REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Coro
Coro, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000009
ASUNTO : IY01-D-2002-000009
En vista de que en fecha 18 de Agosto del año en curso, este Tribunal acordó revocar la medida de Liberta Asistida de la que venia gozando el ciudadano Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 20.931.005, por la medida de privación de Privación de Libertad, una vez que quedara demostrado en audiencia el incumplimiento de la sanción por parte del Adolescente y por cuanto el artículo 647 en su literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, faculta al Juez de Ejecución para modificar o sustituir las medidas, cuando no cumplan con los objetivos o por ser contrarias al proceso del desarrollo del Adolescente, así como también la ley lo faculta a que el Juez deberá ejercer el control permanente y confrontar los resultados parciales: Es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda modificar la sanción de privación de libertad que terminaría de cumplir el 15-12-04, por el cese de la medida a partir del día 03-11-04, de conformidad con el articulo 647, en su literal h, ejusdem. Ordénese el traslado para el día miércoles 03 de Noviembre del año en curso, a las 9.00, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Jenny Oviol
Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Abg. Jenny Oviol