REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001127
ASUNTO : IP01-D-2004-000016
Oidas las Exposiciones de todas y cada una de las partes y analizado el escrito interpuesto por la Defensa en relación a que se le imponga a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, una medida menos gravosa, considera esta Juzgadora que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es muy clara en precisar el tiempo en que este Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente debe hacer cesar la Medida impuesta o sustituirla por otra medida cautelar. A tal efecto se puede evidenciar que en el Asunto especifico, que no se han modificado los supuestos establecidos por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de imponer a el Adolescente antes mencionado la Medida Privativa de Libertad, ni tampoco ha transcurrido el Lapso para que este Juzgado de Juicio pueda proceder a la Revisión de dicha medida. Por todos los Razonamientos antes expuestos, oída la exposición de las partes y analizada la solicitud de la defensa, concatenada con la normativa legal vigente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley RESUELVE: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa de imposición de una medida menos gravosa, por no proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 581, paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente.
LA JUEZA DE JUICIO DE LA
SECCION PENAL ADOLESCENTE
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Carysbel Barrientos.