REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001971
ASUNTO : IP11-S-2004-001971



AUTO DE DESESTIMACIÓN DE INVESTIGACIÓN

Visto el escrito de fecha 04 de Octubre de 2004, interpuesto por la representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de Desestimación de la investigación signada con la nomenclatura 11-F6-00544-99 de ese Despacho, iniciada por colisión de vehículos de tipo volcamiento y estrellamiento con lesionado, donde resulta involucrado el ciudadano ANGEL ANTONIO IZEA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-15.386.054, en virtud de haberse determinado que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada y, no de acción pública. El Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según se desprende de la causa signada con la nomenclatura 11-F6-00544-99, en fecha 27 de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), aproximadamente a las 12:20 de la noche, hubo una colisión de vehiculo de tipo volcamiento y estrellamiento en donde resultó lesionada CINDY DAYANALH AULAR A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-15.917.678. Posteriormente le se practicó el examen médico forense, el cual concluyó en que las lesiones sufridas por la lesionada tenían un tiempo de curación no mayor de ocho días.
SEGUNDO: En tal sentido, el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, establece que en los casos de Lesiones Personales Leves Culposas, sólo se procede a instancia de las partes, siendo en consecuencia, procedente la solicitud fiscal, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal, es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; aunado a ello, el Ministerio Público al iniciar la fase investigativa en un proceso penal, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado, sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa representación al Juez de Control, que desestime tal investigación a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la desestimación de la investigación signada con la nomenclatura 11-F6-00731-00 llevada por esa Fiscalía, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia de parte agaviada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

La Juez primero de Control

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña
Abg. Mariela Morillo