REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002131
ASUNTO : IP11-S-2004-002131


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 28 de Noviembre de 2003, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público, abogada: LUCY FERNADEZ VILLALOBOS, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-002131, seguido contra Ciudadano: JOSE MANUEL MARTE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.586.803, residenciado en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 02,calle 22,casa Nº 12, de esta ciudad de Punto Fijo. por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento de la HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 1° en perjuicio del ciudadano: FRANCESCO ALBAMONTE CILLUFFO; Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que: Se ordenó abrir la respectiva averiguación sumarial, de conformidad a lo previsto en el artículo 74, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 75-C, ejusdem. Han transcurrido íntegramente al efecto, mas de catorce (14) años, y desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, y desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero(3°) del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Primero de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2004-002131, a favor de JOSE MANUEL MARTE ROSILLO, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy, 14 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-



Juez Primero de Control

Secretaria

Abg. Narquis Chirinos

Abg. Iraima Paz de Rubio