fue donde recibió el disparo. Yo andaba con José y Júnior la pistola la tenia Elías y la otra el Refiriéndose al Acusado Johan José Reyes) a quien yo he visto como colector en la ruta antiguo aeropuerto. Elías era blanco, alto, relleno pelo bajito y esa noche bestia bermudas franelillas y cholas. Cuando fui al hospital vi allí a un Señor igual a Elías hasta como andaba vestido y yo lo señale como el que mato a José, me di cuenta que José estaba muerto porque Reinaldo dijo lo mataron lo mataron, Elías en la primera pelea no tenia armas pero luego llego armado.” El día martes 26 de octubre del 2004 la juez presidente suspende el juicio en virtud de la incomparecía de los escabinos presentado el ciudadano PEDRO SALIMA AVILA justificativo medico, quedando suspendida para el día Jueves 28 de octubre del 2004 Siendo el día de hoy 28 de octubre del año en curso fecha y hora fija para continuar con la celebración del Juicio Oral y Privado en contra del adolescente JHOAN JOSE REYES GOMEZ. Verificada la presencia de las partes por el secretario este Tribunal procede de conformidad con el articulo 336 del código orgánico procesal penal a realizar un breve resumen de los actos cumplidos para seguidamente continuar con la etapa de la recepción de las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, considerándole la palabra. En primer termino se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual da lectura a los siguientes documentos: 1°- Acta policial de fecha 29 de Octubre del 2001, suscrita por los Funcionarios EMILO SÁNCHEZ Y ANGEL SEMECO PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las primera diligencias de investigación; 2°- Acta en la cual consta la Inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, efectuada en fecha 29 de Octubre de 2001, suscrita por los Funcionarios EMILIO SÁNCHEZ Y ANGEL SEMECO PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas; 3°-Acta en el cual consta la Inspección al Sitio del suceso realizada en fecha 29 de Octubre de 2001, suscrita por los Funcionarios EMILIO SÁNCHEZ Y ANGEL SEMECO PIÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas, 4°- Acta de fecha 29 de Octubre de 2001, en el cual consta entrevistas rendida por WILLIAN ANTONIO DAVILA BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 5°_Acta de fecha 29 de Octubre de 2001, en el cual consta entrevistas rendida por MIGUEL REINALDO DIAZ AVILA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 6°- Acta de fecha 29 de Octubre de 2001, en la cual consta diligencia practicada por el funcionario EMILIO SÁNCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 7°- Acta de fecha 29 de Octubre de 2001, en la cual consta entrevista rendida por CARLOS JOSE LUGO MORILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 8°- Acta en la cual consta la denuncia efectuada por el ciudadano WILLI ANTONIO DAVILA BRACHO, en fecha 28 de Octubre de 2001, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 9°- Acta de fecha 29 de Octubre de 2001, realizad por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual se trata de ubicar al presunto autor de los hechos; 10°-Acta de fecha 30 de Octubre de 2001, en la cual consta entrevistas rendida por CARELIS JOSEFINA MEDINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 11°- Acta de fecha 31 de Octubre de 2001, en la cual consta entrevista rendida por ELIO DE JESÚS TOLEDO MEDINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.12°_ Acta de fecha 31 de Octubre de 2001, en la cual consta entrevistas rendida por CARMEN JOSEFINA MEDINA DE TOLEDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas 13°-. Acta de fecha 31 de Octubre de 2001, en la cual consta entrevista rendida por DANIEL ANTONIO DIAZ AVILA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 14°- Copia del certificado de defunción de quien en vida respondía al nombre de DIAZ AVILA JOSE MIGUEL, suscrito por el Médico GIUSSEPPE CARUZO; 15°_experticia de reconocimiento legal de fecha 06 de Noviembre de 2001, suscrita por JOSE MENDEZ GARCIA Y JOSE VALOIS GAMEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 16°-Acta de fecha 07 de Noviembre de 2001, en la cual consta entrevista rendida por EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 17°-Experticia Hematológica y de Ión Nitrato, realizada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones del Estado Zulia en fecha 20 de Noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios CARLOS PERALTA Y WILLIANS ROBLES; 18°_ Acta policial 21 de Noviembre de 2001, suscrita por ALASTRE MEDINA JHOVANNY RAFAEL, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas 19°-; Protocolo de Autopsia de fecha 30 de Octubre de 2001, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, suscrito por los Médicos ANGEL PERNALETE Y GIUSSEPE CARUZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas; y 20°-experticias de Reconocimiento Legal de fecha 22 de Enero de 2002, efectuada por los funcionarios JOSE MENDEZ GARCIA Y JORGE SEMECO PIÑA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas. Posteriormente la defensa dio lectura a los siguientes documentos: 1°- Oficio de fecha 23 de Octubre de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas en la cual consta los antecedentes