REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.

JUEZA TEMPORAL: JANINA ELIZABETH CHIRINOS.

CONYUGES SOLICITANTES: DOUGLAS NICOLAS HERRERA Y
CARMEN IRENE OMAÑA GARCIA.

ABOGADA: SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ.

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0674.-
Por escrito presentado el 22 de septiembre de 2004, los ciudadanos DOUGLAS NICOLAS HERRERA y CARMEN IRENE OMAÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.488.412 y 9.359.144, respectivamente, y domiciliados el primero en la población de Yaracal, sector Yaracal I, casa S/n en la actualidad de color azul cielo, (al frente de la Residencia de Douglas Nicolás Herrera,) Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y la segunda en la población de Yaracal, sector Yaracal I, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la Abogado en ejercicio SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.616; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 13 y 14 del expediente.
Por diligencia del 30 de septiembre de 2004, los solicitantes: DOUGLAS NICOLAS HERRERA y CARMEN IRENE OMAÑA GARCIA, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.616, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A), en su oportunidad legal el Fiscal quinto del Ministerio Público presentó informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 15).
En fecha 16 de febrero de 2004, el alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, GREGORIO GRATEROL, dejo constancia de haber notificado al Ministerio Público (folios 16 y 17).-
En fecha 21 de octubre de 2004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 18).
En fecha 17 de noviembre de 2004, el Tribunal dicto auto en el cual la Abogada JANINA ELIZABETH CHIRINOS, Jueza Temporal de este despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de noviembre de 2004, comparecieron los adolescentes IDALIS DEL CARMEN, IRAYMIS CRISMAR, DUGLAS RAFAEL, y el niño GERARDO JESUS HERRERA OMAÑA, de diecisiete (17), catorce (14), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes fueron oídos por la Juez.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos DOUGLAS NICOLAS HERRERA y CARMEN IRENE OMAÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.488.412 y 9.359.144, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 30 de enero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 004. De la unión conyugal se procrearon cuatro (04) hijos de nombres IDALIS DEL CARMEN, IRAYMIS CRISMAR, DUGLAS RAFAEL, y el niño GERARDO JESUS HERRERA OMAÑA, de diecisiete (17), catorce (14), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda de sus adolescentes hijo queda a cargo del padre DOUGLAS NICOLAS HERRERA. En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre CARMEN IRENE OMAÑA GARCIA, se obliga a suministrar a sus hijos, una pensión de el treinta (30%) de un salario mínimo y serán aumentados de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con él artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Sin embargo el tribunal observa al progenitor no guardador que en los casos en que los hijos cumplan la mayoría de edad y, estén cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial. Se establece el régimen de visitas de la siguiente manera: la madre tendrá el necesario contacto materno-filial con sus hijos, la madre tiene derecho a visitar a sus hijos durante la semana en la residencia del padre, siempre que lo haga con previo aviso a el padre, con la finalidad de que éste tome las previsiones del caso, igualmente podrá pasar dos (02) fines de semana al mes con sus hijos, por lo que respecta a las vacaciones decenbrina y en su oportunidad las escolares, serán compartidas por ambos padres y las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas, todos aquellos asuntos relacionados con la educación, formación física, intelectual y moral de los hijos, serán decididos de mutuo acuerdo por ambos padres, teniendo presente ante todo las necesidades y prioridades esenciales de los niños y adolescentes, El Tribunal observa a las partes que el derecho de frecuentación con los hijos es también un derecho de ellos y que el mejor guardador es aquel que facilita el trato frecuente y continuo con aquel de los progenitores con el que no viven los hijos. Notifíquese a la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la independencia y 145º la federación.-
LA JUEZA TEMPORAL.

JANINA ELIZABETH CHIRINOS.
EL SECRETARIO

GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO










Exp Nº 0674.
JECH/v.m.