REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002292
ASUNTO : IP11-S-2004-002292
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Richard Pérez Carreño.
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Petra Padilla
IMPUTADA: Claudia Susana Raab Wittemer
HECHO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Por cuanto se observa que se realizó en el día de hoy 02 de Noviembre de 2.004 Audiencia de Presentación de imputado, en virtud de solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo Tercero del MInisterio Público Abg. Richard Pérez Carreño, donde coloca a disposición de este Juzgado a la ciudadana Claudia Susana Raab Wittemer, con el cáracter de imputada, quien no presenta documentación y dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.574.795, de 39 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio analista de compras, alfabeta, natural de Judibana, Estado Falcón, nacida en fecha 12-03-65, hija de FrancK Raab y Herminia de Raab, residencia en Judibana, calle 14, casa N° 07, Punto Fijo, Estado Falcón. El Fiscal precalifica el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se decrete Medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinale 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se prosiga el asunto por el procedimiento ordinario. El Tribunal a fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso estan determinados por las actas policiales de investigación, y la declaración de la imputada Claudia Susana Raab Wittemer, quien expuso: "lo que me incautaron es mio fumo hace 2 años, por la depresión que tengo, es como ser alcohólico, lo que me incautaron es Crack. Es todo.-
A las preguntas del Fiscal responde: Usted admite que esos envoltorios son suyos? Si. Dónde los Adquirió? En frente del Club Italo. Está en conocimiento del daño que se está causando? Si a mi y a mi hija, yo lo consumo para que haga que las cosas no me duelan tanto. Cuánto dinero Invierte? 50 mil bolivares más o menos, nadie de mi familia sabe que yo consumo. Usted manifiesta que es consumidora? Si. Cuando fue la última vez que consumió? El Domingo. Está dispuesta a sometese a los exámenes para determinar su adicción? Sí. De resultar afectada por la adicción está dispuesta a acudir a Hogares Crea? Si. Puede indicar a qué hora de la noche sucedieron los hechos? 12 de la noche y, los envoltorios rosados no son mios, y no me leyeron los derechos, Yo iba a ir a la fiscalía a denunciar a un policía por que me pego con la cacha de la psitola en las piernas, yo hablé con el comisario sobre lo que pasó, y el dia domingo sucedió que me metieron presa, cuando me llevaron para allá me golpearon, y yo tenia dos cebollitas nada más, no las que me pusieron, el funcionario se llama Richard Gamboa. Ha tenido algún encuentro con él anteriormente? Si el me paraba todo el tiempo y me molesta, cuando me paró la tercera vez, y me requisó toda la camioneta, fui a la comandancia y le lleve mi currículum al comisario y, él me dijo que él le habia dicho al funcionario que me dejara transitar libremente. Está dispuesta a suministrar esa Información? Si.
La Defensa manifestó lo siguiente: Me adhiero a la solicitud Fiscal con respecto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
SEGUNDO: Atentidas las solicitudes del Ministerio Público, de la Defensa, y la declaración de la imputada, y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que existen fundados elementos de convicción par estimar que la imputada es la autora o partícipe en la comisión del hecho punible, tal como se puede inferir del acta policial y de la declaración de la imputada, realizada libre de juramento y sin coacción alguna; evidenciándose además que existe el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, en virtud de que este tipo de delitos son considerados como de lesa humanidad, encontrándose en consecuencia, llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar medida privativa judicial preventiva de libertad. Ahora bien, atendiendo esta Juzgadora a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, de que en el presente caso se decrete una medida menos gravosa, y por cuanto la imputada manifiesta ser consumidora y estar dispuesta a realizarse los exámenes toxicológicos que demuestren su adicción, así como la voluntad de someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana imputada Claudia Susana Raab Wittemer, quien no presenta documentación y dice ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.574.795, de 39 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio analista de compras, alfabeta, natural de Judibana, Estado Falcón, nacida en fecha 12-03-65, hija de FrancK Raab y Herminia de Raab, residencia en Judibana, calle 14, casa N° 07, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; consistentes en presentación cada ocho (8) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; Prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin previa autorización de este Tribunal; así mismo se le impone la medida de libertad vigilada, a fines de que acuda a la sede de la Organización sin fines de lucro "Hogares Crea", a recibir tratamiento especializado para orientar su conducta y prevenir la reiteración en el consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admite la precalificación Fiscal dada al delito, y se ordena tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la Organización "Hogares Crea", a fines de que la imputada reciba el tratamiento especializado adecuado para su desintoxicación y rehabilitación. Las partes han quedado en la sala de audiencias debidamente notificadas de la motivación de la presente resolución. Remítase el asunto en la oportunidad de ley la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Así se decide.
La Juez Primero de Control
La Secretaria
Abog. Xiomara Peña
Abog. María E. Gonzalez