del ciudadano JHOAN JOSE REYES GOMEZ, 2°- Informe Psicológico elaborado al ciudadano JHOAN JOSE REYES HURTADO, por la funcionaria MARIANELA HURTADO del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 25 de Julio de 2003; 3°- Informe Psiquiátrico elaborado al ciudadano JHOAN JOSE REYES HURTADO en fecha 26 Junio de 2003, por la Dra. ANA ARTEAGA, funcionaria del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente; 4°- constancia de trabajo suscrita por el abogado PERFECTO CALDERA de fecha 10 de Julio de 2002; 5°-Acta de Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 18 de julio de 2002, elaborada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; escrito de fecha 17 de Julio de 2002 presentado por la Abogada Defensora YAZMIRIAM JIMÉNEZ, por ante el juzgado en la cual se opone a la realización del reconocimiento en Rueda de Individuos, 6°- Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2001, suscrita por el Funcionario JOSE FLORENCIO PEREZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales 7°_ Acta Policial de fecha 29 de Octubre de 2001 suscrita por el Funcionario EMILIO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; Acta de fecha 31 de Octubre de 2001 en la cual consta entrevista rendida por GRACIELA DALILA PEÑA QUINTERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 9°- Acta de fecha 08 de Noviembre de 2001 en la cual consta entrevista rendida por EUARD GUSTAVO MORILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 10°- Acta de fecha 13 de Noviembre de 2001 en la cual consta entrevista rendida por MIGUEL MARCANO MONACO, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 11°-Acta de fecha 12 de Noviembre de 2001 en la cual consta entrevista rendida por JULIO CESAR MONACO PEÑA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Concluida la lectura de las pruebas documentales y siendo las 5:45 de la tarde se concede un receso de media hora. Siendo las 6:45 de la tarde se anuncia nuevamente al Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescente conformado por la Juez Presidenta Abg. ENIALINA RUIZ y los ciudadanos ESCABINOS: TITULAR I: GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ; TITULAR II: ANA JIMÉNEZ NAVARRO, SUPLENTE: PEDRO LUIS SALIMA AVILA, se verifica la presencia de las partes y posteriormente se continua con el debate declarándose terminada la recepción de la prueba. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscalía quien expone sus conclusiones solicitando para el Acusado una Sanción de privación de Libertad de Cinco Años y posteriormente lo hace la defensa, la cual solicita que se absuelva a su defendido. Acto seguido la Fiscalía y la Defensa ejercieron su derecho de replica. Acto continuo se les concedió la palabra a las víctimas interviniendo los ciudadanos DIOCELYS MILAGROS AVILA ALASTRE Y MARCOS DIIAZ. Finalmente se le concedió la palabra al Acusado. En este estado la Juez Presidente declara cerrado el debate.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal considera acreditado que efectivamente, el Adolescente JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ junto a el ciudadano ELIAS RAMÓN PÉREZ GUIZA el día Veintiocho de Octubre del dos mil uno (28/10/01) se encontraban en unas de las veredas de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, en el Sector 5, calle 5 vereda 37 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación; Que el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de cooperador inmediato Previsto y Sancionado en el Articulo 407 del Código Penal Vigente, quedo demostrado con los siguientes medios probatorios que fueron evacuados en audiencia oral y privada los días 13.18,25,y 28 de Octubre del año en curso, con plena garantía del debido proceso que el Tribunal al valorar y comparar con los hechos narrados por la Vindicta Pública, conforme a los conocimientos científicos reglas de la lógica y de las máximas experiencias conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado llega a la convicción que ha quedado plenamente demostrado los hechos explanados por el Representante del Ministerio Público en acusación en relación al delito de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador inmediato y la Responsabilidad Penal del adolescente JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ en cuanto a este delito con la declaración del ciudadano DIAZ AVILA MIGUEL REINALDO, el cual señala: “que estaba sentado en la acerca en casa de la señora Carmen, a quien le dicen chapina entre 9 y 9 y 15 de la noche mi hermano estaba en la otra esquina y de repente vienen 4 chamos donde viene JOHAN y estaban con el Elías a quien le dicen mala conducta, pelo de gallina, y Emiro Breth Elías golpea primero y mi hermano se pone a pelear JOHAN saca la Pistola y dispara a la altura de la pierna reconozco a Elías porque trabaja en la ruta y a JOHAN porque era Colector, Eran cuatro personas los que interceptaron a mi hermano quienes son JHOAN, ELIAS que le decían mala conducta, uno que apodan pelo de gallina, y EMIRO BRET, los que desenfundaron armas de fuego fueron ELIAS Y JHOAN, yo me interpuse y mi hermano me dice “mosca” y en eso veo que Johan le está apuntando el, se agacha y le dispara y el tiro pega en la pared, que ellos empezaron a agredir sin mediar palabras, Johan empieza a disparar cuando mi hermano comienza a forcejear con Elías, cuando mi hermano sale corriendo ya iba herido porque Johan le había disparado, Elías era Blanco , relleno de estatura media, pelo negro y de una edad mas o menos comprendida entre 25 a 27 años, pelo de gallina de estatura media, trigueño, Emiro de estatura media Blanco, pelo negro relleno y Johann moreno alto pelo negro mas o menos relleno entre 17 18 años. vienen Elías disparo pero no vi el momento en que accionaron el disparo que le dio en la cabeza a mi hermano en el sitio estaban la señora Chapina, mi hermano Daniel, la hija de señora Chapina Carelis el hijo de la señora Chapina llamado Elio y mi persona”declaración esta que el Tribunal valora por tener relación con los hechos objeto del debate, y considerarlas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la Verdad, y que al ser concatenada con la declaración de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MEDINA TOLEDO, ELIO DE JESUS TOLEDO DANIEL ANTONIO DIAZ ÁVILA Y WILL ANTONIO ÁVILA BRACHO las mismas coinciden en manifestar que algunas personas que interceptaron a José y Wuil cargaban Armas esto se pudo apreciar cuando en su declaración la ciudadana Carmen Josefina Medina expresa … “Vi el Arma que apuntaba a la persona mencionada como José…..”La declaración de Elio de Jesús Toledo cuando expresa: vi venir cuatro tipos que estaban en la vereda dos de ellos andaban Armados, coincidiendo también con la declaración de Daniel Antonio Díaz Ávila, al manifestar que… “uno de los que venia saco el arma apuntando a José a Reinaldo y a mi…” y Wuil Antonio Ávila Bracho cuando manifiesta… “allí venían con Pistolas en las manos….” “Las Pistolas las tenían Elías y la otra Johan, Con respecto a las manifestaciones de los ciudadanos Miguel Díaz Ávila Daniel Díaz Ávila, Wuil Antonio Ávila Bracho y El Medico Forense Dr. GIUSSPPE CARUZ coinciden estas al señalar al adolescente acusado como la Persona que saca la Pistola y dispara a la altura de pierna al hoy Occiso José Miguel Díaz Ávila; cuando en sus dichos refieren Miguel Reinaldo Díaz Ávila … “Elías golpea primero y mi hermano se pone a pelear JOHAN saca la Pistola y dispara a la altura de la pierna reconozco a Elías porque trabaja en la ruta y a JOHAN porque era Colector, …” “…los que desenfundaron armas de fuego fueron ELIAS Y JHOAN, yo me interpuse y mi hermano me dice “mosca” y en eso veo que Johan le está apuntando el, se agacha y le dispara y el tiro pega en la pared, que ellos empezaron a agredir sin mediar palabras, Johan empieza a disparar cuando mi hermano comienza a forcejear con Elías ,y cuando mi hermano sale corriendo ya iba herido porque Johan le había disparado,…”se relaciona también esta declaración con lo expresado por el Dr. GIUSSPPE CARUZO medico anatomo patólogo II quien manifestó “….. De acuerdo al examen se determino que primero fue el disparo en la pierna ya que el disparo en la cabeza fue fulminante y ambas heridas estaban sangrando, es decir que si hubiera sido el de la pierna posterior al de la cabeza esa herida no sangraría ya que seria una herida pos- mortem de acuerdo al orificio de entrada en la pierna el tirador disparo por la espalda, el tipo de herida en la pierna limita quita la motricidad y movimiento del individuo, el cadáver tenia liquido de alcohol”, lo manifestado por el ciudadano DANIEL ANTONIO DÍAZ ÁVILA cuando refiere “…José le quita el Arma de un golpe en la mano se la tumba y en eso Johan Dispara dos veces uno en contra de nosotros el cual pega en la pared y con el otro le da en la pierna a José se escucho otro disparo que fue de un tal Elías que vi. Cuando el disparo en contra de José en la cabeza…”y lo expresado por WUIL ANTONIO ÁVILA BRACHO quien expresa “…empezó José a forcejear con Elías y en el forcejeo la pistola se callo en el piso entonces es cuando el Señor aquí presente ( Refiriéndose al Acusado Johan José Reyes )le disparo en la Pierna derecha por el lado de la Batata y me disparo a mi por la Pierna derecha ,pero como el pantalón era ancho solo me rozó y le dije a José corre y yo salgo a delante empezaron a disparar….” declaraciones estas que el Tribunal Valora por cuanto las mismas guardan relación con los hechos debatidos en Sala. Ahora bien Con respecto a lo expresado por el Expertos Funcionarios Giovanni Alastre Medina este Tribunal le da Valor Probatorio por cuanto fue quien en principio dirigió la Investigación, aun y cuando no encontró en el sitio del Suceso Armas de Fuego, si realizo Experticia recolectando conchas y plomos deformados. Declaración esta que esta relacionada con lo expuesto por el Funcionario José Méndez García en cuanto a que el funcionario “realizó experticia de reconocimiento Legal a un proyectil desformado por impacto de una superficie de igual o menor extensión molecular, pieza cilíndricas de color dorado, asimismo manifiesta que en el sitio del Suceso se consiguieron conchas…”Dichas declaraciones guardan relación con el hecho que nos Ocupa y coinciden de la declaración del Dr. GIUSSPPE CARUZO medico anatomo patólogo II quien manifiesto “…la causa de muerte edema cerebral hemorragia subaraenoidea lesión cele