REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Coro, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000008
ASUNTO : IP01-D-2003-000008
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 01-11-04, en el presente asunto que se le sigue al Ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 17.499.038, una vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa que terminaría de cumplir el día 21-01-05.
Para comenzar se le concedió la palabra a la Psiquiatra Ana Acosta, quien expuso en sus alegatos que no se encontró patología mental y pronostico mas o menos favorable, aportando sugerencias, como la evaluación por Medicina Interna para diagnosticar causas de cefaleas. Seguidamente se le concede la palabra a la Psicóloga Marianela Hurtado, quien expuso su informe en el cual concluye que es medianamente desfavorable. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social Licenciada Zully Fernández, quien manifiesta que el adolescente ha evolucionado favorablemente, contando con el apoyo de un grupo familiar consolidado. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social Lila Chirinos, manifestando que durante su permanencia en el Centro fue evolucionando favorablente en cuanto a su conducta, participando en diversos talleres y cursos, contado con apoyo familiar. De seguido se le cede la palabra a la Psicopedagoga Yolanda Méndez, quien presentó informes oral sobre el desarrollo educativo del sancionado, manifestando que cumplió las metas propuestas. Acto seguido el ciudadano Juez impone al sancionado del precepto constitucional y de sus derechos y garantías fundamentales, manifestando si deseaba declarar exponiendo: que el ha tenido una buena conducta, que desea continuar sus estudios y que desea que se le de la posibilidad de continuar los estudios. Acto seguido se le concede la palabra a la Representante Legal ciudadana: Evelin Teresa Rojas, quien manifiesta que desea que a su hijo se le permita continuar estudiando, que en caso de que se le otorgue la medida, el grupo familiar esta en total disposición de brindarle apoyo, manifestando igualmente que su hijo ha demostrado capacidad para el trabajo y el estudio. De seguido se le concede la palabra al la ciudadana: JENNY MEDINA, en su condición de hermana del sancionado quien expone que su hermano ha demostrado madurez, por lo que esta dispuesta a albergarlo en su casa. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien ratifica su solicitud de cambio de medida por una menos gravosa, tomando en consideración lo expuesto por el equipo multidisciplinario. Seguidamente el Fiscal expone que oída la exposición de los especialistas, no se opone al cambio de medida solicitado por la Defensa.
Escuchados los argumentos esgrimidos por el equipo técnico como de las partes, considera este Juzgador que todos han sido muy contestes en los resultados positivos que ha logrado o alcanzado el Adolescente en mención, aunque según los informes de la Psicóloga y Psiquiatra nos da un pronostico medianamente favorable y mas o menos favorable, pudiendo asumir que se debe al medio en donde en donde se encuentra, pero en vista de que le faltan tres meses aproximado para cumplir su sanción, es oportuno el momento de darle la oportunidad para que se desenvuelva en un medio libre y con su entorno familiar, dándole cumplimiento a lo ordenado en el articulo 629, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto hemos notado de que tiene un deseo firme de vivir de acuerdo con las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y lo mas importante es que ha superado las carencias que influyeron en un momento de su vida. También hemos escuchado aquí las recomendaciones que hace el equipo técnico al adolescente, como a su representante legal, el cual el Tribunal le hace énfasis para que se le de continuidad a esas recomendaciones.
El artículo 647 en su literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos señala que el Juez de Ejecución esta facultado, mas no obligado a modificarlas o sustituirlas las medidas, dependiendo eso de la convicción de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta o por ser contraria al desarrollo del adolescente y la apreciación o convicción en este caso concreto, es positivo desde todos los puntos de vista, por lo que considera que lo mas procedente es acordar lo solicitado por la defensora publica, como es la de sustituirle la medida de Privativa de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, consistiendo la misma en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal de esa institución, debiendo mantener informado al tribunal durante su ejecución hasta el cese de la misma, que terminara el día 21 de Enero del año 2005, así como también la obligación de presentarse ante el tribunal y consignar su respectiva constancia de estudios.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad, al Ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 17.499.038, por otra menos gravosa como es la medida de Libertad Asistida, consistiendo la misma en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal de esa institución y simultáneamente la obligación de presentarse ante el Tribunal y consignar constancia de estudios, debiendo el departamento de libertad asistida mantener informado al Tribunal durante su ejecución hasta el cese de la misma, que terminara el día 21 de Enero del año 2005, todo de conformidad con los artículos 626 y 647 en su literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la respectiva boleta de libertad y el oficio al departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 3 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos