REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSION TUCACAS.-
JUEZA: CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
SOLICITANTE (S): ALFREDO JOSÉ RANGEL VILLEGAS Y
GLADYS MERCEDES LOPEZ PEREIRA.-
ABOGADO: NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA.
MOTIVO: SOLICITUD DE ADOPCION.-
Exp: N° 0257.-
La presente solicitud comenzó por escrito presentado junto con sus anexos, en fecha 25 de octubre de 2001, suscrita por los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades números XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, casados, hábiles en derecho, domiciliados en la calle XXXXXXXXXXX, casa Nº XXXX, Boca de Aroa del Estado Falcón, de XX y XX años de edad respectivamente, en la cual solicitan la adopción del niño XXXXXXXXXXX, de tres (3) años de edad, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXX, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXX. Dicha solicitud se encontró avalada con la asistencia jurídica de la abogada XXXXXXXXXXX ,identificada con su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº XXXXX.
Acompañaron su solicitud con los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXX, marcada con la letra “A” (folio 04); acta de Matrimonio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, marcada con la letra “B” (folio 05); Constancia de Trabajo de la ciudadana XXXXXXXXXXX, (folio 06); copias de las cédulas de identidades de los solicitantes y de la madre biológica la ciudadana XXXXXXXXXXX, (folio 03).
En fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal dictó auto de admisión fundamentándolo en los artículos 406 al 442 y del 493 al 510, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y a los fines de dar cumplimiento al literal b) del artículo 414 de la precitada Ley, se ordenó la citación de la ciudadana XXXXXXXXXXX, y se notificó al Ministerio Público para que emitiera opinión, igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que prestara asesoramiento y realizaran informe socioeconómico en el hogar de los solicitantes.
En fecha 06 de noviembre de 2001, el Alguacil del Tribunal ciudadano CESAR MADRIZ, consignó boleta de notificación que le fue firmada por el ciudadano Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2001, el Alguacil del Tribunal ciudadano CESAR MADRIZ, consignó boleta de citación que le fue firmada por la ciudadana XXXXXXXXXXX.
En fecha 06 de noviembre de 2001, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana XXXXXXXXXXX, debidamente asistida de abogado en la cual consigna copias certificadas de su acta de nacimiento y la de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.
En fecha 12 de noviembre de 2001, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana XXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, en la cual manifiesta su consentimiento puro y simple libre de presión y apremio, sin constreñimiento alguno para que se siga con el procedimiento de adopción de XXXXXXXXXXX.
En fecha 13 noviembre de 2001, se recibió escrito proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la cual expone que luego de que conste en autos todos los consentimientos, opiniones, e informes, requisitos exigidos por la Ley y de estar conformes, no objeta que se declare con lugar la solicitud de adopción plena.
En fecha 13 de mayo de 2002, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana XXXXXXXXXXX. Quien manifiesta que acude a este Tribunal a los fines de consignar constancia médica de la ciudadana XXXXXXXXXXX, en la cual manifiesta que la ciudadana antes mencionada no ha comparecido por encontrarse delicada de salud.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se agregó informe Social relacionado con los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, emanado del Instituto Nacional del Menor Sección Falcón.
En fecha 12 de noviembre de 2001, se levantó acta de comparecencia de la ciudadana XXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.194.742, en la cual presento para su vista y devolución original de su cédula de identidad laminada y consignando su copia fotostática, así mismo notifico su dirección exacta.
En fecha 12 de febrero de 2003 el Tribunal dicto auto en el cual ordenó la elaboración de un informe Socioeconómico por parte del Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en el hogar de la ciudadana XXXXXXXXXXX.
En fecha 06 de marzo de 2003 el Tribunal dicto auto en el cual ordenó la elaboración de un informe Socioeconómico por parte del Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal en el hogar de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.
En fecha 14 de marzo de 2003, se agrego informe Social realizado en el hogar de la ciudadana XXXXXXXXXXX, presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2003, el Tribunal agrego oficio Nº XXXXXXXXXXX, emana do del Ministerio de Interior y Justicia Dirección General de Identificación y Extranjería; Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 31 de marzo y 30 de junio de 2003, se agregaron informes Sociales realizados en el hogar de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, presentados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 09 de julio de 2003, se recibió diligencia de la ciudadana XXXXXXXXXXX, identificada en autos debidamente asistida de abogado en la cual solicita autorización para gestionar póliza de seguro por ante la Aseguradora Fretaenseñanza, y en la misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 12 de agosto de 2003, el Tribunal del estudio exhaustivo del expediente observó que se cumplieron con los requisitos exigidos por el tribunal para que fuese decretada la adopción, en consecuencia ordeno notificar al Ministerio Público a los fines de que emitiese opinión por escrito.