broza debido por proyectil Arma de fuego…” este Tribunal Mixto analizar lo manifestado por las expertos ofrecidos por la Defensa, MARIELENA HURTADO Psicólogo, y ANA ARTEAGA Psiquiatra, se pudo evidenciar que las mismas ratifican el contenido de sus informes los cuales fueron practicados después de cierto tiempo, es decir un año y ocho meses en el adolescente acusado JHOAN JOSE REYES GOMEZ, por lo que este Tribunal las desestima, no les da el valor probatorio, ya que no guardan relación con los hechos debatidos en sala. Y no se esta juzgando la conducta Post –delictual del adolescente; En lo referente a las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAMON VARÓN MORILLO, EDUARDO GUSTAVO MORILLO, OSCAR ENRIQUE CARRASQUERO y el funcionario Inspector JOSE VALOIS GAMEZ, también este Juzgado las desestima, ya que las mismas son testimonios referenciales que no aportan ninguna convicción sobre la culpabilidad o inculpabilidad del adolescente acusado. Continuando con la valoración de las pruebas este Juzgado, al analizar los dichos de los ciudadanos JULIO RAMON REYES, MARILIN GOMEZ DE REYES Y ELIZA JOSEFINA JIMENEZ, a los mismos no les da el suficiente valor probatorio, por considerar que son manifestaciones subjetivas, además de que no guardan relación con el hecho acontecido, el cual es la muerte del ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ AVILA y en las mismas no hacen referencia este hecho. Así mismo se pasaron a evaluar las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MARCANO Y JULIO CESAR MONACO PEÑA, en relación al primero se pudo precisar que al mismo lo atracaron quitándole su reloj, cartera y quince mil bolívares, hecho este que no guarda relación con la muerte del ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, y lo declarado por el segundo de los nombrados tampoco guarda relación con los hechos declarados en Sala, , que no ya que no quedo demostrada su participación hecho ya que la Representación Fiscal, no lo acusa por el hecho en el cual se le da muerte al ciudadano JOSÉ MIGUEL DÍAZ ÁVILA por lo que no se toman en cuenta para su valoración. En lo que respecta a la declaración de la ciudadana GRACIELA DALILA PEÑA QUINTERO, este Tribunal le da valor probatorio en cuanto a que la misma manifiesta”… venía con Elías y Johan por una vereda, delante de mí venía Elías y en el medio Johan, yo venía de última , el mucho que viene adelante me pasa por un lado … y me jala el pelo… allí comienza una pelea …uno de ellos le dio en la cabeza a Elías con una botella negra, con esa misma botella el tipo se corto al
pegarle…” que al ser concatenado con la declaración del ciudadano CARLOS JOSE LUGO MORILLO, el mismo refiere que hay una pelea, que corrió y fue a mediar, pero que no vio a Johan en la pelea, que quienes estaban era Elías, Dalila ,José y otro que estaba cortado; ello coincide con lo manifestado por el ciudadano WILLY ANTONIO AVILA, al referir que lo siguiente ”…entramos por la vereda y yo le halé el pelo a la muchacha, estaba con su novio (Elías), y allí empezó la pelea…”; y lo manifestado por el ciudadano EFREN JUNIOR ROBLEZ , quien al ser interrogado por la representación Fiscal, manifestó que estaba con dos muchachos Wuil José (Chispiaito), pasamos por una vereda en Antiguo Aeropuerto y en eso se produce una pelea y yo me metí, me cortaron…” . De estas declaraciones se desprende que ese hecho fue lo que desencadenó el cual la Representación Fiscal acusara a el adolescente JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ, sin embargo al analizar estas declaraciones se pudo precisar que aún y cuando este hecho dio origen para acusar al adolescente, JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ, no es menos cierto que en el mismo no es donde al ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ AVILA le quitan la vida, esto se puede evidenciar cuando el ciudadano Carlos José Lugo Morillo refiere: “… al rato volvieron Wuil José y otro, pero yo les dije que se quedaran tranquilos porque ellos se fueron , lo manifestado por la ciudadana Graciela Dalila Quintero cuando se refiere a que en eso llegó Carlos “El perrito” y dice ¿Qué pasó?, empujé a Elías y me fui corriendo a la vereda a la casa del perrito, cerraron la puerta y allí los otros empezaron a tirar piedras y botellas, no vi a Johan, al rato dijeron que ya se fueron, salimos corriendo y nos fuimos en un taxi para el hotel La Grecia hasta el otro día a las diez de la mañana; coincide también con la declaración de Daniel ANTONIO DÍAZ ÁVILA cuando expresa: …después llegaron cuatro personas a donde estaban José y Wuil que fue donde empezó el problema… uno de los que venía sacó un arma apuntando a José y a mí…” y por último con la declaración del ciudadano WUIL ANTONIO AVILA BRACHO, cuando dice “… cuando nos fuimos no había nadie en la vereda y nos quedamos en la esquina como diez minutos, allí venían con pistolas en las manos… “ . Testimonios estos que el Tribunal le da valor probatorio ya que guardan relación con el hecho debatido en sala, fueron ofrecidas en su debida oportunidad y son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad. En relación alas pruebas documentales que fueron evacuadas por este tribunal para ser incorporadas