REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000043
ASUNTO : IJ11-S-2001-000043
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
IMPUTADO: JOHAN DE JESUS NUÑEZ RAMIREZ.
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito del abogado RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, actuando en el carácter de Fiscal decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, en el asunto seguida en contra del ciudadano: JOHAN DE JESUS NUÑEZ RAMIREZ venezolano mayor de edad portador de la cedula de identidad N°V-12.497.708, residenciado en la urbanización Las Margaritas, Sector Nº1, calle N°6, vereda Nº25, casa Nº6, PUNTO FIJO ESTADO FALCON. Por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: JOHAN DE JESUS NUÑEZ RAMIREZ, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS O ELEMENTOS SUFICIENTES QUE DEMUESTREN LA CULPABILIDAD DEL IMPUTADO. Por la comisión del delito POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal, igualmente este tribunal ordena la destrucción de la sustancia que guarda relación con la referida causa.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abog. Narquis Chirinos
La Secretaria
ABG. Liskeyla Gutierrez