En fecha 21 de agosto de 2003, el Alguacil del Tribunal ciudadano GREGORIO GRATEROL, consignó boleta de notificación que le fue firmada por el ciudadano Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.
En fecha 11 septiembre de 2003, se recibió escrito proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, en la cual expone que se evidencian en autos los requisitos establecidos en los artículos 495 y 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y no objeta que se declare con lugar la solicitud de adopción plena, dejando así asentada su opinión de conformidad con el artículo 415 de la referida Ley.
El Tribunal dictó auto en el cual ordena oficiar a la Coordinación de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, Coro Estado Falcón, a los fines de que practicara informe de idoneidad a los candidatos a adoptar.
En fecha 20 de octubre de 2004, se consignó diligencia suscrita por la abogada XXXXXXXXXXX, en su carácter de Asesora Jurídica de la Oficina de Adopción adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, en la cual consignó Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades números XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, casados, hábiles en derecho, domiciliados en la calle XXXXX, casa Nº XX, Boca de Aroa del Estado Falcón, de XX y XX años de edad respectivamente, dicho informe contenía, un informe Social, un informe Psicológico y uno Legal de los solicitantes y del niño, además de las conclusiones y recomendaciones integrales del equipo Multidisciplinario de esta oficina de Adopciones, así como también la certificación de idoneidad de los solicitantes evaluados.
En este estado y estando el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir pasa a hacerlo y para ello observa en primer lugar en virtud de la situación jurídica del niño XXXXXXXXXXX, candidato a ser adoptado y al escenario particular y específico del mismo, se prescindió ordenar la colocación familiar como período de pruebas durante seis meses a la que se refiere el artículo 422 de la L.O.P.N.A.
Nuestro ordenamiento Jurídico establece en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los parámetros exigidos por el legislador y tratándose de una solicitud de adopción observamos que el medio ideal de la vida para el niño es su familia de origen, independientemente de su situación socioeconómica por lo tanto el interés superior del niño estará determinado en principio, por la permanencia en su medio de origen. Cuando este interés superior lo exija y carezca de protección la familia de origen, se procederá por la vía de la Adopción Nacional, si ésta se considera como la modalidad más adecuada para el caso concreto.
Ahora bien, el Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, que contiene un Informe Social, uno Psicológico y uno Legal concatenados con los emanados de nuestro Equipo Multidisciplinario han dado como origen el otorgamiento de la Certificación de idoneidad, toda vez que los solicitantes evaluados le ha ofrecido al niño XXXXXXXXXXX, un entorno familiar satisfactorio, asumiendo de manera responsable las funciones parentales, garantizándole de este modo su desarrollo bio – psico – social.
En el Informe Social de idoneidad se concluye y recomienda por lo observado en la visita y entrevista realizada al hogar de los solicitantes que de acuerdo a la información recabada durante el proceso de Evaluación Social puede afirmar que la pareja presenta una estabilidad a nivel familiar, emocional y laboral, lo cual le permite ofrecer un medio familiar permanente y adecuado para el desarrollo Psico-Social del niño. Que ese entorno familiar le garantiza una integración social y moral al futuro del candidato a la adopción y a su vez le permite cubrir una necesidad tan elemental de mucha importancia para el crecimiento de todo niño, cómo lo es el amor y la protección de unos padres, que de manera satisfactoria la pareja de solicitantes han ejercido los roles parentales durante el tiempo de permanencia del niño en el seno de su hogar, brindándole un hogar estable, que a nivel económico sus ingresos son estables lo cual le permite sastifacer las necesidades primordiales del niño en cuanto a educación, medicinas, vestidos y recreación, por todo lo expuesto el experto considera que desde su punto de vista profesional que la pareja de solicitantes XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, es idónea para asumir la adopción del niño XXXXXXXXXXX.
En cuanto al informe psicológico de idoneidad concluye la profesional que la pareja XXXXXXXXXXX no evidencian alteraciones psicopatológicas al momento de la evaluación, que presentan un funcionamiento acorde a lo esperado, orientados alopsiquicamente y autopsiquicamente, memoria conservada; en cuanto a la relación establecida con el niño, manifiestan que ha sido satisfactoria y es considerado como parte de la familia; el experto considera que por lo anteriormente expuesto no existen limitaciones para el ejercicio de sus funciones parentales y se consideran APTOS PARA ADOPTAR, al niño XXXXXXXXXXX. Igualmente se recomendó asesoría técnica para apoyar al matrimonio XXXXXXXXXXX durante el manejo de la información relacionada con el proceso de adopciones.
Las conclusiones y recomendaciones integrales determinan la capacidad jurídica de los solicitantes y se certificó la totalidad de todos los requisitos exigidos por la Oficina de Adopciones para optar a una adopción, desprendiéndose que legalmente se cubrieron todos los extremos legales. En este orden de ideas establecieron que de acuerdo a la evaluación interdisciplinaria biopsicosocial legal especializada y colegiada por el Equipo Técnico de la Oficina Estadal de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente se considera a los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, IDÓNEOS para ejercer la paternidad del niño XXXXXXXXXXX.
Se produjeron oportunamente constancias de buena conducta de los solicitantes y constancia de residencia y en el Informe de Seguimiento realizado por el sociólogo de nuestro Equipo Multidisciplinario se concluyó que las condiciones socioeconómicas les permite una vida estable, que poseen dos viviendas propias, que tomando en cuenta el efecto de la familia y la integración del niño en su seno se sugiere que el niño permanezca con este matrimonio, que además en la orientación a la pareja para fortalecer todo lo relacionado con los hijos en adopción la madre tiene herramientas importantes debido a su experiencia como docente, se sienten motivados para poder alcanzar los resultados necesarios durante el proceso de adopción.
Considera quien aquí juzga que los procedimientos tramitados en el presente caso fueron gestionados, supervisados, controlados y autorizados por las autoridades competentes, sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna.
El concepto de adopción nacional se encuentra contenido en el artículo 406 de la LOPNA que establece: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”. Indudablemente que tanto en la filiación adoptiva como en la filiación biológica la finalidad es estructurar grupos familiares sólidos y funcionales y así proporcionar hogares sanos y equilibrados.
Comparte quien aquí juzga con la Dra., Georgina Morales el criterio acerca de que el estudio psicológico de los padres aspirantes a una adopción es indispensable y constituye una suerte de constancia de aprobación sobre la idoneidad de los candidatos sin la cual la adopción no podría decretarse. En el presente caso se cumplieron con todas las exigencias legislativas y fueron practicadas todas las evaluaciones con resultados positivos concluyentes en el otorgamiento del Certificado de Idoneidad.
Por todo lo antes expuesto y habiendo cumplido con todos los requisitos que la Ley exige este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), DECRETA la ADOPCION PLENA Conjunta, pretendida por los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a favor del niño XXXXXXXXXXX. En tal sentido el niño adoptado tomará y usará el apellido de sus padres adoptantes los ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX PEREIRA, en el mismo orden fijado por nuestra legislación, por lo que en lo sucesivo responderá a los nombres y apellidos XXXXXXXXXXX y así será inscrito en el Registro del Estado Civil. La patria potestad será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo previsto en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena al funcionario del Registro del Estado Civil del domicilio o residencia de los adoptantes, proceda a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros respectivos, en el texto de la nueva partida será el utilizado ordinariamente, no debe contener la misma mención alguna del procedimiento de adopción ni de la situación irregular en la que se encontraba el adoptante. El funcionario deberá remitir copia de la nueva partida de nacimiento al Registro Principal competente, debiendo insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento original, en la que solo se anotarán las palabras “ADOPCION PLENA”, quedando la misma sin efecto legal alguno; igual procedimiento seguirá el funcionario del Registro Civil donde se encuentra la partida de nacimiento original. Dicha partida queda privada de todo efecto legal mientras exista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Se les advertirá a dichos funcionarios sobre la confidencialidad exigida por la Ley en estos procedimientos. A los efectos de dar cumplimiento a tales disposiciones se ordena expedir copias del presente Decreto de Adopción y remitir a los funcionarios competentes una vez quede firme el presente decreto. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los dos días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la independencia y 145º la federación.-
La Juez.
CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
EL SECRETARIO.
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO.
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