en el desarrollo del debate por su lectura, las cuales fueron leídas tanto por la Representación Fiscal como la Defensa Publica este juzgado al analizarlas se pronuncia en relación al valor probatorio o no de esos documentos de la siguiente manera: En relación a el Acta policial ,suscrita por los Funcionarios EMILO SÁNCHEZ Y ANGEL SEMECO PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las primera diligencias de investigación; el Acta en la cual consta la Inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, y el Acta en el cual consta la Inspección al Sitio del suceso , todas estas Actas suscritas por los referidos Funcionario, este tribunal las valora por cuanto todas ella guardan relación con lo debatido en sala, fueron promovidas en sus debida oportunidad siendo útiles y necesarias para el esclarecimiento de la Verdad , En cuanto a las Actas de entrevistas donde constan las declaraciones de los ciudadanos: WUIL ANTONIO AVILA BRACHO, MIGUEL REINALDO DIAZ AVILA, GRACIELA DALILA PEÑA, QUINTERO MIGUEL MARCANO MÓNACO, EDUARDO GUSTAVO MORILLO Este Tribunal las desestima, no las Valora ya que los ciudadanos antes nombrados rindieron sus testimoniales en sala de Audiencia dándole a dichas testimoniales su correspondiente Valor Probatorio En cuanto al Acta en la cual consta diligencia practicada por el funcionario EMILIO SÁNCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Juzgado no la valora por cuanto en dicha Acta se hace referencia de la detención de el ciudadano JULIO CESAR MONACO PEÑA, que no guarda relación con los hecho ya que no quedo demostrada su participación en el mismo ya que la Representación Fiscal, no lo acusa por el hecho en el cual se le da muerte al ciudadano JOSÉ MIGUEL DÍAZ ÁVILA Con respecto a la denuncia presentada por el ciudadano WUIL ANTONIO AVILA BRACHO, también este Tribuna la desestima por cuanto solo valora lo debatido en sala y el ciudadano en cuestión rindió su testimonio en sala, En relación a la entrevista rendida por CARLOS JOSE LUGO MORILLO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas este Tribunal no les da el suficiente valor probatorio por cuanto el mismo rindió declaración en sala la cual se analizó y le dio su respectivo valor. En lo que respecta Acta realizada por el funcionario José Florencio Suárez Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual se trata de ubicar al presunto autor de los hechos; este juzgado no les da el valor Probatorio ya que en esta acta los funcionarios actuantes se refieren a la posibilidad de ubicar al presunto autor de los hechos en base a presunciones mas no individualizan al autor del hecho, Con respecto al acta en la cual consta la entrevista rendida por CARELIS JOSEFINA MEDINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la misma no es valorada por el Tribunal ya que se esta valorando los testimonios debatidos en sala, y la ciudadana no se presento para rendir su testimonio, En relación a las Actas en la cual consta las entrevistas rendidas por ELIO DE JESÚS TOLEDO MEDINA, CARMEN JOSEFINA MEDINA DE TOLEDO ,DANIEL ANTONIO DIAZ AVILA EFERN JUNIOR ROBLES GERRERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Este Tribunal no le da valor probatorio ya que los ciudadanos en mención rindieron sus testimonios en Sala y allí el Tribunal le dio su Correspondiente valor, En cuanto a la Copia del certificado de defunción y el protocolo de autopsia de quien en vida respondía al nombre de DIAZ AVILA JOSE MIGUEL, suscrito por el Médico GIUSSEPPE CARUZO este Juzgado no le da el valor probatorio ya que en el asunto riela el informe medico forense el cual fue ratificado y explicado en sala por el Médico GIUSSEPPE CARUZO dándole este Juzgado el suficiente valor Probatorio En cuanto a la experticia de reconocimiento legal practicada en fecha seis(06) de noviembre del 2001y ratifica en fecha veintiún( 21)de Enero del 2002 suscrita por JOSE MENDEZ GARCIA Y JOSE VALOIS GAMEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística este Tribunal no las Valora por cuanto quienes Practicaron dicha Experticia rindieron sus testimonios explicando en audiencia la practica y realización de la experticia, En cuanto a la Experticia Hematológica y de Ión Nitrato, realizada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones del Estado Zulia en fecha 20 de Noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios CARLOS PERALTA Y WILLIANS ROBLES; este Tribunal las desestima no les da valor probatorio por cuanto los expertos que la practicaron no ratificaron el contenido de las misma en sala de audiencia, Referente a el Acta policial suscrita por ALASTRE MEDINA JHOVANNY RAFAEL, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas este juzgado las desestima no les da valor probatorio ya que del acta se desprende manifestaciones de los ciudadanos Díaz Ávila Reinaldo Miguel y Ávila Bracho Wuil y a los mismo el Tribunal les dio suficiente valor probatorio al ser oídos sus testimonio en sala de audiencia. De seguida la defensa dio lectura a los siguientes documentos analizándolos este Juzgado de la siguiente manera: En lo que respecta a el Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas en la cual consta los antecedentes penales del ciudadano JHOAN JOSE REYES GOMEZ, el Tribunal lo desestima por no guardar relación con el hecho debatido en sala de audiencia y no se esta Juzgando la conducta post- o Pre delictual del adolescente. En cuanto al Informe Psicológico elaborado, por la funcionaria MARIANELA HURTADO del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 25 de Julio de 2003; y el Informe Psiquiátrico elaborado en fecha 26 Junio de 2003, por la Dra. ANA ARTEAGA, funcionaria del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente; Ambos informes aun y cuando fueron Ratificados en sala al rendir sus testimoniales las Expertas los mismos no fueron valorados por este Juzgado porque fueron practicados un año y ocho meses después de ocurrir el hecho no guardando relación con el mismo no se esta valorando la conducta Post Delictual del Adolescente. En cuanto a la constancia de trabajo suscrita por el abogado PERFECTO CALDERA de fecha 10 de Julio de 2002; la misma no tiene relación con los hechos y no fue ratificada en sala por lo que tampoco para este tiene valor probatorio. En relación al Acta de Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 18 de julio de 2002, elaborada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y el escrito de fecha 17 de Julio de 2002 suscrito por la Abogada Defensora Publica YAZMIRIAM JIMÉNEZ, por ante el juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en la cual expuso que se opone a la realización del reconocimiento en Rueda de Individuos; este Juzgado no les da Valor probatorio por cuanto ese acto procesal pertenece a la etapa preparatoria del proceso, etapa esta donde debió resolverse tal situación para llegar esta fase intermedia
donde están presentes todas y cada una de las partes interesadas. Ahora bien la Representación Fiscal, al momento de presentar su acusación formal de forma Oral en la Apertura del debate solicito se desestimaran las documentales especificadas en su escrito acusatorio por considéralas impertinente e innecesarias, y a las cuales se opuso la Defensa Pública por cuanto ambas partes deben de estar de acuerdo ya que las misma fueron promovidas por la Defensa plegadas al principio de la comunidad de la prueba y al ser analizadas por este Tribunal para su correspondiente valor probatorio lo hace de la siguiente manera . En relación a la apertura de investigación N° FDS-E64, el Acta de presentación FDS-73, EL Acta Policial suscrita por el Funcionario Luis Chirinos el memorado N° 9700-175-7674 suscrito por el comisario Jefe Rafael Leal Reyes la orden de apertura de investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jesús Dicoru, la inspección en la vía Publica este Juzgado no les da el valor Probatorio por consideras innecesarias tal y como lo refiere la Representación Fiscal y la Defensa Publica en la etapa de la recepción de las Pruebas documentales, no hace referencia a dichas Pruebas ni se opone a lo solicitado por el Fiscal .en lo Referente, al acta policial suscrita por el inspector Emilio Sánchez, y Jorge Semeco Piña, la inspección del Cadáver suscrita por dichos Funcionarios, el acta policial suscrita por el funcionario José Florencio Suárez Pérez la denuncia formulada POR WUIL ANTONIO ÁVILA BRACHO, las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos WUIL ANTONIO ÁVILA BRACHO, MIGUEL REINALDO DIAZ ÁVILA, CARLOS JOSE LUGO MORRILLO, TOLEDO MEDINA CARELIS GRACIELA DALILA QUINTERO PEÑA, EFREN JUNIOR ROBLES GUERRERO, PEDRO RAMÓN BARON EDUARDO GUSTAVO MORRILLO ,JULIO CESAR MONACO PEÑA, MIGUEL ANTONIO MARCANO, OSCAR ENRRIQUE CARRASQUERO, Todas estas pruebas fueron analizadas por este Juzgado, tomando en cuenta lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que la misma en algunas de las pruebas antes señaladas se plegó al principio de la Comunidad de Prueba y les dio su correspondiente valor Probatorio. Ahora bien la Defensa tuvo su oportunidad de dar lectura a las pruebas testimoniales y documentales referidas en su de ofrecimiento de pruebas que al ser evacuadas y analizadas por este Tribunal se les dio su correspondiente valor probatorio a excepción de las Pruebas testimoniales de las ciudadanas Lucí Beatriz Tolosa Martinez, Oscar José Chirinos e Iris Josefina Chirinos quienes no fueron valorados por ante este Juzgado ya que los mismo no se presentaron a rendir sus declaraciones en sala, Así mismo la ciudadana Defensa Publica hizo referencia en su escrito de pruebas a un ejemplar del Diario Médano de Fecha 14 de Mayo del 2002 el cual ni ratifico en forma Oral en sala en la fase de recepción de las Pruebas Documentales ni puso a la vista de este juzgado por lo que no le da valor probatorio ya analizados y concatenados cada uno de los Medios Probatorios considera este TRIBUNAL MIXTO conformado por la ciudadana Juez Presidenta ENIALINA RUIZ DE FLORES y la ciudadana Escabino Titular N° 2 ciudadana ANA JIMENEZ NAVARRO con el voto Salvado de la ciudadana Escabino Titular N° 1 GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ Acreditada la participación y Responsabilidad Penal del Adolescente JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR Previsto y sancionado en el Articulo 407 en Concordancia con el Articulo 83 del Código Penal Vigente en Perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ ÁVILA
VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representación del Ministerio Público actuante en este Juicio considera en base a los hechos antes narrados en su escrito de acusación, que la conducta ilícita del adolescente acusado JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ encuadra perfectamente en el Tipo Penal establecido en el artículo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, que tipifica el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ ÁVILA dichos artículos establecen: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.” Y “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Ahora bien Jorge Longa Sosa en los comentarios que hace al Código Penal Venezolano sostiene que los perpetradores son lo que cooperan en el hecho generador del resultado y los cooperadores inmediatos son los que sin ser causantes de los hechos productores, concurren al resultado junto con los ejecutores en el mismo lugar con éstos, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho sin el cual no se hubiera producido el resultado. Alberto Arteaga Sánchez hace referencia al Cooperador inmediato sosteniendo que incurren en la misma pena correspondiente a los autores, equiparados éstos, por tanto en la sanción. Enmarca al cooperador inmediato dentro de la categoría de los cómplices y su participación se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho en orden de la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración de hecho. El cooperador inmediato no realiza los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero presenta su cooperación de forma inmediata a la ejecución del delito. En este sentido considera este Juzgado que en este asunto especifico donde la Representación Fiscal acusa al adolescente JOHAN JOSÉ REYES GOMEZ; se dan las circunstancias para estimar que el Adolescente es Responsable del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato, por cuanto en el desarrollo del debate, se desprende que se haya un nexo entre el uso del arma como medio intimidante, amenaza a la vida y el apoderamiento como fin. Después de haber analizado los medios probatorios uno a uno y concatenados unos a otros, desestimando aquellos que no guardan relación con los hechos objeto del debate; es de suma importancia hacer referencia a un comentario del penalista O. VANNINI, el cual nos da la pauta para la valoración del Juez conforme a las reglas de la sana critica, sistema este de valoración actual señalado:

"La decisión del Juez, está basada sobre la búsqueda de la verdad formal o material, en base al principio de la libertad de la prueba, tanto en lo que ésta se refiere al objeto como a sus medios, y que los resultados se fundan en el principio del libre convencimiento del Juez, y porque teniendo un interés eminentemente público no puede estar limitada (en sus medios). Que cualquier circunstancia siempre que sea seria, el Juez puede traerla al proceso y tomarla en consideración. Que el libre convencimiento del Juez no debe entender-
se como una expresión sentimental para aliviar su conciencia, sino que debe constituir la libre y lógica apreciación de elementos probatorios efectivos”

Ahora bien con fundamento en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “LIBERTAD DE PRUEBA: Salvo previsión expresa en contrario de la ley se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este código y que no este expresamente prohibido por la ley…”. Comenta el Dr. Erick Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al COPP IV Edición, conforme a la reforma parcial del 14/11/2001: “Aquí se consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad por que el COPP permite a todas las partes, probar cuanto se quiere en razón de los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además por cualquier medio ilícito, susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse Testigos, … experticia …., documentos de toda índole …., máximas de experiencia y en general todo elemento que pueda hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteada en juicio. En un estado de derecho verdadero, el principio de libertad de prueba esta unido indisolublemente al de su licitud y al de su libre apreciación, pues los hombres libres sólo pueden apreciar libremente la prueba libre y obtenida lícitamente sin menoscabo de su propia integridad y su conciencia.” En tanto que, por todo lo anteriormente argumentado y debidamente explanado en síntesis de fundamentación, aplicando a su vez, la regla de la valoración de la libre apreciación de la prueba, a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, que refiere a los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, por decisión MAYORITARIA este TRIBUNAL MIXTO conformado por la ciudadana Juez Presidenta ENIALINA RUIZ DE FLORES y la ciudadana Escabino Titular N° 2 ciudadana ANA JIMENEZ NAVARRO con el voto Salvado de la ciudadana Escabino Titular N° 1 GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ a llegado a la plena convicción de que el hoy acusado Johan José Reyes Gómez es Responsable Penalmente por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato, por ende la decisión debe ser condenatoria y ASI SE DECIDE.

