REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION TUCACAS.- Sala Juicio.-



Tucacas, 30 de noviembre de 20034
194º y 145º


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE PIÑA AMPIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.955.749, domiciliada en el Barrio Izate, tercera calle, casa S/N, de la Población de Tucacas, Estado Falcón, actuando en representación de su hijos los niños MIGUEL ENRIQUE y GENESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio BORIS LOPEZ, debidamente inscrito en el impreabogado bajo el No. 40.011, de este domicilio, en la cual solicita se le autorice para retirar de la cuenta de ahorros No. 009-405380-1, del Banco Central, Agencia Tucacas la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) con la finalidad de adquirir una vivienda propia a favor de sus hijos ubicado en el kilómetro tres, vía las Lapas, constituido por una Casa y terreno, con una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (317,40 m2). El tribunal observa que de las actas procesales que integran la presente solicitud se desprende que fue designado como Curador Especial de los niños MIGUEL ENRIQUE y GENESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, al ciudadano EZEQUIEL MARTIN CASTILLO BOLIVAR. Ahora bien una vez revisados todos los recaudos solicitados y la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente al ciudadano EZEQUIEL MARTIN CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.599.647, domiciliado en la Población de Boca de Aroa, Casa S/n , (al frente de la carretera Nacional Morón Coro, al lado de la Farmacia Punta Brava, Estado Falcón, en su carácter de Curador Especial para que en representación de los niños MIGUEL ENRIQUE y GENESIS DEL VALLE CASTILLO PIÑA, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, gestione la compra de un inmueble ubicado en el kilómetro tres, vía las Lapas, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, constituido por una Casa y terreno, con una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (317,40 m2), y cuyos linderos son los siguientes, por el Norte: en 13,80 Mts, con parcela de Margarita Toribe; Sur: en 13,80 Mts, con calle Municipal; Este: en 23,00 Mts, con Terreno Municipal y Oeste: 23, 00 con parcela de Carlos Ortega, que dicho inmueble esta construida con paredes de bloque frizadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una cocina, una sala comedor, un baño y tres habitaciones y que dicho inmueble le pertenece a el vendedor NICOLAS ANTONIO SOLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.166.729, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Silva Estado Falcón, de fecha 15 de septiembre de 2004, anotado bajo el No. 18, folios 102 al 108, Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Tercer Trimestre del 2004. Una vez

protocolizado el documento de compra se le concede a la solicitante un plazo de cinco (05) días para que consigne a los autos copia certificada de dicho documento de compra, y en caso de cumplir con tal exigencia se le revocará la presente autorización. Se Ordena la Notificación del Fiscal Quinto de Ministerio Publico y entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada.
Publiques, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil cuatro (2004).- Años 194º y 145º de la independencia y federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. JANINA ELIZABETH CHIRINOS
El Secretario

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO J.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 12: 00 m.-
Secretaría
JECh/GABJ
Sol. 0113