REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- SALA DE JUICIO.
JUEZ TEMPORAL: Abg. JANINA ELIZABETH CHIRINOS.
CONYUGES SOLICITANTES: WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ
Y LOSAINA FILOMENA LUCENA.
ABOGADOS: MIGUEL ÁNGEL YANEZ.
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
Exp: Nº 0688.-
Por escrito presentado el 25 de octubre de 2004, los ciudadanos WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y LOSAINA FILOMENA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.115.111 y 10.847.294, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL YANEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 78.435; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años por esos motivos y de conformidad con el Articulo. 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el divorcio.
Emplazados los cónyuges y el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como consta a los folios 6 y 7 del expediente.
Por diligencia del 03 de noviembre de 2004, los solicitantes: WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y LOSAINA FILOMENA LUCENA, asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL YANEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 78.435, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio (185-A).
En fecha 03 de noviembre de 2004, comparecieron el adolescente WILMER LISANDRO y el niño ORLANDO ALEXIS ALVARADO LUCENA, quienes fueron oídos por la Juez Profesional, manifestando vivir en Chichiriviche por el malecón en una licorería “Los Jiménez”, con su mamá, el novio de ella y su hermano, estudia primer (1er) año de Bachillerato en el Liceo Ramón Yanez en Chichiriviche, manifiesta el adolescente que se mamá les explicó los motivos por el cual tenía que estar presente, manifiestan saber que sus padres se están divorciando, pero manifiesta Orlando que el lo toma bien porque ellos peleaban mucho cuando estaban juntos, por eso el lo toma bien, cuando necesitan comprar algo se lo piden a su mamá o a su papá y el que tenga lo compra y su papá le da para la comida o comen en casa de su papá y otro en casa de su mamá, que su papá vive a una casa de por medio de la casa de su mamá, que de tener la posibilidad de elegir con quien vivir sería con su mamá porque de igual forma sería feliz ya que vive a una casa de por medio y se puede quedar en cualquiera de las casa, manifestó WILMER que detener la posibilidad de elegir con quien vivir sería con su mamá, cuando necesita algo se lo pide a su mamá y su papá a veces le compra camisas y algo de ropa.-
En fecha 26 de noviembre de 2004, el Fiscal quinto del Ministerio Público presento informe en el que manifiesta no haber lugar a oposición (folio 13).
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, que es la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común, por lo que de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR a la solicitud de divorcio (185-A) de los ciudadanos WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ y LOSAINA FILOMENA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.115.111 y 10.847.294, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que contrajeron entre sí, el 14 de septiembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Iturriza Guillen del Estado Falcón, bajo el acta de matrimonio N° 23. De la unión conyugal se procrearon dos (02) hijos de nombres WILMER LISANDRO y ORLANDO ALEXIS ALVARADO LUCENA de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes quedan bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, con relación a la Guarda de los hijos quedaran a cargo de la madre. Se establece el régimen de visitas de la siguiente manera: el padre visitará a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus actividades Escolares, con respecto a los fines de semana estos serán alternos, un fin de semana se quedarán los niños al lado de su padre y otro lo pasará con su madre, esta misma alternabilidad será aplicada a las vacaciones Escolares, en cuanto a las navidades, cuando estas sean pasadas con el padre, el Año Nuevo y Reyes serán pasados con la madre, alternativamente, en cuanto a carnaval y semana santa, cuando carnaval lo pasen con el padre, semana santa será con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. La madre se compromete a notificar al padre de los menores, en caso de cambio de residencia, su nueva dirección a los fines de que se cumpla de manera más satisfactoria con lo dispuesto en esta cláusula. En cuanto a la Obligación Alimentaria y Educación el padre WILMER LISANDRO ALVARADO SANCHEZ, se obliga a suministrar a sus hijos, una pensión de Cien mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo), por lo que la misma será entregada a la madre en efectivo o bien sea en una cuenta de ahorro que deberá ser abierta a nombre de la madre de los hijos, este Tribunal le hace saber al obligado alimentario que las pensiones alimentarias se cancelan por adelantado y nunca podrán ser inferior al treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, y que la misma tendrá ajuste de forma automática y proporcional según los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela y las necesidades del Niño y del Adolescentes de acuerdo a lo que establece el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y cumpliendo separadamente con los gastos de uniformes, útiles escolares, colegio, recreación, deporte, asistencia medica y medicinas que los hijos requieran, los gastos extraordinarios que surjan, es decir, gastos médicos, odontológicos, intervenciones quirúrgicas, medicinas, etc, serán asumidas en partes iguales o en su defecto, la madre deberá presentar al padre presupuesto alguno y con antelación para su aprobación si la misma no amerita intervención inmediata. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público del Estado Falcón.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 193º de la independencia y 145º la federación.-
La Jueza Temporal.
JANINA ELIZABETH CHIRINOS.
El Secretario.
GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:00 a.m.-
El Secretario.
Exp. Nº 0688
JECH/v.m.
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