REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Coro, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2000-000001
ASUNTO : IY01-D-2000-000001
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 08-11-04; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, toda vez que solicitara se le sustituyera la medida de privación de libertad por otra menos gravosa. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si es procedente la modificación de la medida por otra menos gravosa y adecuarla a la evolución del caso, si se considera que es mas adecuada para coadyuvar el desarrollo integral del adolescente, ya que la fase de ejecución tiene una finalidad primordialmente “Educativa”, y se alcanza con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, (articulo 629 L.O.P.N.A).
Para comenzar hizo uso de la palabra la Trabajadora Social Lic. Zuly Fernández quien expuso: que en cuanto al grupo familiar es bien amplio y que el adolescente cuenta con su grupo familiar desde todo punto de vista ya que se observa que cuando entro al internado judicial no tenia su bachillerato aprobado y hoy ya lo tiene, lo cual le ha ayudado a superarse observándose su cambio. Acto seguido se le concedió la palabra a la Psiquiatra Ana Acosta quien expuso: que se observa en el adolescente un cambio positivo, en el área familia se encuentra muy apoyado y cuenta con su grupo familiar y mas ahora que tiene un niño de meses, en conclusión su conducta es totalmente favorable y que refleja que su anterior conducta pertenece al pasado y que no actuaría nuevamente. Acto seguido se le otorga la palabra a la Psicóloga Marianela Hurtado quien expuso: que los cambio observados en el adolescente son favorable ya que su conducta es progresiva demostrado sencillez y adaptación al medio, apoyado por su grupo familiar el cual representa para el adolescente una estabilidad familiar. Acto seguido se le otorga la palabra a la licenciada Betzabe García, trabajadora social del Internado Judicial quien expone: este es un caso muy especial ya que se encuentra en un pabellón donde se encuentran personas muy peligrosas, su conducta es favorable, ya que no ha tenido ningún problema dentro del internado, en cuanto a su estudio ya aprobó el bachillerato y es apoyado por su grupo familiar. Para finalizar se le concedió la palabra al ciudadano adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, no sin antes imponerlo de sus garantías y derechos fundamentales y del precepto constitucional, manifestando: Yo solo les pido que se me de una nueva oportunidad ya que anteriormente tuve un problema el cual lo estoy pagando. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone que ratifica su escrito y solicita se le otorgue una medida menos gravosa ya que su conducta es favorable demostrándose a través de las exposiciones del equipo técnico el cambio progresivo y favorable del adolescente, de conformidad con el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le otorga la palabra al representante fiscal quien expone que de acuerdo a lo establecido al articulo 78 de la Constitución Nacional, en donde establece que el Estado debe garantizar la inserción del adolescente a la sociedad, y en virtud que reconoció su mala conducta y desea corregirla, es por eso que no me opongo a lo solicitado por la Defensa.
PUNTO PREVIO.
Antes que todo debo hacer mención a lo plasmado por la Doctora Maria Gracia Moráis en su libro de la pena, en donde dice “En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo”. Continúa mas adelante. “La revisión a que hace referencia el articulo 647 de la LOPNA, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud de lo dispuesto en el articulo 646, el juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción”. Es menester destacar que en fecha 26-05-04, se realizo audiencia a los fines de verificar si es procedente el cambio de medida, acordándose mediante auto separado que lo mas conveniente es tomar en cuenta las recomendaciones del equipo técnico y esperar un tiempo prudencial para volver a realizar los informes y proceder a convocar a una audiencia a los fines de revisar la medida y verificar con mas exactitud si se ha alcanzado el progreso en el mencionado adolescente y demostrado como ha quedado de forma consistente en sala según lo expresado por el equipo técnico, que el Adolescente en mención ha obtenido cambios favorables y ha superado las carencias inicialmente detectadas, como lo son el deseo de vivir en una sociedad de acuerdo a las normas y de conseguir un empleo para fortalecer su vinculo familiar, no queda otra cosa a este Juzgador una vez plenamente convencido del cambio favorable obtenido por el Ciudadano Adolescente, proceder a sustituir la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, hasta el día 26-06-05, fecha en la cual terminara de cumplir su sanción, consistiendo la misma en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las personas de departamento de libertad asistida.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación de libertad por la medida de Libertad Asistida hasta el día 26-06-05, fecha en que culminara su sanción, el cual consiste en la obligación de someterse a la vigilancia y control de ese departamento, debiendo informar a este Tribunal sobre el desarrollo de la medida, todo de conformidad con los artículos 626 y 647 en su literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. En consecuencia libérese la boleta de Libertad y ofíciese al departamento de libertad asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión dictada en la sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario
Abg. Wladimir Salom