REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002194
ASUNTO : IP11-S-2004-002194





IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: OMAR EL SAFADY



ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control. Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 26 de Octubre del Año en curso (2004) interpuesta por el ciudadano: ABG. OMAR EL SAFADY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V13.706.773, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº92.062, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: RAED GHANNAM GHANNAM mayor de edad de nacionalidad Libanesa titular de la cedula de identidad NºE.-81.731.856, según consta en poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 13, de Octubre del año 2.004, quedando anotado bajo el Nº43, tomo 75, de los libros de autenticaciones respectivos; en donde solicita la entrega del vehiculo a su poderdante quien es el propietario del vehiculo: TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO 2001, COLOR: ROJO, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: DBC-40B, CON SERIAL DE CARROCERIA: Nº 8Z1JD12T91V329221 Y SERIAL DE MOTOR: 91V329221, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando inserto bajo el numero 100, tomo 86, de fecha 18 de Diciembre del año del 2003, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde señala que el ciudadano celebro un contrato de COMPRA VENTA con el ciudadano PEDRO RAFAEL INDRIAGO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-8.346.527, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón. El referido vehiculo fue retenido por una comisión especial del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS proveniente de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, el 17 de Octubre del año 2004 fue remitido el presente asunto a la Fiscalia Décimo Quinta del ministerio Publico, la cual fue signada con Nº11F15-1324-04, en fecha 25 de octubre de 2004, la Fiscalia Décimo Quinta se pronuncia sobre la solicitud realizada por la parte interesadas declarándola IMPROCEDENTE ya que la experticia de los seriales identificadores del vehiculo resultaron FALSOS.
PRIMERO:

De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, Consta en las actas que conforman el presente asunto Certificado de propiedad Vehículo a nombre del solicitante y con las características antes señaladas, por lo que se encuentra acreditado la propiedad y procesión de buena fe
Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima- facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”
Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega en guarda y custodia del Vehículo en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo entrega en guarda y custodia del Vehículo
de las siguientes características: Marca: TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO 2001, COLOR: ROJO, DE USO: PARTICULAR, PLACAS: DBC-40B, CON SERIAL DE CARROCERIA: Nº 8Z1JD12T91V329221 Y SERIAL DE MOTOR: 91V329221. AL ABG. OMAR EL SAFADY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número: V13.706.773, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº92.062, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: RAED GHANNAM GHANNAM mayor de edad de nacionalidad Libanesa titular de la cedula de identidad NºE.-81.731.856, según consta en poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 13, de Octubre del año 2.004, quedando anotado bajo el Nº43, tomo 75. Propiedad que queda evidenciada según documento autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando inserto bajo el numero 100, tomo 86, de fecha 18 de Diciembre del año del 2003, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria, donde señala que el ciudadano RAED GHANNAM GHANNAM celebro un contrato de COMPRA VENTA con el ciudadano PEDRO RAFAEL INDRIAGO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-8.346.527, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón y el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 22879404. Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega,. Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide



El Juez Primero de Control


Abog. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. IreneTremont