VII
DE LAS SANCIONES APLICABLES

Habiéndose probado en Juicio Oral y Privado la Responsabilidad del Adolescente, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato, con relación al caso que nos ocupa y existiendo los suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en el Código Penal y considerando las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la determinación de la medida a aplicar, en virtud de la comprobación de un hecho delictivo como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador Inmediato, en tanto que los Testigos declarantes fueron contestes al señalar al adolescente como cooperador en el Homicidio perpetrado en la persona de José Miguel Díaz Ávila, por lo que concatenando todas las declaraciones nos encontramos que el Adolescente es Plenamente Responsable del delito por el cual acusa el Ministerio Público; Ahora bien en estos casos debe tenerse como finalidad, no sólo el punto de vista de la Penalidad, sino la búsqueda de soluciones, toda vez que se trata de un problema social, que en el caso de los adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos muestra una gama de alternativas para la reeducación del mismo. En consecuencia le impone la pena de Cinco (5) años de Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente
VIII
DISPOSITIVA

En base a la argumentación efectuada este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro constituido con escabinos por decisión mayoritaria y con el voto salvado de uno de los Escabinos que se hará constar en la publicación de la respectiva sentencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley declara al Ciudadano: JHOAN JOSE REYES GOMEZ, ya identificado anteriormente, responsable penalmente del delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de Cooperador inmediato previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, en consecuencia se impone la pena de Cinco (5) años de Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de la ciudad de Coro, por haber adquirido la mayoría de edad. Dado la hora del presente fallo, este Juzgado se acoge al lapso de Cinco (5) días previstos en el artículo 605 del referido texto legal, para la publicación de la presente sentencia, y en caso de que no publicarse en el lapso establecido, se realizaran las Notificaciones respectivas. Siendo las 11:55 de la noche conluye el Juicio. Es todo, terminó y conformes firman
ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ
LA JUEZ DE JUICIO

GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ ANA JIMENEZ NAVARRO
ESCABINO TITULAR N°01 ESCABINO TITULAR N°2
VOTO SALVADO

PEDRO LUIS SALIMA AVILA
ESCABINO SUPLENTE
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA

El texto íntegro de la Sentencia que antecede, cuya Dispositiva fue leída el día 28 de octubre de dos mil cuatro, y se publica hoy, 18 de noviembre de dos mil cuatro. A los 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.

ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA


VOTO SALVADO

Quien suscribe GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ Escabino Titular N°1, cumplida como ha sido la deliberación para pronunciarnos sobre la Culpabilidad o Inculpabilidad del acusado en el presente asunto seguido contra JHOAN JOSE REYES GOMEZ por el delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de Cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: JOSE MIGUEL DIAZ AVILA, expreso disidencia en relación con la decisión adoptada por la mayoría que aquí decide y considero No Responsable penalmente al adolescente Jhoan José Reyes de los hechos por lo cuales le acusa el Ministerio Público por las razones siguientes:Porque los testimonios de los testigos ofrecidos por los testigos tanto de la Fiscalía como la Defensa tienden a confundirme, porque unos dicen que estaba, otros dicen que él fue quien disparó, el único testigo es Will Antonio Ávila Bracho y se confundió en el Hospital con otra persona, así como se confundió con esa persona, también se pudo haber confundido con Jhoan José Reyes, que según sus padres llegó como de ocho a ocho y media de la noche y supuestamente la muerte de José Miguel Díaz Ávila ocurrió como a las nueve de la noche, tomando en cuenta los testimonios de los familiares que se encontraban en su casa el día del hecho, la inseguridad de otros testigos que no lo reconocieron, es lo que me hace considerar que el acusado no se encontraba en el lugar de los hechos


GINETH DEL CARMEN TOYO DIAZ
ESCABINO TITULAR N°01
VOTO SALVADO
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA