REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO
Tucacas, 09 de noviembre de 2004
193º y 145.

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana LUCIANNE DEL VALLE SEQUERA CALDERA, actuando en representación del niño CHRISTIAN ALEJANDRO SÁNCHEZ SEQUERA, de cinco (05) años de edad, asistida por el abogado BORIS LOPEZ, en donde solicita sea expedida autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago de cualquier beneficio que le pueda corresponder a su hijo dejados por su difunto padre JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.360, quien falleció el 17 de julio de 2003. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LUCIANNE DEL VALLE SEQUERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.108.530, para que proceda a la tramitación del cobro de beneficio consistente en el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales perteneciente al de cujus JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ DIAZ, quien se desempeñaba como trabajador del HOTEL CASINO SUN WAY, ubicado en Tucacas en jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. Se le advierte a dichos organismos que únicamente la alícuota parte corresponde al niño CHRISTIAN ALEJANDRO SÁNCHEZ SEQUERA, de cinco (05) años de edad, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Extensión Tucacas, a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño, en una entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (LOPNA). Asimismo se le informa que la alícuota parte correspondiente al niño, debe ser tramitada por la persona autorizada legalmente. Expídanse por secretaría cuatro (04) copias certificadas de este auto y entréguese a la parte interesada. Notifíquese a la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza.


CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
El Secretario.


GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El Secretario.








Exp Nº 0108.
CASM/gabj/v.m.