REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002375
ASUNTO : IP11-S-2004-002375
SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo
MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS: Ciudadana: NELLYS JOSEFINA MORILLO RODRIGUEZ y Ciudadano JAVIER EDUARDO FUGUETT TORO
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 04/11, del presente año, relacionado con la solicitud de Medida de Protección a la Victima, ciudadana: NELLYS JOSEFINA MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 5.750.740, domiciliada en el sector Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón, casa N° 12, calle Los Caobos, cerca del Liceo Pedro Manuel Arcaya y el Ciudadano JAVIER EDUARDO FUGUETT TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.956.416, domiciliada en el sector Josefa Camejo Punto Fijo Estado Falcón, casa N° 12, calle Artiga
De conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Solicita se comisione a Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Custodia, protección y Garantía de la integridad Física de las Victimas antes mencionadas, así como de sus familiares domiciliados en las mismas residencias. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que los mencionados ciudadanos, son victimas en el asunto signado con el numero 11F15-1223-04, tienen fundados temor de ser agredidos por los implicados, por cuanto aun no han sido capturados, se sienten desprotegidos y desamparados por lo órganos de Investigación por lo que teme por su vida, su seguridad personal y la de todos sus familiares. Es por lo que de conformidad con los artículos 31 ordinal 1 y 34 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico hace tal solicitud: A tal efecto señala el
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"
En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección solicitada para los ciudadanos: NELLYS JOSEFINA MORILLO RODRIGUEZ, y el Ciudadano JAVIER EDUARDO FUGUETT TORO, es procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda Decretar la Medida de Protección a los ciudadanos: NELLYS JOSEFINA MORILLO RODRIGUEZ, y el Ciudadano JAVIER EDUARDO FUGUETT TORO para garantizar su seguridad personal y la de todos sus familiares con quienes residen en dichos domicilios
Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo Estado Falcón. Para que efectúen las labores de Custodia, protección y Garantía de la integridad Física de las Victimas antes mencionadas. Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado dos funcionarios de esa Institución, quienes velaran por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos
Secretaria
Abg. Irene Tremont