REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000018
ASUNTO : IP11-P-2004-000018




AUTO DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la solicitud de Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas presentada por la Defensa Privada Abg. ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA en su carácter de defensor de los imputados ciudadanos: LUIS NARANJO DIAZ y JONATHAN SALVADOR, presentada el día 6 de Julio del Año en curso, y Escrito presentado por el Abg. HERMES AREVALO Defensor Privado del Imputado Ciudadano ALEXANDER JAVIER GARCIA GUTIERREZ , de fecha 27 de Octubre del Año en Curso en sendos escritos los mencionados defensores, solicitan la Revisión y Examen de las Medidas Cautelares Sustitutivas a que están sometidos sus defendidos alegando el tiempo transcurrido, sin que el Ministerio Publico haya presentado el correspondiente acto Conclusivo. A tal efecto este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 03/02/04, se llevo a efecto la celebración de la audiencia Oral de presentación de imputados, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada decretándosele Las Medidas Cautelares Sustitutivas consistente en la presentación cada Ocho (8) días y la prohibición de la Península de Paraguaná sin autorización del Tribunal y la Prohibicion de comunicarse con la victima de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 ,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. De la aplicación de una (1) operación matemática se obtiene que a la presente fecha hayan transcurrido Siete (7) Meses y 12 días de cumplimiento de la medida por parte de los imputados.
De la Revisión a través del Sistema se evidencia que los mencionados imputados han cumplido con regularidad las medidas impuesta
A la presente fecha no consta en autos por parte del Ministerio Publico Escrita de presentación de acto conclusivo en el presente asunto. En tal virtud a luz del contenido del articulo 264 Ejusdem es procedente la solicitud de la defensa de revisión y examen de la Medidas Cautelares Sustitutivas por una (1) menos gravosa
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Revisión de la s Medidas impuestas, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
a los imputados, Ciudadanos: LUIS ISAAC NARANJO DIAZ, titular de la cedula de identidad numero: 17.665.966, JONATHAN SALVADOR REVILLA, titular de la cedula de identidad numero:17499513 y ALEXANDER JAVIER GARCIA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad numero:17842072,Consistentes en la presentación periódica Cada 30 días contadas a partir de la presente fecha en el horario de labores y la prohibición de la salida del Territorio de la Republica de Venezuela sin Autorización del Tribunal y la Prohibicion de comunicarse con la victima,de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 , 4 y 6 Ejusdem. Asunto que cursa por ante el Tribunal por la presunta comisión del delito de Robo A Mano Armada Así se decide. Librese la correspondiente boleta de notificación a las partes del proceso. Cúmplase.


Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

La secretaria de Sala

Abg. Irene Tremont