REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000178
ASUNTO : IP11-P-2004-000178
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION DE CAUSAS
Por cuanto Cursa por ante este Tribunal Primero de Control el conocimiento del presente Asunto Principal Signado con el Número: IP11-P-2004-178, donde aparece como imputado el Ciudadano OLIVA JESUS CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: 4.792,348, por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, constante de dos (2) piezas, la primera pieza con un total de Doscientas Ochenta y Tres (283) folios útiles y la segunda pieza para un total de Ciento Noventa y Siete (197) Folios Útiles. A cargo del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Richard Pérez Carreño y Abg. Auxiliar José Vicente Saavedra de esta Circunscripción Judicial y el Fiscal del Ministerio Publico Quincuagésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas Abg. Luis Fernando Muñoz Rivera
Cursa por ante este Tribunal Asunto Principal Signado con el Número: IP11-P-2004-178-A- donde aparece como imputado el Ciudadano. WILLIAN CLEMENTE DIAZ PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: 4.788.442, por la Presunta Comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, constante de Dos Piezas , la primera para un total de Doscientos Sesenta y Seis (266) folios Útiles y la Segunda par un total de veintitrés (23) Folios Útiles, en perjuicio del Estado Venezolano, A cargo del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Richard Pérez Carreño y Abg. Auxiliar José Vicente Saavedra de esta Circunscripción Judicial y el Fiscal del Ministerio Publico Quincuagésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas Abg. Luis Fernando Muñoz Rivera.
En el Asunto Principal Signado con el Número: IP11-P-2004-178 Corre inserto al (folio 260 y ss.), pieza N° 01), Escrito Acusatorio de fecha 15 de Septiembre del Año en curso, interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Vicente Saavedra y El Fiscal Quincuagésimo Segundo Abg. Luis Fernando Muñoz. fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Trece (13) de Octubre a las Nueve (9) de la Mañana, la misma fue diferida a solicitud Fiscal, fijándose nuevamente para el día 25 de Octubre del presente Año, y es diferida a solicitud del Fiscal Señalando que por cuánto aun faltan por incorporar al proceso nuevos recaudos que producirán conexidad con el referido asunto y por ende deben ser acumulado en su oportunidad legal, en tal virtud mediante auto este Tribunal difiere la audiencia para el día 15 Noviembre del presente año.
En el Asunto Principal Signado con el Número: IP11-P-2004-178-A- en contra del Ciudadano. WILLIAN CLEMENTE DIAZ PEROZO, por la Presunta Comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, Corre inserto al ( folio, 10 y ss.) pieza N° 3, Escrito Acusatorio de fecha 03 de Noviembre del presente Año interpuesto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Richard Ignacio Pérez Carreño, Pendiente por fijar la celebración de la Audiencia Preliminar.
De lo anteriormente señalado es criterio de quien suscribe la presente decisión que ambos Asuntos guarda estrecha relación, por cuanto se trata de la presunta comisión de un mismo ilícito penal, con diferentes imputados
Con la circunstancia de que los hechos objetos de los Delitos por el cual se Acusa a los ciudadanos imputados presumiblemente se realizaron dentro de la Jurisdicción de este Tribunal. Y Ambos asuntos se encuentran en la misma fase y estado procesal y de conformidad con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se dan los supuestos que hace procedente la acumulación de causa de conformidad con el articulo 70 ordinal segundo en concordancia con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal como quiera que a la luz del contenido del articulo 73 ejusden no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos como el caso que hoy nos ocupa, aunado a la Garantía Constitucional establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “ el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”,
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Acumulación del Presente Asunto de conformidad con el articulo 66,70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la Acumulación acordada. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
SECRETARIA DE SALA
ABG. Mariela Morillo